TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392452 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-5 Modifican licencia de operación otorgada a Tecnológica de Alimentos S.A. mediante R.D. Nº 117-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 141-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00085735 de fecha 19 de noviembre del 2008, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 117-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, en su artículo 2º se modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 464-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 104-96- PE, Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 141 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 121 t/h que tenia inicialmente otorgadas y sumarse a las 20 t/h provenientes de su planta de Mollendo; Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fi n de operar dicha planta para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin modifi cación de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 795- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de diciembre del 2008, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, se ha verifi cado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores indirectos, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la solicitante cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolución Directoral Nº 117-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 141 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 029-2008-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 18 de noviembre del 2008. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 141 155.9 145 141 Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 117- 2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Arequipa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-6 Modifican la R.M. Nº 631-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2009 Visto: El expediente con escritos de registro Nºs. 000066- 2009 y 000066-2009-1 de fechas 5 de enero y 13 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por LUCIANA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A