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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392660 Autorizan publicación de la Res. Adm. Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 13 de marzo de 2009 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), remite al Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la Resolución Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ, donde dispone que en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 002-2009- J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil. Que, asimismo la ODICMA solicita mediante Ofi cio Nº 266-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ que esta Presidencia autorice la publicación de la citada resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI- PJ de fecha doce del presente mes en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ODICMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ Lima, 12 de marzo de 2009 VISTA: La Resolución Nº 319-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada con fecha veintiocho de enero del presente año, la Resolución Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA- CSJLI-PJ expedida por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura publicadas con fecha diecisiete de enero del año en curso en el Diario Ofi cial El Peruano. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ autorizó la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Administrativa Nº 002- 2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ que aprueba el Cronograma de las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial dos mil nueve, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 319-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial instauró la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo la conversión de diversos Juzgados Especializados en lo Civil en Juzgados Especializados en lo Constitucional y asimismo dispuso en su Artículo Décimo Quinto la reasignación numérica de los Juzgados Especializados en lo Civil indicados en el listado que forma parte de dicha resolución. Tercero.- Que, en ese orden de ideas, habiéndose publicado mediante Resolución Administrativa Nº 002- 2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la relación de órganos jurisdiccionales a visitarse y estando a la reasignación numérica de diversos Juzgados Especializados en lo Civil, corresponde efectuar la aclaración pertinente respecto a los Juzgados que aparecen en el Cronograma de Visitas Ordinarias cuya numeración ha cambiado. Cuarto.- Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso a) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Que, en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil DEBE ENTENDERSE como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil. Artículo Segundo.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Presidencia de CODICMA, al 41º y 49º Juzgados Especializados en lo Civil; y CÚRSESE el ofi cio correspondiente para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA Corte Superior de Justicia de Lima 325527-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008” RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 066-2009-CG Lima, 16 de marzo de 2009 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 001-2009-CG/ CA, mediante la cual se propone la aprobación del “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008” elaborado por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, y acciones complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que estuviera vigente hasta el 31 de enero de 2009, establecía que las entidades debían remitir a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprobaran las exoneraciones de los procesos de selección y los informes que los sustentaban y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, de la información comunicada a la Contraloría General de la República, en el período comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2008, por las entidades públicas se reportaron 2 833 exoneraciones a los procesos de selección cuyo valor referencial total aproximado asciende a la suma de 2 417,76 millones de Nuevos Soles, refl ejando un incremento de más del cien por ciento (100%) con relación al período 2005-2006 que fue de 1 070,23 millones de Nuevos Soles correspondiente a 1848 exoneraciones, revelando que el tema de exoneraciones –contrariamente a su naturaleza de excepcionalidad– se viene caracterizando por el volumen signifi cativo de casos presentados y por ende de recursos monetarios comprometidos; Que, conforme al artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, correspondiéndole la supervisión de la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, en el marco del rol de supervisión del buen uso de los recursos del Estado, resulta pertinente que en