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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de marzo de 2009 392610 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de valores correspondientes a la “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 013-2009-EF/94.06.3 Lima, 9 de marzo de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009006168, así como el Informe Interno Nº 138-2009-EF/94.06.3, del 9 de marzo de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 9 de septiembre de 2005 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” de Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta por un monto de US $ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares Americanos de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y/o cualquier otra moneda extranjera, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, dentro del programa señalado en el considerando precedente, el 08 de junio de 2006 se inscribieron automáticamente los valores pertenecientes a la “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” hasta por S/. 50 000 000,00 (cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y, Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Tercera Emisión de Bonos COFIDE” del “Segundo Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Financiera de Desarrollo S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, en su calidad de emisor; al Banco de Crédito de Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 321702-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de oficio de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 001-2009-ZR-V-S-T RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 066-2009-SUNARP/SN Lima, 16 de marzo de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 208-2009-Z,R.NºV/-JEF, el Informe Nº 79-2009-ZR.Nº V-OL, el Informe Nº 064-2009- Z.R.Nº V/GAF, el Informe Nº 049-2009-Z.R. N°V/ABAST y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 208-2009-Z.R.NºV/-JEF, el Jefe de la Zona Registral solicita se emita el acto administrativo que corresponde para proceder a la declaración de nulidad de ofi cio de la ADS Nº 001-2009- ZR-V-S-T; Que, de lo expuesto en el Informe Nº 79-2009-ZR Nº V-OL, el Informe Nº 064-2009-Z.R. N° V/GAF, el Informe Nº 049-2009-Z.R.N° V/ABAST; y, de lo verifi cado en el SEACE (al 12.03.09, 17.10 horas), en el referido proceso de selección no sólo no se publicaron las bases sino que tampoco se ha cumplido con publicar el resumen ejecutivo del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, de acuerdo a lo requerido en el artículo 51º del Reglamento