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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392822 Aprueban texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración referido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2009 MTC/01 Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2007, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil con la empresa SURVIAL S.A.; Que, en virtud de lo establecido en la Sección XX y el Apéndice 4 del Anexo XIII del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, la empresa concesionaria se obligó a constituir un fi deicomiso irrevocable de administración; Que, con fecha 07 de diciembre de 2007, se suscribió la Escritura Pública para la constitución del Fideicomiso de Administración celebrado entre Citibank del Perú S.A. en calidad de Fiduciario, la empresa concesionaria SURVIAL S.A. en calidad de Fideicomitente, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Interviniente; Que, SURVIAL S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones han acordado suscribir la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración, para cuyo efecto, de conformidad a lo previsto en la Cláusula Vigésima del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN; Que, en tal sentido, con Ofi cio Nº 81-09-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia de la Resolución de Gerencia General N° 09-2009-GG-OSITRAN, mediante la cual se aprueba el Informe N° 007-09-GS-GAL-OSITRAN, por el cual se emite la opinión previa respecto a la modifi cación del Contrato de Fideicomiso de Administración; Que, teniendo en cuenta la opinión técnica favorable del Organismo Regulador, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Interviniente debe aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Primera Addenda al Contrato de Fideicomiso de Administración mediante el cual se constituyó el Fideicomiso de Administración referido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 326281-1 Establecen disposiciones aplicables a vehículos con observaciones técnicas graves y/o muy graves RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1148-2009-MTC/15 Lima, 10 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29237, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transporte y tránsito terrestre y que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fi scalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 20º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnica Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, establece que las observaciones graves que resulten de las inspecciones técnicas vehiculares deben ser subsanadas dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 21º del citado Reglamento, dispone que las observaciones muy graves que resulten de las inspecciones técnicas vehiculares, deben ser subsanadas en una nueva inspección técnica vehicular completa en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la fecha consignada en el Informe de Inspección Técnica Vehicular; Que, de otro lado mediante Resolución Directoral Nº 11645-2008-MTC/15, se aprobó el cronograma de las inspecciones técnicas vehiculares, que se realizan según el último dígito de la Placa Unica Nacional de Rodaje; Que, resulta necesario precisar que el vehículo que cumpla con presentarse dentro plazo establecido en el cronograma referido en el considerando precedente y que fue objeto de observaciones graves y/o muy graves debe presentarse al Centro de Inspección Técnica Vehicular a una reinspección o una nueva inspección respectivamente, en los plazos previstos; Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias que hagan posible que aquellos vehículos que se encuentren inmersos en el supuesto contemplado en el considerando precedente, puedan subsanar las observaciones, y presentarse al Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre, expedirá las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo; De conformidad con la Ley Nº 27184, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Vehículos con observaciones técnicas graves y/o muy graves Los vehículos que acuden a los Centros de Inspección Técnica Vehicular dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Resolución Directoral Nº 11645-2008-MTC/15, y que del resultado del proceso de inspección técnica vehicular presenten observaciones graves y/o muy graves, pueden circular por el plazo máximo establecido en los artículos 20º y 21º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares para la subsanación de dichas observaciones.