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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392838 recursos que han sido incorporados al presupuesto institucional de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Presupuesto.. Que, mediante Informe Nº 014-2009-GIDUR-MDPN-F, la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural da cuenta de la obligación asumida por La Municipalidad en el sentido de actuar diligente y efi cientemente para la ejecución del proyecto, así también se informa de manera pormenorizada el estado de conservación y operatividad del sistema de alcantarillado a partir del informe técnico emitido por el Comité Regional de Defensa Civil de Lambayeque, concluyéndose en el mismo que la infraestructura del sistema de alcantarillado constituye riesgo con un peligro muy alto y con probabilidades de ocurrencia inminente. Que, así mismo en el Informe Técnico Nº 027- 2009-GIDUR-MDPN-F; se efectúan recomendaciones tendientes a preservar y garantizar el bienestar integral de la población razón por la cual se opina favorablemente para que el Concejo Municipal en el marco de sus competencias y de conformidad a la normativa de contrataciones del estado declare en Desabastecimiento Inminente el Servicio de Alcantarillado y se Exonere de Proceso de Selección la Contratación de Ejecución y Supervisión de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO Y PUEBLOS JOVENES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE – LAMBAYEQUE Que, mediante Informe Legal Nº 015-2009-MDPN-F- AL, el asesor legal externo manifi esta que teniendo en cuenta lo manifestado en el informe técnico se advierte que existe alto riesgo de colapso total del servicio de alcantarillado en el distrito, razón por la cual concluye que se confi gura una situación extraordinaria y que la necesidad de la obra es actual y urgente, y que del mismo modo resulta necesario precisar que de conformidad al artículo 190º del reglamento de la ley de contrataciones del estado, toda obra debe contar de manera permanente y directa con un supervisor lo que pone de manifi esto la necesidad de contar concurrentemente con este servicio aplicado a la ejecución de la obra, concluyendo en el precitado informe con sugerir al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el artículo 20º literal “c” y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y artículo 129º del reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Que, mediante el indicado Informe Legal, se precisa que de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado se faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital y que contribuirán a mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los benefi ciarios, siendo necesario para ello contar informes Técnico – legal, que justifi quen tal decisión; así lo prescribe el 133º del reglamento de la ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el art. 20 literal “c” de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de ejecución y supervisión del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP Nº 47873 denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO Y PUEBLOS JOVENES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” por la causal de desabastecimiento inminente, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 134ºº y 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del artículo 20° y los artículos 21° y 22° del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, , y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección para la EJECUCIÓN del Proyecto de Inversión Publica con código SNIP Nº 47873 denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO Y PUEBLOS JOVENES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” por la causal de desabastecimiento inminente conforme a los informes expuestos, por la suma de S/. 32,939,915.69 ( Treinta y Dos Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Quince con 69/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias, por el periodo de 360 días. Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la SUPERVISION de la ejecución del Proyecto de Inversión Publica con código SNIP Nº 47873 denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO Y PUEBLOS JOVENES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” por la causal de desabastecimiento inminente conforme a los informes expuestos, por la suma de S/. 1´760,041.94 (Un Millón Setecientos Sesenta Mil Cuarenta y Uno con 94/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento donaciones y transferencias, por el periodo de 360 días. Tercero.- ENCARGAR Al Comité Especial el mismo que deberá ser designado mediante Resolución de Alcaldía; conducir los Procesos Exonerados para la Ejecución y Supervisión del Proyecto precitados en el articulo anterior, debiendo para tal efecto adecuar las Bases Administrativas, aprobadas a esta modalidad de contratación y seguir los procedimientos establecidos en el Art. Nº 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Art. Nº 134º y 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008- EF; Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado respectivamente. Cuarto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase DIEGO SERNAQUE PAIVA Alcalde 326379-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL