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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392877 en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. 2.- Que conforme se desprende del Informe Nº 104- 2008-MPC-DDU de la Dirección de Desarrollo Urbano, resulta necesaria la adquisición de 10,200 galones de líquido asfáltico RC-250 con el objeto de asfaltar las calles del Anexo de Huacapuy 3.- Que, siendo la empresa PETROPERÚ del Estado y la única proveedora en el mercado, para la venta del bien en mención y además por contar con distribuidores autorizados para la venta del mismo lo que elevaría su costo signifi cativamente, es que resulta necesario adquirirlo directamente. 4.- Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 010-2009- MPC-C del 12-FEB-2009, en cuyo artículo primero, se dispone la exoneración del proceso de selección correspondiente, por ser proveedor único la Empresa PETROPERÚ, para la compra de 10,200 galones de líquido asfáltico RC-250 5.- Que, en aplicación conjunta de los literales a) y e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del sector público, más aún si tenemos en cuenta que existe proveedor único para el suministro de dicho bien. 6.- Que, en estricto cumplimiento de las formalidades previstas en el literal c) del artículo 20º de la norma antes acotada, la exoneración ha sido debidamente aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, para luego ser publicado en Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la remisión de las copias del acuerdo, de la resolución y de los informes que sustentan la presente, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, concordante con el D.S. Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artículos 134, 135 y 136 7. Que, de conformidad con el Informe Nº 137- 2008-MPC-AJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Camaná, Informe N° 010- 2009-DA-C del Administrador e Informe N° 104-2009- MPC-C, de la Dirección de Desarrollo Urbano; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de menor cuantía, para la adquisición de 10,200 (diez mil doscientos) galones de asfalto líquido RC-250, en forma directa de la Empresa PETROPERÚ, para el asfaltado de las calles del Anexo de Huacapuy, por el mérito de lo expuesto en la parte considerativa Artículo Segundo.- Hágase llegar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimientos para efectuar la adquisición de 10,200 galones de asfalto RC-250 a la Empresa PETROPERÚ Regístrese, comuníquese y cúmplase SERGIO F. F. DÁVILA VIZCARRA Alcalde 325739-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios para la reubicación de redes de media y baja tensión ubicadas en obra de rehabilitación de pistas y veredas de avenida del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2009-MPH-CM Huaral, 10 de marzo del 2009. EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-2009-MPH-GDU a través del cual la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita Exoneración para Contratación de Servicios de Reubicación de Postes en el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano comunica la necesidad de reubicación de 13 postes de media tensión y 13 postes de luz localizados en el área de la Obra “Rehabilitación de Pistas y Veredas e Intervención Arquitectónica de la Berma Central de la Av. Huando, Provincial de Huaral - Lima”, habiendo realizado evaluaciones técnicas ante EDELNOR, concluyendo que: - Es obligación de la Municipalidad Provincial de Huaral reubicar los postes en mención. - EDELNOR S.A.A. es propietaria de los referidos postes y único proveedor en nuestra ciudad, al ser a su vez concesionaria del Servicio de Luz Eléctrica, por lo que los trámites de factibilidad se han tenido que realizar ante dicha Empresa, obteniéndose el Presupuesto Nº ED- 29501-2008 por el monto de S/. 165,028.56 Nuevos Soles, más IGV, lo que totaliza S/. 196,383.98 Nuevos Soles. - La Supervisión ha revisado los planos de reubicación y ha comunicado su aprobación, por lo que se debe tomar acciones a fi n de evitar retrasos en la ejecución de la obra que puede ocasionar perjuicios económicos a la Entidad. Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que tratándose de una Adjudicación Directa, de conformidad al Literal c) del Artículo 14.1 de la Ley Nº 29289; por lo que, solicita se apruebe la Exoneración de Proceso de Selección para la contratación de los servicios especializados de EDELNOR, para que ejecute los trabajos de reubicación de las redes aéreas y de media tensión. Que, con Informe Nº 018-2009/MPH/GAJ-CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica manifi esta que en la adquisición de bienes que no admiten sustitutos carece de sentido la convocatoria a una pluralidad de postores, toda vez que sólo podrá ofertar el bien que cumpla con las especifi caciones de la Entidad; opinando que procedería la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente por bien que no admite sustituto, por ser la Empresa EDELNOR, proveedor único para contratar los servicios de reubicación de postes. Que, por medio del Informe Nº 030-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal indica que de los documentos precedentes, que constituyen sustento técnico y legal para la “Exoneración del Proceso de Selección por bien o servicio que no admite sustituto”, se aprecia la viabilidad para que se adopte Acuerdo de Concejo, ello en razón que no existen usuarios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, existiendo un solo proveedor en el mercado nacional; debiendo publicarse el acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Que, el Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-PCM, establece que “En los casos en los que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”. Que, puesto a consideración del Pleno en Sesión de la fecha, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, el Concejo en forma mayoritaria aprueba su exoneración, de acuerdo al Artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184- 2008-PCM; por tanto: Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los Artículos 9°, 39° Y 41° de la Ley Orgánica de