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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392246 (notablemente reducida respecto al valor de la obra declarada), de acuerdo a las escalas y procedimiento establecidos en la presente Ordenanza. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobados o con Estudios Preliminares aprobados; El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su publicación hasta el día 31 de diciembre de 2009; Artículo Segundo.- DEL VERIFICADOR RESPONSABLE. La Declaratoria de Fábrica será otorgada por el Verifi cador Responsable (Arquitecto ó Ingeniero Civil Colegiado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral N° IX-Sede Lima (SUNARP). El Verifi cador responsable se encargará del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así como de la elaboración del Informe Técnico de Verifi cación, y de los planos que se adjunten, los cuales deberán corresponder a la realidad física existente del inmueble, dejando expresa constancia de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularización de Declaratoria de Fábrica, en relación al incumplimiento del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, al Reglamento Nacional de Edifi caciones y a las normas concordantes. Los Verifi cadores Responsables deberán inscribirse en un Registro que para tal fín creará la Subgerencia de Obras Privadas y fi rmarán una Declaración Jurada de Compromiso, en la cual se establecerán obligaciones y sanciones por el incumplimiento de éstas, para el buen desarrollo y culminación de los expedientes que presente. Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS. El Verifi cador Responsable encargado del trámite de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentará la siguiente documentación (los requisitos 1,4,5,7 y 8 deberán presentarse por triplicado y con fi rmas legalizadas ante Notario Público): 1.- FORMUN (por triplicado). 2.- Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/o Partida Electrónica actualizada. 3.- Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigente. 4.- Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000, y Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 ó 1/100 (por triplicado). 5.- Informe Técnico del Verifi cador Responsable debidamente fi rmado y en el cual deberá declarar las “cargas” al inmueble, si las tuviera (por triplicado). 6.- Pago del Derecho de Trámite por el procedimiento de Regularización de Declaratoria de Fábrica. 7.- En los casos de ampliación, modifi cación de la Fabrica inscritos, estos planos se presentarán en dos planos desdoblados: El primer plano será el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Públicos, es decir, antes de las obras de ampliación, modifi cación o remodelación. El segundo plano, será el que corresponda a la Declaratoria de Fábrica motivo del tramite de regularización solicitado, indicando los elementos que se han ampliado, modifi cado o remodelado, según corresponda (por triplicado). 8.- En los casos de edifi caciones con afl uencias masivas de público (Centros Comerciales, Galerías, Discotecas, Restaurantes, entre otros ), deberá presentar el Informe Técnico del o de los Verifi cadores Ad-Hoc, o copia de las solicitudes con sello de recepción de los organismos correspondientes. Bajo responsabilidad del Administrado y del Verifi cador Responsable se podrá permitir el ingreso del Expediente de regularización de Declaratoria de Fábrica, solo con la constancia de inicio de tramite de los informes Ad-Hoc que correspondan. Estos informes Ad-Hoc, sean favorables o desfavorables, serán de obligatoria presentación para la emisión de la Resolución y visación de los formularios y planos de regularización de declaratoria de fábrica (por triplicado). Los informes Ad-Hoc que presenten observaciones, de ser subsanables. Deberán ser levantados dentro de los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables, estas observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc se declararán como Cargas Técnicas por el Verifi cador Responsable en el formulario o en hojas adicionales, de acuerdo al Artículo 32°,del Decreto Supremo N° 035- 2006-Vivienda. Artículo Cuarto.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRAMITE. El monto por Derecho de Tramite de los procedimientos de Regularización de Declaratoria de Fábrica comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tienen la siguiente escala de acuerdo al área techada: de 01 a 100 m2 04 % UIT de 101 a 500 m2 06 % UIT de 501 a 1000 m2 08 % UIT más de 1000 m2 10 % UIT Artículo Quinto.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de las fábricas contenidas en el Item 4, del Formulario Registral, el Valor total de la Obra por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El valor Total de la Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación, cuya multa reducida será cancelable al fi nalizar favorablemente el trámite de Declaratoria de Fábrica, tal como se indica ultimo párrafo del Artículo 6º, según como se indica: Multa Reducida (1/33 de la ofi cial) = 0.30 % Valor de Obra (menos del 1% V.O.) Artículo Sexto.- DEL PROCEDIMIENTO. El Expediente de Declaratoria de Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresará por la Unidad de Tramites Documentario y será remitida a la Subgerencia de Obras Privadas. La documentación presentada será evaluada por el personal técnico, realizándose para ello una inspección técnica al inmueble, de ser favorable se visará la documentación por parte del subgerente de Obras Privadas y se emitirá la Resolución Gerencial de aprobación de la Gerencia de Desarrollo Urbano. El plazo del trámite para la Regularización de la Declaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo, se aplicará el Silencio Administrativo Positivo (siempre y cuando no se haya aplicado el siguiente párrafo). De encontrarse observaciones en el Expediente de Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentado, la Sub Gerencia de Obras Privadas notifi cará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de 15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el mismo en forma defi nitiva sin devolución de los derechos y/o pagos realizados. Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo al procedimiento, plazos y formas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Una vez levantadas todas las observaciones y defi nidas las Cargas Técnicas (si las hubiera), se cancelará la respectiva multa simbólica como requisito previo a la emisión de la correspondiente Resolución Gerencial. Artículo Sétimo.- DE LAS OBSERVACIONES (CARGAS TECNICAS). El verifi cador hará constar las cargas técnicas de acuerdo al Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, salvo en los siguientes casos: 1.- Tratándose de Coefi ciente de Edifi cación solo se formulará como carga si ésta excede en 35 % el porcentaje reglamentario. 2.- Respecto al Área Libre se formulará como Carga Técnica solo si ésta es inferior al 10 % del área del lote, en cualquiera de los casos. 3.- En cuanto al Retiro y Alineamiento podrá ser subsanado con el Certifi cado de Retiro. En caso de tener alero exterior menor a 0,90 m, podrá subsanar con el Certifi cado de Alero Exterior por Consolidación, en este caso se emitirá conjuntamente con el Certifi cado de Retiro. 4.- En el caso de Estacionamiento podrá subsanar el défi cit cancelando S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante. Importante.- Por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad, ya que al no pertenecer a ésta no constituyen carga técnica. La Altura de Edifi cación (cantidad de pisos) respetará los parámetros ofi ciales, y cualquier excedente constituirá Carga Técnica.