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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392835 ORDENANZA QUE REDUCE EL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO PARA MATRÍCULA ESCOLAR DE MENORES DE EDAD Artículo Primero.- REBAJAR el pago de derechos administrativos para obtención de Partida de Nacimiento, para matrícula escolar de menores de edad, desde S/. 16.80 (dieciséis con 80/100 nuevos soles) a S/. 5.00 (cinco con 00/100 nuevos soles), con una vigencia hasta el 30 de abril del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 326041-2 Prohíben la ejecución de actos violentos durante los carnavales en las vías públicas ORDENANZA Nº 413-MDEA El Agustino, 19 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, DICTAMEN Nº 01-2009-CPSC-MDEA suscrito por los integrantes de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, adjunto a la propuesta de “Ordenanza de protección contra los actos violentos durante los carnavales en las vías públicas del distrito de El Agustino”, Informe Nº 073/09-SEG.CIUD. GEMU-MDEA del Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 013-2009-GERENT-MDEA del Gerente de Rentas, e Informe Nº 054-2008-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, resulta necesario dictar las medidas que protejan la integridad, vida, salud, libertad de tránsito y el patrimonio no sólo de los vecinos del distrito, sino en general de los ciudadanos que se trasladan por el distrito, que pueden ser víctimas de actos violentos de personas menores o adultas, durante los carnavales; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LOS ACTOS VIOLENTOS DURANTE LOS CARNAVALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- PROHIBICIÓN DE ACTOS VIOLENTOS DURANTE CARNAVALES EN LAS VÍAS PÚBLICAS PROHÍBASE la ejecución de actos violentos contra el público durante la realización de los carnavales en vía pública, que vulneren los derechos fundamentales de los vecinos y/o transeúntes a la integridad, la salud, el derecho de libre tránsito y patrimonio de los vecinos y/o transeúntes del distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- SANCIONES Se sancionará a quienes practiquen juegos de carnavales con actos violentos en vía pública, que afecten la integridad física y/o el patrimonio de los ciudadanos, que sean intervenidos por la Autoridad Municipal de ofi cio y/o a solicitud de los terceros afectados, con el decomiso de agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Artículo Tercero.- En caso de reincidencia, se aplicará una sanción equivalente al 5% UIT vigente por Actos Violentos en Carnavales y en Vía Pública. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) la sanción correspondiente que equivale al 5% UIT vigente. Y Colocar el Código Correspondiente de acuerdo al cuadro presentado: CÓDIGO INFRACCIONES MEDIDAS CORRECTIVAS O PREVENTIVAS MULTA (Nuevos Soles) Arrojarle a las personas, sin su consentimiento, agua, pintura, talco, barro, betún, éter, serpentinas, papeles picados y similares, utilizando globos, mangueras, pistolas de agua y/o análogos. Decomiso de productos, instrumentos y materiales utilizados en el juego de carnavales. En Caso de Reincidencia 5% UIT Artículo Quinto.- En el caso de menores de edad, los acreedores a la sanción serán los padres o los tutores. Artículo Séxto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, y a las demás ofi cinas de las áreas correspondientes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 326041-3