Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2009 (16/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392446 Que, para una mejor prestación del Servicio Público de Electricidad, es necesario que el Distribuidor esté facultado para emplear mecanismos alternativos para la medición de la energía eléctrica en conexiones de baja tensión, mediante la instalación de sistemas de medición centralizada en el punto de entrega, de tal manera que, por una parte, el usuario mantenga el acceso a la información del consumo de energía y, por la otra, el Distribuidor pueda efectuar la medición en condiciones de seguridad; Que, tanto el mercado de medidores como el marco legal ofrecen la posibilidad de hacer uso de modalidades de medición de última generación tecnológica, como es el caso de medidores que permitan la lectura remota, lo cual está previsto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006- 2008-VIVIENDA; Que, en consecuencia, con el fi n de optimizar la gestión de la toma de lectura del sistema de medición y del proceso de facturación del consumo de energía eléctrica, los Distribuidores pueden optar por la instalación de medidores individuales o generales que permitan la lectura remota; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolución Ministerial fue prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el literal h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sistema de Medición Centralizada Establecer el Sistema de Medición Centralizada como un mecanismo de medición alternativo en las conexiones de baja tensión, que agrupa los equipos de medición de uno o más usuarios en una misma caja concentradora, a partir de la cual se derivan las acometidas para cada predio. Artículo 2º.- Condiciones para la instalación El Sistema de Medición Centralizada podrá ser instalado por el Distribuidor, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: 2.1 El Sistema de Medición Centralizada debe contar con un medio de visualización que permita al usuario conocer su consumo de energía, el mismo que puede estar ubicado en la fachada, en el interior o en el límite del predio. El punto de medición puede estar ubicado en el punto de entrega. 2.2 El Sistema de Medición Centralizada deberá activar mecanismos que interrumpan el suministro de energía eléctrica cuando el cable de acometida que corresponda, sea intervenido indebidamente. 2.3 El Sistema de Medición Centralizada deberá activar mecanismos que interrumpan el suministro de energía eléctrica a los predios cuyos equipos de medición estén agrupados en la caja concentradora, cuando ésta sea intervenida indebidamente. Previamente a la instalación del Sistema de Medición Centralizada, el Distribuidor informará de estas condiciones a los usuarios cuyos equipos de medición estarán agrupados en la caja concentradora. Artículo 3º.- Caja concentradora La caja concentradora referida en el artículo 1º de la presente Resolución, podrá ser instalada en estructuras de las redes de distribución, siempre que se cumplan las distancias de seguridad y demás requerimientos establecidos en el Código Nacional de Electricidad – Suministro. Artículo 4º.- Modalidades de medición del consumo de energía En los Sistemas de Medición Centralizada el Distribuidor podrá emplear diversas modalidades de medición que permitan efectuar la lectura remota del consumo de energía eléctrica. Artículo 5º.- Sustitución de sistemas de medición convencionales El Distribuidor puede sustituir el sistema de medición convencional en operación por el Sistema de Medición Centralizada. En este caso, asumirá todos los costos derivados de tal sustitución y reemplazará todas las conexiones comprendidas en la zona donde se efectúe la sustitución. Artículo 6º.- Costo de Conexión con el Sistema de Medición Centralizada, mantenimiento y reposición Los costos de las conexiones para el Sistema de Medición Centralizada y el monto para cubrir su mantenimiento y reposición, serán los costos regulados de las conexiones aéreas de baja tensión correspondientes, salvo que OSINERGMIN fi je menores costos específi cos para este sistema. Artículo 7º.- Atención de nuevas solicitudes de suministro Las solicitudes de nuevo suministro de energía eléctrica formuladas por usuarios localizados en zonas donde el Distribuidor haya implantado el Sistema de Medición Centralizada, serán atendidas con este tipo de sistema de medición. Para tal efecto, el solicitante abonará el costo de conexión correspondiente. Artículo 8º.- Costos por reposición del servicio El Distribuidor asumirá todos los costos para la reposición del servicio por la interrupción producida por los supuestos a que se refi eren los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Condiciones técnicas Los materiales y equipos que el Distribuidor utilice en el Sistema de Medición Centralizada, serán adecuados para usos externos y resistentes a las condiciones ambientales del entorno donde sean instalados. Artículo 10º.- Modifi caciones de las conexiones del Sistema de Medición Centralizada Las conexiones con Sistema de Medición Centralizada podrán ser modifi cadas por incremento de carga, por necesidad de independizar algunas de estas conexiones, o por otro motivo determinado por el Distribuidor. El Distribuidor asumirá el costo de la modifi cación, salvo los casos de incremento de carga requerido por algún usuario. Artículo 11º.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Sistemas de Medición Centralizada en proceso de instalación u operación El Distribuidor que, a la fecha de publicación de la presente Resolución, se encuentra en proceso de instalación de Sistemas de Medición Centralizada, o que está operando dichos Sistemas sin contar con el medio de visualización del consumo de energía, informará a los respectivos usuarios sobre el cumplimiento de las condiciones comprendidas en el artículo 2º, antes de la instalación de dicho medio de visualización. Sin perjuicio de ello, el Distribuidor solicitará a OSINERGMIN la verifi cación del cumplimiento de tales condiciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 323613-1 Aceptan renuncia formulada por Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Pacasmayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 138-2009-MEM/DM Lima, 11 de marzo de 2009