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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392834 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Ofi cio N° 4440- 2008-DG/DEPS N° 1443 DISA IV L.E, de la Dirección de Salud IV Lima-Este, mediante el cual presenta, el proyecto de Ordenanza que aprueba la implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, según el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud. Que, en ese sentido, es menester para la actual Gestión Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento; la salubridad y la salud, cuidando el bienestar general de los ciudadanos. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES Artículo Primero.- APROBAR la implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el Ámbito de la jurisdicción del Distrito de El Agustino; promoviendo la constitución del Programa de Municipios y Comunidades Saludables, Escuelas Saludables, Familias y Viviendas Saludables, a efectos de que a partir de su aplicación se mejore la cobertura con calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Artículo Segundo.- DISPONER que la reglamentación y pautas de cumplimiento de la presente ordenanza, que serán aprobados por Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DERÓGUESE según sea el caso las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente ordenanza municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el Cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta Municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrase, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 326041-1 Reducen el pago de derechos administrativos para obtención de partida de nacimiento para matrícula escolar de menores de edad ORDENANZA Nº 412-MDEA El Agustino, 19 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, PEDIDO Nº 001-2009-CPPV-CPDH-MDEA suscrito por los Regidores Elízabeth Ramos Bailón y Yury Romero Campos, adjunto a la propuesta de “Ordenanza que reduce el pago de derechos administrativos para la obtención de Partida de Nacimiento”, Informe Nº 30- 2009-RR.CC.-MDEA del Jefe de la Unidad de Registro Civil e Informe Nº 159-2009-GAJ-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 132-MDEA de fecha 31 de enero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino, conjuntamente con los derechos contenidos en el mismo documento; Que, la Constitución Política del Perú consagra como derecho fundamental de la persona humana el derecho a la identidad y siguiendo este lineamiento, el artículo 19º del Código Civil señala que toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre que permita identificarlo e individualizarlo de los demás; y que en nuestro distrito existen personas que por motivos económicos principalmente no han podido sacar su partida, consecuentemente carecen de documentos que los identifiquen y que les permita ejercer sus derechos civiles conforme lo establece la Ley; Que, la expedición de la Partida de Nacimiento es un servicio que brinda la municipalidad y por cuyo derecho se paga S/. 16.80 (dieciséis con 80/100 nuevos soles), teniendo en consideración gastos excesivos en época escolar en uniforme y útiles escolares, y la gran demanda de la población escolar que requieren de la partida de nacimiento para poder formalizar su matrícula escolar; es por ello que el Concejo, a fin de brindar comodidades a los administrados que así lo requieran, debe acordar una rebaja sustancial sobre dicho concepto por un tiempo estimado de 60 días; Que, de acuerdo al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y de conformidad con el artículo 9º numeral 9) de la citada norma, corresponde al concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta, con el voto MAYORITARIO de los Regidores se aprueba la siguiente Ordenanza: