Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

323686-5

Modifican licencia de operacion otorgada a Tecnologica de Alimentos S.A. mediante R.D. Nº 117-2008PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00085735 de fecha 19 de noviembre del 2008, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 117-2008-PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 141 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion Nacional de Medio Ambiente segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 029-2008-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 18 de noviembre del 2008. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA CAPACIDAD t/h 141 COCINADOR t/h 155.9 PRENSA t/h 145 SECADO t/h 141

Que por Resolucion Directoral Nº 117-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de febrero del 2008, en su articulo 2º se modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 104-96PE, Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 141 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 121 t/h que tenia inicialmente otorgadas y sumarse a las 20 t/h provenientes de su planta de Mollendo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin modificacion de la capacidad instalada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 7952008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 17 de diciembre del 2008, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la senalada empresa, se ha verificado la innovacion tecnologica en la etapa de procesamiento de secado a traves de la instalacion de secadores indirectos, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, habiendo la solicitante cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico.

Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1172008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

323686-6

Modifican la R.M. Nº 631-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 142-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de marzo del 2009 Visto: El expediente con escritos de registro Nºs. 0000662009 y 000066-2009-1 de fechas 5 de enero y 13 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A

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