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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2009 (12/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392247 Artículo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULO OTORGADO La Resolución Gerencial de aprobación de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica; el FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación, Plano de Ubicación y plano de distribución, serán visados por la Subgerencia de Obras Privadas, constituyendo Título sufi ciente para su posterior inscripción. Una vez efectuada la Visación correspondiente, la Municipalidad entregará al propietario 2 juegos de ejemplares (FORMUN, Informe Técnico de Verifi cación y Planos) con la Resolución de Aprobación de la Regularización de Declaratoria de Fábrica, para su Inscripción correspondiente en los Registros Públicos Zona Registral N° IX – Sede Lima (SUNARP). Artículo Noveno.- DE LOS BENEFICIOS DE LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FÁBRICA Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas (según lo indicado en el Artículo Quinto) y además en merito a la presentación del expediente de regularización acogiéndose a la presente Ordenanza, se suspenderá temporalmente el proceso de la multa en el estado que se encuentre (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente, el proceso de la multa continuara su trámite correspondiente; Artículo Décimo.- DE LAS OBSERVACIONES REGISTRALES El levantamiento de observaciones para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos, será de exclusiva responsabilidad del Administrado. Sólo en el caso de existir observaciones de la documentación técnica relacionada a la Declaratoria de Fábrica, y sea ésta comunicada al Propietario mediante esquela de observaciones por parte del Registrador, se solicitará la visación correspondiente ante la Municipalidad de ser el caso justifi cado. Dicho acto será efectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sin costo adicional. Artículo Décimo Primero.- DE LAS FÁBRICAS QUE CUENTAN CON CARGAS TÉCNICAS INSCRITAS Los propietarios, que ya cuentan con Declaratoria de Fabrica con cargas técnicas inscritas en los Registros Públicos Zona Registral N° IX – Sede Lima (SUNARP). Podrán solicitar como primer paso el certifi cado de levantamiento de carga (sólo para uso en el procedimiento de regularización de declaratoria de fábrica de la presente ordenanza) con un costo de S/. 50.00 luego del cual con un expediente anexo podrán continuar con el trámite de Declaratoria de Fabrica y los parámetros para dicho levantamiento de carga son los siguientes: Vivienda (RDM, VT, RDA): Uso permisible : Viv. Uni/Bi/Multifamiliar Área Libre : 10% Área y frente de lote : El que corresponde a la habilitación urbana. Estacionamiento : No exigible Altura de edifi cación : El que corresponde a la zonifi cación urbana Coefi ciente de edifi cación : 3.75 Retiro : No exigible (0.00 m) Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal. Alero exterior : 0.90 (max) Comercio (CM, CZ, CV): Uso permisible : Viv. Uni/Bi/Multifamiliar, no exigible comercio Área y frente de lote : El que corresponde a la habilitación urbana Retiro : No exigible Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal Estacionamiento : No exigible Alero exterior : 0.90 (max) Artículo Décimo Segundo.- DE LOS INMUEBLES QUE NO CUENTEN CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE PROPIEDAD Los propietarios de inmuebles que no cuenten con la Inscripción Registral, cuyo inmueble cuente con los Estudios Preliminares de la Habilitación Urbana aprobados, podrán regularizar bajo este procedimiento, presentando en reemplazo de la Ficha Registral, la Guía de Adjudicación (legalizada por Notario Público o autenticado por Fedatario Municipal y con no mas de 60 días de emitida) o Contrato de Compra Venta. En este caso, los propietarios asumen la responsabilidad de modificaciones de medidas perimétricas y áreas del terreno al recepcionarse la Habilitación Urbana, la cual debe ser indicada en el FORMUN, Informe Técnico y planos, conociendo que no podrá ser inscrito en los Registros Públicos, hasta la Recepción de la Habilitación Urbana y entrega del Título de propiedad. En los casos que se presenten litigios con respecto a la propiedad, se dará por archivado defi nitivamente el expediente. Artículo Décimo Tercero.- DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL SECTOR LIMITROFE OESTE DE NUESTRO DISTRITO. Los propietarios de inmuebles ubicados en el trapecio delimitado por el Río Chillón (norte), Av. Gerardo Unger (este), Jr. San Bernardo (sur) y Carretera Panamericana Norte (oeste), conformado por las Urb. PRO, Asoc. J.C. Mariátegui, A.H. Municipal # 2, Asoc. Viv. San Miguel, Urb. Sta. Rosa de Infantas, Asoc. Viv. Gral. José de San Martín, Urb. Santa Luisa, etc., por tratarse de un sector urbano de características especiales, podrán acogerse bajo las siguientes condiciones: a) Previamente al trámite de su Declaratoria de Fábrica, podrán tramitar gratuitamente los siguientes documentos: - Certifi cado de Jurisdicción (Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro). - Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios (Subgerencia de Obras Privadas). - Certifi cado de Numeración (Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro). b) Luego, a éstos documentos se adjuntará un recibo cancelado por un único pago, exclusivamente referido al 50 % del Derecho de Trámite (sin multas, ni sanciones) establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza. c) En cuanto a la Zonifi cación Industrial, solo se formulará como carga técnica el défi cit de estacionamiento menor en 50 % al normativo, pudiendo subsanarlo de acuerdo al Artículo Sétimo de la presente Ordenanza. El resto de especifi caciones es el mismo que se ha establecido en los demás artículos. Por tanto, se autorizan dichas exoneraciones temporales del pago de los derechos de tramite establecidos en el TUPA para los procedimientos administrativos que se señalan en el literal ¨a¨ del presente artículo, así como del CUIS vigente (durante la vigencia de la presente Ordenanza), exclusivamente para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica de los inmuebles ubicados en el referido sector Distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- APRUÉBESE, los Formularios Municipales correspondientes a la Jurisdicción de Comas (FORMUN) de Declaratoria de Fábrica para Regularización de Edifi caciones, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción sin perjuicio de regularizar su edificación, mediante el procedimiento señalado en la presente Ordenanza. Tercero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA Reglamento de la Ley N° 27157. Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del