Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

392446

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

Que, para una mejor prestacion del Servicio Publico de Electricidad, es necesario que el Distribuidor este facultado para emplear mecanismos alternativos para la medicion de la energia electrica en conexiones de baja tension, mediante la instalacion de sistemas de medicion centralizada en el punto de entrega, de tal manera que, por una parte, el usuario mantenga el acceso a la informacion del consumo de energia y, por la otra, el Distribuidor pueda efectuar la medicion en condiciones de seguridad; Que, tanto el MORDAZA de medidores como el MORDAZA legal ofrecen la posibilidad de hacer uso de modalidades de medicion de MORDAZA generacion tecnologica, como es el caso de medidores que permitan la lectura remota, lo cual esta previsto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0062008-VIVIENDA; Que, en consecuencia, con el fin de optimizar la gestion de la toma de lectura del sistema de medicion y del MORDAZA de facturacion del consumo de energia electrica, los Distribuidores pueden optar por la instalacion de medidores individuales o generales que permitan la lectura remota; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente Resolucion Ministerial fue prepublicado en la Pagina Web del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el literal h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sistema de Medicion Centralizada Establecer el Sistema de Medicion Centralizada como un mecanismo de medicion alternativo en las conexiones de baja tension, que agrupa los equipos de medicion de uno o mas usuarios en una misma MORDAZA concentradora, a partir de la cual se derivan las acometidas para cada predio. Articulo 2º.- Condiciones para la instalacion El Sistema de Medicion Centralizada podra ser instalado por el Distribuidor, siempre que se reunan las siguientes condiciones: 2.1 El Sistema de Medicion Centralizada debe contar con un medio de visualizacion que permita al usuario conocer su consumo de energia, el mismo que puede estar ubicado en la fachada, en el interior o en el limite del predio. El punto de medicion puede estar ubicado en el punto de entrega. 2.2 El Sistema de Medicion Centralizada debera activar mecanismos que interrumpan el suministro de energia electrica cuando el cable de acometida que corresponda, sea intervenido indebidamente. 2.3 El Sistema de Medicion Centralizada debera activar mecanismos que interrumpan el suministro de energia electrica a los predios cuyos equipos de medicion esten agrupados en la MORDAZA concentradora, cuando esta sea intervenida indebidamente. Previamente a la instalacion del Sistema de Medicion Centralizada, el Distribuidor informara de estas condiciones a los usuarios cuyos equipos de medicion estaran agrupados en la MORDAZA concentradora. Articulo 3º.- MORDAZA concentradora La MORDAZA concentradora referida en el articulo 1º de la presente Resolucion, podra ser instalada en estructuras de las redes de distribucion, siempre que se cumplan las distancias de seguridad y demas requerimientos establecidos en el Codigo Nacional de Electricidad ­ Suministro. Articulo 4º.- Modalidades de medicion del consumo de energia En los Sistemas de Medicion Centralizada el Distribuidor podra emplear diversas modalidades de medicion que permitan efectuar la lectura remota del consumo de energia electrica. Articulo 5º.- Sustitucion de sistemas de medicion convencionales

El Distribuidor puede sustituir el sistema de medicion convencional en operacion por el Sistema de Medicion Centralizada. En este caso, asumira todos los costos derivados de tal sustitucion y reemplazara todas las conexiones comprendidas en la MORDAZA donde se efectue la sustitucion. Articulo 6º.- Costo de Conexion con el Sistema de Medicion Centralizada, mantenimiento y reposicion Los costos de las conexiones para el Sistema de Medicion Centralizada y el monto para cubrir su mantenimiento y reposicion, seran los costos regulados de las conexiones aereas de baja tension correspondientes, salvo que OSINERGMIN fije menores costos especificos para este sistema. Articulo 7º.- Atencion de nuevas solicitudes de suministro Las solicitudes de MORDAZA suministro de energia electrica formuladas por usuarios localizados en zonas donde el Distribuidor MORDAZA implantado el Sistema de Medicion Centralizada, seran atendidas con este MORDAZA de sistema de medicion. Para tal efecto, el solicitante abonara el costo de conexion correspondiente. Articulo 8º.- Costos por reposicion del servicio El Distribuidor asumira todos los costos para la reposicion del servicio por la interrupcion producida por los supuestos a que se refieren los numerales 2.2 y 2.3 del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Condiciones tecnicas Los materiales y equipos que el Distribuidor utilice en el Sistema de Medicion Centralizada, seran adecuados para usos externos y resistentes a las condiciones ambientales del entorno donde MORDAZA instalados. Articulo 10º.- Modificaciones de las conexiones del Sistema de Medicion Centralizada Las conexiones con Sistema de Medicion Centralizada podran ser modificadas por incremento de carga, por necesidad de independizar algunas de estas conexiones, o por otro motivo determinado por el Distribuidor. El Distribuidor asumira el costo de la modificacion, salvo los casos de incremento de carga requerido por algun usuario. Articulo 11º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- Sistemas de Medicion Centralizada en MORDAZA de instalacion u operacion El Distribuidor que, a la fecha de publicacion de la presente Resolucion, se encuentra en MORDAZA de instalacion de Sistemas de Medicion Centralizada, o que esta operando dichos Sistemas sin contar con el medio de visualizacion del consumo de energia, informara a los respectivos usuarios sobre el cumplimiento de las condiciones comprendidas en el articulo 2º, MORDAZA de la instalacion de dicho medio de visualizacion. Sin perjuicio de ello, el Distribuidor solicitara a OSINERGMIN la verificacion del cumplimiento de tales condiciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

323613-1

Aceptan renuncia formulada por Empresa de Generacion Electrica Cahua S.A. a la autorizacion para la generacion de energia electrica en la Central Termica Pacasmayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2009-MEM/DM
MORDAZA, 11 de marzo de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.