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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392450 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00071239, de fechas 26 de enero y 09 de febrero del 2009 presentados por PESQUERA BARCEL S.A.C., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 838-2008- PRODUCE/DNEPP del 2008-12-30 se declaró improcedente la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., para la adquisición de una embarcación pesquera a denominarse MI NEGRITA, de acero naval con 39.90 m3 de capacidad de bodega, equipada con aparejo de pesca palangre de media agua para la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo y sistema de preservación a bordo (en bodega) cámara frigorífi ca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. (Se ha verifi cado que la recurrente no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, al no haber cumplido con presentar el Certifi cado de Clasifi cación vigente, solicitado a través del Ofi cio Nº 5545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2008); Que mediante su recurso de reconsideración, PESQUERA BARCEL S.A.C., argumenta que, habiendo cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para efectos de la autorización de Incremento de Flota, de su embarcación pesquera denominada MI NEGRITA , se declaró improcedente su solicitud a través del dispositivo precitado y que al respecto en los considerando de la misma, se indica que no se ha cumplido con presentar el certifi cado de clasifi cación vigente , no obstante haber acompañado el informe de condición de la embarcación materia de la presente, expedido por la clasifi cadora internacional BUREAU VERITAS, dado que la embarcación pesquera antes mencionada, es menor de 24 metros de eslora conforme el certifi cado de matrícula acreditado ante este despacho, además precisa, reservarse el derecho de presentar ante este despacho las pruebas instrumentales que correspondan para mejor resolución de su recurso impugnativo. Por lo que, solicita se admita su solicitud y darle el trámite que corresponda y otorgar lo solicitado en su oportunidad. Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha podido observar que si bien el administrado ha adjuntado como nueva prueba el ATEESTATION PER-205.08.02-1, emitido por el señor Hernán Gálvez Martínez, inspector exclusivo de la BUREAU VERITAS, dicho documento tal como lo señala la Dirección de Consumo Humano mediante Hoja de Ruta Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, no desvirtúa lo señalado en la resolución materia de impugnación, ello, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., no ha cumplido con adjuntar el Certifi cado de Clasifi cación Vigente, el mismo que es uno de los requisitos taxativos señalados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, razón por la cual consideramos pertinente declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 059- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por PESQUERA BARCEL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 838-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-2 Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliación de permiso de pesca de embarcación presentada por Pesquera Bamar S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00034649 del 15 de mayo del 2007, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE del 12 de abril del 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulación y ordenamiento pesquero específi co; Que en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refi ere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Producción exceptuará de la autorización de incremento de fl ota y otorgará permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo R.S.W. y que acogiéndose a los convenios celebrados al amparo de la Resolución Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los términos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideración del esfuerzo pesquero, éste será computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposición fue de 120 días calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplió el 11 de agosto del 2007; Que mediante Resolución Ministerial Nº 594-97-PE se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar la embarcación pesquera SAMANCO 5 de matrícula CE-10500-PM, con 408.67 m3 de capacidad de bodega y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 170- 2008-PRODUCE/DGEPP se suspendió temporalmente