TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392827 VISTO: Ofi cio N° 045-2009-ERR-CE/PJ, cursado por el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Consejero Enrique Rodas Ramírez remite a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa N° 118-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de febrero último, por la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima autoriza a la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital a actuar en su representación y en la del Poder Judicial, así como a suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad de los servidores del citado Distrito Judicial; Segundo: Al respecto, es menester precisar que mediante Decreto Legislativo N° 1057 y Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, se aprobó el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento; la misma que es aplicable a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Tercero: Que, dentro del marco legal precedentemente descrito, de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057, las entidades del sector público quedaron prohibidas de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos; facultándose a las partes a sustituirlos antes de su vencimiento por contratos administrativos de servicios; Cuarto: En esa dirección, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 033- 2009-P/PJ, del 23 de enero del año en curso, se dispuso a partir de la citada fecha delegar las facultades de celebración y suscripción de los contratos administrativos de servicios debidamente autorizados por la Presidencia del Poder Judicial, a los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República; así como, delegar al Gerente de Personal y Escalafón Judicial las facultades de celebración y suscripción de los contratos en mención, que se celebren con personas naturales en la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Inspectoría General, Procuraduría Pública, y la Gerencia General; disponiéndose además, que la Gerencia General sea la encargada de tramitar ante la Presidencia del Poder Judicial la autorización y/ o aprobación correspondiente de nuevas contrataciones bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Quinto: Que, siendo así, del análisis de la mencionada Resolución Administrativa N° 118-2009-P-CSJLI/PJ, se desprende que la autorización ahí dispuesta para que la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, actúe en representación de la citada Presidencia y a nombre del Poder Judicial, así como para que suscriba los contratos de trabajo sujetos a modalidad de los servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima, no resulta concordante con lo preceptuado en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 033-2009-P/PJ, excediendo las prerrogativas delegadas directamente al Presidente del referido Distrito Judicial, tanto más si se considera que de acuerdo a lo establecido expresamente, corresponde a la Gerencia General tramitar ante la Presidencia del Poder Judicial la autorización y/o aprobación correspondiente de nuevas contrataciones bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; por todo lo cual, dicha resolución administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima deviene en nula, a tenor de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 161-2001-CE- PJ, así como en el artículo 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen que la Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades no jurisdiccionales del Poder Judicial; todo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1057; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar nula la Resolución Administrativa N° 118-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de febrero del año en curso, por la cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima autorizó a la Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital para actuar en su representación y en la del Poder Judicial, así como a suscribir contratos de trabajo sujetos a modalidad, de los servidores de la citada Corte Superior. Artículo Segundo: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 326444-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Ratifican designación de Vocales Provisionales de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R. A . N° 097-2009-P-PJ Lima, 10 de marzo de 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución de fecha 10 de noviembre de 2008 mediante la cual la Presidencia del Poder Judicial designó representantes de la Corte Suprema de Justicia de la República para integrar el “Grupo de Trabajo de Validación del Proyecto de Reforma Procesal Laboral” creado por el Ministerio de Trabajo. El informe N° 009-2009-GT-CS-PJ/05 del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial de fecha 19 de Enero del 2009; Que habiéndose expedido la Resolución Ministerial N° 006-2009-TR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de Enero de 2009 que formaliza la creación de dicho Grupo de Trabajo, incluyendo a los representantes designados por el Poder Judicial; y