Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Expediente Nº 33002893, organizado por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de renuncia a la autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 372-2004MEM/DM, de fecha 28 de setiembre de 2004, se otorgo la titularidad a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A. de la autorizacion para generacion de energia electrica en la Central Termica Pacasmayo, con una potencia instalada de 33,53 MW, ubicada en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1785890 y Nº 1852096 de fecha 29 de MORDAZA de 2008 y 15 de enero de 2009 respectivamente, la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A. formulo renuncia a la autorizacion otorgada, por el retiro de los grupos Sulzer 1, Sulzer 2, Sulzer 3, Man, Turbina de vapor Nº 1 y Nº 2, para lo cual argumento que las unidades de generacion se encontraban fuera de servicio por sus altos costos de mantenimiento y algunos desmantelados totalmente; Que, mediante el Oficio Nº 6490-2008-OSINERMINGFE, de fecha 10 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que la renuncia a la autorizacion para generar energia electrica en la Central Termica Pacasmayo no afectaria el Servicio Publico de Electricidad; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del articulo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, estando a lo dispuesto en dicha MORDAZA, asi como a lo establecido en el item AE03 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorizacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-MEM/DM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 0402009-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA CAHUA S.A. a la autorizacion para la generacion de energia electrica en la Central Termica Pacasmayo y, en consecuencia, tengase por cancelada la referida autorizacion, la cual fue otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 372-2004MEM/DM, de fecha 28 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Visto los escritos con registro Nº 00014190 del 20 y 25 de febrero del 2009, presentados por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa DELFITEC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podran efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del Articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA en representacion de la empresa DELFITEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ROSSANA L", con matricula Nº P-00-00839 de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "ROSSANA L", cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/DGEPPDch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demas normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

323613-2

PRODUCE
Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y nicaraguense
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 136-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de febrero del 2009.

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