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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2009 (16/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392447 VISTO: El Expediente Nº 33002893, organizado por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CAHUA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11025995 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de renuncia a la autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004- MEM/DM, de fecha 28 de setiembre de 2004, se otorgó la titularidad a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CAHUA S.A. de la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pacasmayo, con una potencia instalada de 33,53 MW, ubicada en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1785890 y Nº 1852096 de fecha 29 de mayo de 2008 y 15 de enero de 2009 respectivamente, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CAHUA S.A. formuló renuncia a la autorización otorgada, por el retiro de los grupos Sulzer 1, Sulzer 2, Sulzer 3, Man, Turbina de vapor Nº 1 y Nº 2, para lo cual argumentó que las unidades de generación se encontraban fuera de servicio por sus altos costos de mantenimiento y algunos desmantelados totalmente; Que, mediante el Ofi cio Nº 6490-2008-OSINERMIN- GFE, de fecha 10 de noviembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informó que la renuncia a la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Pacasmayo no afectaría el Servicio Público de Electricidad; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el literal d) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como a lo establecido en el ítem AE03 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 372-2004-MEM/DM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 040- 2009-DGE-DCE; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CAHUA S.A. a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pacasmayo y, en consecuencia, téngase por cancelada la referida autorización, la cual fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 372-2004- MEM/DM, de fecha 28 de setiembre de 2004. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 323613-2 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y nicaragüense RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 136-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2009. Visto los escritos con registro Nº 00014190 del 20 y 25 de febrero del 2009, presentados por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa DELFITEC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa DELFITEC S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSSANA L”, con matrícula Nº P-00-00839 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ROSSANA L”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 102-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;