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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392837 dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua”; urge la necesidad de proteger aquellos espacios con gran patrimonio ambiental que genere benefi cios económicos, ambientales y sociales a las poblaciones; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, se declara de interés regional y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad; Que, el proceso de elaboración del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo” se encuentra, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica de San Martín, en áreas que por sus características biofísicas se ubican en zonas consideradas de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, con sus diferentes asociaciones. Además de constituir una zona de ALTO VALOR BIOLÓGICO; además de encontrarse en su totalidad en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Río Abiseo, por lo que su establecimiento contribuirá en la conservación de los bosques, de la producción permanente de agua natural y la biodiversidad; Que, la Municipalidad Distrital de Huicungo, declara que en todo acto de poder, el principio de dignidad de la persona humana debe primar ante toda actividad, esta debe respetarse y protegerse, dentro de un estado democrático y descentralizado, siempre considerando como fundamento de nuestra ordenanza el derecho a la vida de los seres humanos y de las demás especies, el compromiso intergeneracional de mantener el patrimonio natural común y la no-exclusión de ninguna persona del acceso a bienes y servicios ambientales fundamentales para la vida humana; ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA el establecimiento de la Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo”, ubicado en el ámbito distrital de Huicungo - provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín: entre las coordenadas UTM 228447mE y 9195420mE; 272393mN y 9181290mN. Con una superfi cie de 92,222.735 ha y un perímetro de 177,161.283 metros lineales. Comprende, principalmente, la microcuenca del río Jelache, de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente ordenanza. Artículo Segundo.- RESPETAR los derechos de propiedad preexistentes en la zona. El ACAM será administrado por la Municipalidad de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada en coordinación con las comunidades con las que colinda, las organizaciones que tienen su ámbito de intervención en la zona y con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para lo cual promoverá los mecanismos necesarios con los diversos actores locales y la población, sectores públicos y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PROHIBIR la realización de cualquier actividad esporádica o permanente en el ACAM “Huicungo” que conlleve a impactos negativos y contrarios a los objetivos de su creación. Artículo Cuarto.- PROMOVER, a través del Gobierno Distrital y en conjunto con el Gobierno Regional de San Martín, la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la protección de la zona indicada, así como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledañas. Artículo Quinto.- SANCIONAR toda violación a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ordenanza la que dará lugar a la multa de 1 UIT así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de infl uencia por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el medio ambiente y el fl agrante desacato a esta norma. Artículo Sexto.- ORDENAR al Alcalde, iniciar los trámites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San Martín, la inscripción en registros públicos de la mencionada área de conservación ambiental municipal, conforme el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Artículo Séptimo.- Se encarga a la Municipalidad Distrital, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RODIL CACHIQUE CAPPILLO Alcalde 325790-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Exoneran de proceso de selección la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de alcantarillado del Cercado y Pueblos Jóvenes del distrito de Pueblo Nuevo ACUERDO DE CONCEJO Nº 007 -2009-MDPN-F Pueblo Nuevo, 11 de marzo del 2009. EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREÑAFE – REGION LAMBAYEQUE; VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 11 de marzo del 2009 los Informes Nº 027-2009-GIDUR-MDPN- F, emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural y el Informe Nº 015-2009-MDPN-F-AL de Asesoría Legal Externa, referidos a la sustentación Técnica y Legal para Exoneración de Proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven la economía local y la prestación de los servicios básicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes regionales y nacionales. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a través de la Unidad Formuladora ha gestionado la Viabilidad del Proyecto de Inversión Pública con código SNIP Nº 47873 denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL CERCADO Y PUEBLOS JOVENES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, el mismo que ha sido propuesto al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – Programa Agua Para Todos – para su consideración y fi nanciamiento. Que, La Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo con fecha 20 de enero del 2009 suscribió convenio específi co con el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento cuyo objetivo es el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto en mención, en virtud de lo cual se emitió la Resolución Ministerial Nº 065-2009-VIVIENDA, por la que se dispone la transferencia fi nanciera a favor del Pliego Presupuestal Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo,