Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2009 (16/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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el permiso de pesca de la embarcacion SAMANCO 5 de matricula CE-10500-PM, hasta que el actual propietario cumpla con regularizar la situacion administrativa del permiso de pesca; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA BAMAR S.A.C. solicito ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matricula CE-10500-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se concluye que el administrado no cumplio con presentar los requisitos sustantivos y establecidos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, el que se refiere al "pago por derecho de inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y operatividad de embarcacion pesquera", el que fuera solicitado mediante Oficio Multiple Nº 0132007-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 8 de agosto del 2007 y reiterado con el Oficio Nº 4562-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 22 de setiembre del 2008; sin haberse obtenido respuesta alguna a la fecha, y en consecuencia, no se ha verificado la operatividad de la embarcacion pesquera BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matricula CE-10500-PM; Que conforme lo expuesto, se determina que PESQUERA BAMAR S.A.C., no ha cumplido con el requerimiento formulado, por lo que habiendose paralizado la tramitacion de la solicitud mencionada en el MORDAZA considerando por mas de treinta (30) dias, corresponde que la autoridad administrativa declare el abandono dicho procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Ley N º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 108-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:

Visto los escritos de Registro Nºs 00076082 de fecha 29 de octubre, 28 de noviembre y 09 de diciembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que con Resolucion Directoral Nº 149-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera URUBAMBA 8 de matricula PS6407-PM con 122.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante el Memorando Nº 02998-2008PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesqueria, alcanza el Memorando Nº 01941-2008-PRODUCE/ OGAJ y el Informe Nº 213-2008-PRODUCE/OGAJ-nkics, mediante el cual, la Oficina General de Asesoria Juridica, concluye que para el caso de la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., corresponderia disponer la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP, siempre que de modo previo quede plenamente acreditado que la extincion de la obligacion que dio origen a la hipoteca recaida sobre la embarcacion pesquera Urubamba 8 se encuentra debidamente inscrita, por lo que recomienda que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, disponga las acciones necesarias, y de ser el caso, proceda a emitir la Resolucion Directoral por la cual se disponga la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 149-2007PRODUCE/DGEPP; Que mediante los Oficios Nºs 5169 y 5602-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de octubre y 5 de noviembre del 2008, se solicito a la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., alcanzar la documentacion que acredite de modo fehaciente que la extincion de la obligacion que dio origen a la hipoteca recaida sobre la embarcacion URUBAMBA 8, se encuentra registrada; Que con los escritos de visto, la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., alcanza MORDAZA de la Escritura Publica de Cancelacion y Levantamiento de Hipoteca Legal otorgada por AUSTRAL GROUP S.A.A., con la finalidad de proceder al levantamiento y cancelacion de la hipoteca legal que constituyera el Registrador Publico sobre la embarcacion pesquera de su propiedad denominada URUBAMBA 8, asimismo alcanza MORDAZA literal de cancelacion de Garantia Mobiliaria y otros, expedida por la Oficina de Registros Publicos de MORDAZA, mediante la cual se procede a cancelar la hipoteca legal que genero el Registrador Publico por la compra de la embarcacion pesquera URUBAMBA 8, de su anterior propietario AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que los numerales 14.1 y 14.2.4 del articulo 14º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto y que son actos administrativos afectados por vicios no transcendentes, entre otros, cuando se concluya indudablemente de cualquier modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que se ha determinado que la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. ha cumplido con presentar MORDAZA registral de la partida Nº 50000024 (Titulo 2008--77072437), en el que consta la cancelacion de la hipoteca legal constituida sobre la embarcacion pesquera URUBAMBA 8; Que de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y ademas en atencion a las conclusiones contendidas en el Informe Nº 2132008-PRODUCE/OGAJ-nkics y el Informe Nº 785-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, corresponde declarar la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sus modificatorias y ampliatorias y la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General;

Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO la solicitud formulada sobre la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion BAMAR VII (ex SAMANCO 5) de matricula Nº CE-10500-PM y 408.67 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos jurel y caballa presentada por la empresa PESQUERA BAMAR S.A.C., al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

323686-4

Declaran la conservacion del acto administrativo contenido en la R.D. Nº 149-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de marzo del 2009

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