Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

Autorizan publicacion de la Res. Adm. Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 168-2009-P-CSJLI-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2009 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), remite al Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la Resolucion Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ, donde dispone que en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2009J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil. Que, asimismo la ODICMA solicita mediante Oficio Nº 266-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ que esta Presidencia autorice la publicacion de la citada resolucion administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR la publicacion de la Resolucion Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLIPJ de fecha doce del presente mes en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

Ordinarias cuya numeracion ha cambiado. Cuarto.- Que, en merito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso a) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Que, en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil DEBE ENTENDERSE como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil. Articulo Segundo.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a la Oficina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Presidencia de CODICMA, al 41º y 49º Juzgados Especializados en lo Civil; y CURSESE el oficio correspondiente para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA GIOVANI MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Aprueban "Plan de Ejecucion del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion, Periodo Enero 2007 - Diciembre 2008"
RESOLUCION DE VICECONTRALORA Nº 066-2009-CG
MORDAZA, 16 de marzo de 2009 VISTO; la Hoja de Recomendacion Nº 001-2009-CG/ CA, mediante la cual se propone la aprobacion del "Plan de Ejecucion del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion, Periodo Enero 2007 - Diciembre 2008" elaborado por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, y acciones complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que estuviera vigente hasta el 31 de enero de 2009, establecia que las entidades debian remitir a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que aprobaran las exoneraciones de los procesos de seleccion y los informes que los sustentaban y publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, de la informacion comunicada a la Contraloria General de la Republica, en el periodo comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2008, por las entidades publicas se reportaron 2 833 exoneraciones a los procesos de seleccion cuyo valor referencial total aproximado asciende a la suma de 2 417,76 millones de Nuevos Soles, reflejando un incremento de mas del cien por ciento (100%) con relacion al periodo 2005-2006 que fue de 1 070,23 millones de Nuevos Soles correspondiente a 1848 exoneraciones, revelando que el tema de exoneraciones ­contrariamente a su naturaleza de excepcionalidad­ se viene caracterizando por el volumen significativo de casos presentados y por ende de recursos monetarios comprometidos; Que, conforme al articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica es el organo superior del Sistema Nacional de Control, correspondiendole la supervision de la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, en el MORDAZA del rol de supervision del buen uso de los recursos del Estado, resulta pertinente que en

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA ODICMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ
MORDAZA, 12 de marzo de 2009 VISTA: La Resolucion Nº 319-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada con fecha veintiocho de enero del presente ano, la Resolucion Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Resolucion Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMACSJLI-PJ expedida por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura publicadas con fecha diecisiete de enero del ano en curso en el Diario Oficial El Peruano. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la Resolucion Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ autorizo la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Administrativa Nº 0022009-J-ODICMA-CSJLI-PJ que aprueba el Cronograma de las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente ano judicial dos mil nueve, a los diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, mediante la Resolucion Administrativa N° 319-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial instauro la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendo la conversion de diversos Juzgados Especializados en lo Civil en Juzgados Especializados en lo Constitucional y asimismo dispuso en su Articulo Decimo MORDAZA la reasignacion numerica de los Juzgados Especializados en lo Civil indicados en el listado que forma parte de dicha resolucion. Tercero.- Que, en ese orden de ideas, habiendose publicado mediante Resolucion Administrativa Nº 0022009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la relacion de organos jurisdiccionales a visitarse y estando a la reasignacion numerica de diversos Juzgados Especializados en lo Civil, corresponde efectuar la aclaracion pertinente respecto a los Juzgados que aparecen en el Cronograma de Visitas

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