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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2009 (16/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392451 el permiso de pesca de la embarcación SAMANCO 5 de matrícula CE-10500-PM, hasta que el actual propietario cumpla con regularizar la situación administrativa del permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BAMAR S.A.C. solicitó ampliación del permiso de pesca de la embarcación pesquera BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matrícula CE-10500-PM, para la extracción de los recursos jurel y caballa al amparo de la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado no cumplió con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el que se refi ere al “pago por derecho de inspección técnica para verifi car las características y operatividad de embarcación pesquera”, el que fuera solicitado mediante Ofi cio Múltiple Nº 013- 2007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 8 de agosto del 2007 y reiterado con el Ofi cio Nº 4562-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de setiembre del 2008; sin haberse obtenido respuesta alguna a la fecha, y en consecuencia, no se ha verifi cado la operatividad de la embarcación pesquera BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matrícula CE-10500-PM; Que conforme lo expuesto, se determina que PESQUERA BAMAR S.A.C., no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiéndose paralizado la tramitación de la solicitud mencionada en el sexto considerando por más de treinta (30) días, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 108-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada sobre la ampliación del permiso de pesca de la embarcación BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matrícula Nº CE-10500-PM y 408.67 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos jurel y caballa presentada por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., al amparo de lo dispuesto en la Quinta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-4 Declaran la conservación del acto administrativo contenido en la R.D. Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2009 Visto los escritos de Registro Nºs 00076082 de fecha 29 de octubre, 28 de noviembre y 09 de diciembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 149-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera URUBAMBA 8 de matrícula PS- 6407-PM con 122.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el Memorando Nº 02998-2008- PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería, alcanza el Memorando Nº 01941-2008-PRODUCE/ OGAJ y el Informe Nº 213-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics, mediante el cual, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que para el caso de la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., correspondería disponer la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP, siempre que de modo previo quede plenamente acreditado que la extinción de la obligación que dio origen a la hipoteca recaída sobre la embarcación pesquera Urubamba 8 se encuentra debidamente inscrita, por lo que recomienda que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, disponga las acciones necesarias, y de ser el caso, proceda a emitir la Resolución Directoral por la cual se disponga la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 149-2007- PRODUCE/DGEPP; Que mediante los Ofi cios Nºs 5169 y 5602-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de octubre y 5 de noviembre del 2008, se solicito a la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., alcanzar la documentación que acredite de modo fehaciente que la extinción de la obligación que dio origen a la hipoteca recaída sobre la embarcación URUBAMBA 8, se encuentra registrada; Que con los escritos de visto, la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., alcanza copia de la Escritura Pública de Cancelación y Levantamiento de Hipoteca Legal otorgada por AUSTRAL GROUP S.A.A., con la fi nalidad de proceder al levantamiento y cancelación de la hipoteca legal que constituyera el Registrador Público sobre la embarcación pesquera de su propiedad denominada URUBAMBA 8, asimismo alcanza copia literal de cancelación de Garantía Mobiliaria y otros, expedida por la Ofi cina de Registros Públicos de Pisco, mediante la cual se procede a cancelar la hipoteca legal que generó el Registrador Público por la compra de la embarcación pesquera URUBAMBA 8, de su anterior propietario AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que los numerales 14.1 y 14.2.4 del artículo 14º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto y que son actos administrativos afectados por vicios no transcendentes, entre otros, cuando se concluya indudablemente de cualquier modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que se ha determinado que la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L. ha cumplido con presentar copia registral de la partida Nº 50000024 (Título 2008—77072437), en el que consta la cancelación de la hipoteca legal constituida sobre la embarcación pesquera URUBAMBA 8; Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y además en atención a las conclusiones contendidas en el Informe Nº 213- 2008-PRODUCE/OGAJ-nkics y el Informe Nº 785-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, corresponde declarar la conservación del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, sus modifi catorias y ampliatorias y la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General;