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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de marzo de 2009 392453 tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores pesqueros a la EMPRESA PESQUERA MARIA TERESA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 6” de matrícula CE-4122- PM, de 300 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (5 ) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, por Resolución Directoral Nº 295-2001-PE/DNEPP, de fecha 29 de octubre de 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 6” de matrícula CE-4122-PM, a favor de LUCIANA S.A.C.; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; indicando la capacidad de bodega en 334.38 m3 ; Que, mediante los escritos del visto, la empresa LUCIANA S.A.C., solicita modifi cación de resolución autoritativa por implementación de sistema RSW a bordo de la embarcación pesquera denominada “TIBURON 6”, de matrícula CE-4122-PM, y 334.38 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que, la Administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y normatividad sustantiva; por lo que resulta procedente autorizar la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995 modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2001- PE/DNEPP, de fecha 29 de octubre de 2001, que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa LUCIANA S.A.C., para operar la embarcación pesquera “TIBURON 6” de Matrícula Nº CE-4122-PM; únicamente en el extremo referido al sistema de preservación implementado, entendiéndose a partir de la fecha, que dicha embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 198-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias; y en el Procedimiento Nº 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, modifi cada por Resolución Directoral Nº 295-2001- PE/DNEPP, de fecha 29 de octubre 2001, que otorgó permiso de pesca a favor de la empresa LUCIANA S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “TIBURON 6” con matrícula CE- 4122-PM, únicamente en el extremo referido al sistema de preservación, entendiéndose, que la citada embarcación tiene implementado a bordo el sistema de preservación RSW. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa LUCIANA S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “TIBURON 6 ” de matrícula CE- 4122-PM y 334.38 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 323686-7 Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Pesquera Diamante S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 143-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de marzo del 2009. Visto los Escritos con Registro Nº 00045835 del 27 de junio de 2007, 24 de abril, 07 de mayo, 23 de junio y 26 de noviembre de 2008, y 28 de enero de 2009, Registro Nº 00055319 del 09 de agosto y 04 de diciembre de 2007, y 14 de marzo de 2008, Escrito con Registro Nº 00045836 del 27de junio de 2007, y Registro Nº 00045838 del 08 de abril de 2008, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 439-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de diciembre del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera POLAR I (ex ROBALO) de matrícula CO-14443-PM de 309.46 m3 a favor de CONSORCIO MALLA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, asimismo se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución parcial de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR I con matrícula CO-5301- PM de 403.36 m3 de capacidad de bodega en situación de siniestrada, para aplicarla a la embarcación pesquera POLAR I (ex ROBALO) con matrícula CO-14443-PM de 375.84 m3 de capacidad de bodega, quedando un saldo de 27.52 m3, reconocidos a favor de CONSORCIO MALLA S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 297-2004- PRODUCE/DNEPP del 27 de octubre de 2004, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, modifi cadas a su vez en su titularidad por Resolución Directoral Nº 439-2003-PRODUCE/ DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera POLAR I de matrícula CO- 14443-PM, entendiéndose que esta es de 375.84 m3 de volumen de bodega para las actividades extractivas de los