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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2009 (16/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392445 - Fecha de subasta : 17 de marzo de 2009 - Fecha de liquidación : 18 de marzo de 2009 - Negociabilidad : Libremente negociables - Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según el cronograma que se describe en el Anexo a la presente Resolución Directoral - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2031 - Código ISIN : PEP01000C4G7 - Nemónico : SB12AGO31 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2031 - Monto de colocación : Hasta por un monto de S/. 80 000 000,00 (Ochenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de interés : 6,95% nominal anual fi ja, base 30/360 - Cupón semestral : S/. 34,75 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado - Intereses corridos : Por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 779 000 unidades del bono que se reapertura Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público ANEXO CRONOGRAMA DE PAGOS BONOS SOBERANOS 12AGO2031 Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día Cupón 3 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles Cupón 4 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes Cupón 5 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves Cupón 6 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes Cupón 7 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes Cupón 8 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes Cupón 9 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes Cupón 10 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes Cupón 11 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes Cupón 12 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles Cupón 13 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes Cupón 14 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves Cupón 15 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles Cupón 16 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes Cupón 17 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes Cupón 18 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 Lunes Cupón 19 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes Cupón 20 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 Lunes Cupón 21 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 Lunes Cupón 22 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 Martes Cupón 23 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 Lunes Cupón 24 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 Miércoles Cupón 25 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de Pago Día Cupón 26 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 Viernes Cupón 27 12-Ago-21 Jueves 12-Ago-21 Jueves Cupón 28 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 Lunes Cupón 29 12-Ago-22 Viernes 12-Ago-22 Viernes Cupón 30 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 Lunes Cupón 31 12-Ago-23 Sábado 14-Ago-23 Lunes Cupón 32 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 Lunes Cupón 33 12-Ago-24 Lunes 12-Ago-24 Lunes Cupón 34 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 Miércoles Cupón 35 12-Ago-25 Martes 12-Ago-25 Martes Cupón 36 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 Jueves Cupón 37 12-Ago-26 Miércoles 12-Ago-26 Miércoles Cupón 38 12-Feb-27 Viernes 12-Feb-27 Viernes Cupón 39 12-Ago-27 Jueves 12-Ago-27 Jueves Cupón 40 12-Feb-28 Sábado 14-Feb-28 Lunes Cupón 41 12-Ago-28 Sábado 14-Ago-28 Lunes Cupón 42 12-Feb-29 Lunes 12-Feb-29 Lunes Cupón 43 12-Ago-29 Domingo 13-Ago-29 Lunes Cupón 44 12-Feb-30 Martes 12-Feb-30 Martes Cupón 45 12-Ago-30 Lunes 12-Ago-30 Lunes Cupón 46 12-Feb-31 Miércoles 12-Feb-31 Miércoles Cupón 47+Principal 12-Ago-31 Martes 12-Ago-31 Martes 323626-1 ENERGIA Y MINAS Establecen el Sistema de Medición Centralizada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 137-2009-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 88º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el punto de entrega para suministros de baja tensión es la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario; Que, de otro lado, el artículo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que para la obtención de un suministro de energía eléctrica, el usuario solicitará al concesionario el servicio respectivo y abonará el presupuesto de instalación que incluya el costo de la acometida, del equipo de medición y protección y su respectiva caja, quedando dicha inversión registrada a favor del predio. El usuario deberá abonar mensualmente al concesionario un monto que cubra su mantenimiento y que permita su reposición en un plazo de treinta (30) años; Que, conforme al artículo 172º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el equipo de medición pospago deberá estar ubicado en lugar accesible para el respectivo control por parte del concesionario; Que, según la Subregla 040-408 (1) del Código Nacional de Electricidad – Utilización, los contadores de energía y demás equipos deberán estar ubicados en la caja de conexión y tan cerca como sea posible a la caja de toma, si ésta se requiere; agrupados en cuanto sea práctico; y, fácilmente accesibles;