Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2009 (18/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de marzo de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen exclusion de valores correspondientes a la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 013-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 9 de marzo de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009006168, asi como el Informe Interno Nº 138-2009-EF/94.06.3, del 9 de marzo de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 9 de septiembre de 2005 se produjo la inscripcion del "Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A." de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por un monto de US $ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dolares Americanos de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera, asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, dentro del programa senalado en el considerando precedente, el 08 de junio de 2006 se inscribieron automaticamente los valores pertenecientes a la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" hasta por S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado por el articulo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; y,

Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" del "Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Financiera de Desarrollo S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor; al Banco de Credito de Peru, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 321702-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de oficio de MORDAZA de seleccion correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZR-V-S-T
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 066-2009-SUNARP/SN MORDAZA, 16 de marzo de 2009 VISTOS el Oficio Nº 208-2009-Z,R.NºV/-JEF, el Informe Nº 79-2009-ZR.Nº V-OL, el Informe Nº 064-2009Z.R.Nº V/GAF, el Informe Nº 049-2009-Z.R. N°V/ABAST y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 208-2009-Z.R.NºV/-JEF, el Jefe de la MORDAZA Registral solicita se emita el acto administrativo que corresponde para proceder a la declaracion de nulidad de oficio de la ADS Nº 001-2009ZR-V-S-T; Que, de lo expuesto en el Informe Nº 79-2009-ZR Nº V-OL, el Informe Nº 064-2009-Z.R. N° V/GAF, el Informe Nº 049-2009-Z.R.N° V/ABAST; y, de lo verificado en el SEACE (al 12.03.09, 17.10 horas), en el referido MORDAZA de seleccion no solo no se publicaron las bases sino que tampoco se ha cumplido con publicar el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, de acuerdo a lo requerido en el articulo 51º del Reglamento

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