Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 137-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de febrero del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00071239, de fechas 26 de enero y 09 de febrero del 2009 presentados por PESQUERA BARCEL S.A.C., a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 838-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del 2009 CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 838-2008PRODUCE/DNEPP del 2008-12-30 se declaro improcedente la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., para la adquisicion de una embarcacion pesquera a denominarse MI NEGRITA, de MORDAZA MORDAZA con 39.90 m3 de capacidad de bodega, equipada con aparejo de pesca palangre de media agua para la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo y sistema de preservacion a bordo (en bodega) camara frigorifica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. (Se ha verificado que la recurrente no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, al no haber cumplido con presentar el Certificado de Clasificacion vigente, solicitado a traves del Oficio Nº 5545-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2008); Que mediante su recurso de reconsideracion, PESQUERA BARCEL S.A.C., argumenta que, habiendo cumplido con presentar todos los requisitos del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para efectos de la autorizacion de Incremento de Flota, de su embarcacion pesquera denominada MI NEGRITA , se declaro improcedente su solicitud a traves del dispositivo precitado y que al respecto en los considerando de la misma, se indica que no se ha cumplido con presentar el certificado de clasificacion vigente , no obstante haber acompanado el informe de condicion de la embarcacion materia de la presente, expedido por la clasificadora internacional BUREAU VERITAS, dado que la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, es menor de 24 metros de eslora conforme el certificado de matricula acreditado ante este despacho, ademas precisa, reservarse el derecho de presentar ante este despacho las pruebas instrumentales que correspondan para mejor resolucion de su recurso impugnativo. Por lo que, solicita se admita su solicitud y darle el tramite que corresponda y otorgar lo solicitado en su oportunidad. Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha podido observar que si bien el administrado ha adjuntado como nueva prueba el ATEESTATION PER-205.08.02-1, emitido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inspector exclusivo de la BUREAU VERITAS, dicho documento tal como lo senala la Direccion de Consumo Humano mediante Hoja de Ruta Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPPDch, no desvirtua lo senalado en la resolucion materia de impugnacion, ello, teniendo en cuenta que la empresa PESQUERA BARCEL S.A.C., no ha cumplido con adjuntar el Certificado de Clasificacion Vigente, el mismo que es uno de los requisitos taxativos senalados en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, razon por la cual consideramos pertinente declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 0592009-PRODUCE/DGEPP-Dch con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal n) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por PESQUERA BARCEL S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 838-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de diciembre del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

323686-2

Declaran en abandono solicitud formulada sobre ampliacion de permiso de pesca de embarcacion presentada por Pesquera Bamar S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 139-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de marzo del 2009 Visto el escrito con registro Nº 00034649 del 15 de MORDAZA del 2007, presentado por PESQUERA BAMAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en la que se establecen las disposiciones de regulacion y ordenamiento pesquero especifico; Que en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el considerando precedente, se dispuso que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para el consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial. Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos del Reglamento de la Ley General de Pesca. Para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE. El plazo para acogerse a esta disposicion fue de 120 dias calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el que se cumplio el 11 de agosto del 2007; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 594-97-PE se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A. para operar la embarcacion pesquera SAMANCO 5 de matricula CE-10500-PM, con 408.67 m3 de capacidad de bodega y dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1702008-PRODUCE/DGEPP se suspendio temporalmente

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