Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

392822

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administracion referido en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2009 MTC/01 MORDAZA, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil con la empresa SURVIAL S.A.; Que, en virtud de lo establecido en la Seccion XX y el Apendice 4 del Anexo XIII del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil, la empresa concesionaria se obligo a constituir un fideicomiso irrevocable de administracion; Que, con fecha 07 de diciembre de 2007, se suscribio la Escritura Publica para la constitucion del Fideicomiso de Administracion celebrado entre Citibank del Peru S.A. en calidad de Fiduciario, la empresa concesionaria SURVIAL S.A. en calidad de Fideicomitente, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Interviniente; Que, SURVIAL S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han acordado suscribir la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administracion, para cuyo efecto, de conformidad a lo previsto en la Clausula Vigesima del mismo, se solicito la opinion de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Oficio Nº 81-09-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite MORDAZA de la Resolucion de Gerencia General N° 09-2009-GG-OSITRAN, mediante la cual se aprueba el Informe N° 007-09-GS-GAL-OSITRAN, por el cual se emite la opinion previa respecto a la modificacion del Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, teniendo en cuenta la opinion tecnica favorable del Organismo Regulador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Interviniente debe aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administracion; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administracion MORDAZA referido, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administracion mediante el cual se constituyo el Fideicomiso de Administracion referido en el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 326281-1

Establecen disposiciones aplicables a vehiculos con observaciones tecnicas graves y/o muy graves
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1148-2009-MTC/15 MORDAZA, 10 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, Ley Nº 29237, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector en materia de transporte y MORDAZA terrestre y que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares en el ambito nacional, asi como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, el articulo 20º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnica Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que las observaciones graves que resulten de las inspecciones tecnicas vehiculares deben ser subsanadas dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, el articulo 21º del citado Reglamento, dispone que las observaciones muy graves que resulten de las inspecciones tecnicas vehiculares, deben ser subsanadas en una nueva inspeccion tecnica vehicular completa en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, de otro lado mediante Resolucion Directoral Nº 11645-2008-MTC/15, se aprobo el cronograma de las inspecciones tecnicas vehiculares, que se realizan segun el ultimo digito de la Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, resulta necesario precisar que el vehiculo que cumpla con presentarse dentro plazo establecido en el cronograma referido en el considerando precedente y que fue objeto de observaciones graves y/o muy graves debe presentarse al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular a una reinspeccion o una nueva inspeccion respectivamente, en los plazos previstos; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias que MORDAZA posible que aquellos vehiculos que se encuentren inmersos en el supuesto contemplado en el considerando precedente, puedan subsanar las observaciones, y presentarse al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, expedira las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 27184, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Vehiculos con observaciones tecnicas graves y/o muy graves Los vehiculos que acuden a los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Resolucion Directoral Nº 11645-2008-MTC/15, y que del resultado del MORDAZA de inspeccion tecnica vehicular presenten observaciones graves y/o muy graves, pueden circular por el plazo MORDAZA establecido en los articulos 20º y 21º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares para la subsanacion de dichas observaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.