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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392863 Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite la continuación del trámite como un despacho normal siempre que cumplan con los requisitos del régimen, para tal efecto notifi ca al despachador de aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley y; procede a la modifi cación del código de tipo de despacho una vez verifi cado que las mercancías se encuentran en el país; caso contrario, procede a dejar sin efecto la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. 22. Cuando las mercancías deban ser retiradas fuera del horario normal de atención, incluyendo sábados, domingos y feriados; el jefe del área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado autoriza, mediante proveído (en el reverso del formato C de la DUA) al responsable del Área de Oficiales de Aduana para que designe al funcionario aduanero que efectuará el reconocimiento físico. Al finalizar el mencionado reconocimiento, el funcionario aduanero designado entrega copia (naranja y celeste) de la DUA debidamente diligenciada al despachador de aduana y los demás ejemplares los entrega al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo estado. 23. Dentro del plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 5 literal A de la presente sección, el despachador de aduana debe regularizar el despacho urgente presentando (segunda recepción) al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria exigible para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepción. 24. Si vencido el plazo señalado en el numeral anterior no se regulariza el despacho urgente, además de la sanción por la infracción establecida en el numeral 2) del inciso c) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, no se otorgará al benefi ciario ningún tratamiento equivalente hasta que no regularice el despacho pendiente, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 76º del Decreto Supremo N 011-2005-EF o cuando se trate de los casos de envíos de socorro a que se refi ere el artículo 232º del Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. 25. El funcionario aduanero designado por el jefe del área recibe la documentación presentada (segunda recepción) la registra en el SIGAD y emite la respectiva GED, en original y copia, entregando esta última al despachador de aduana. 26. Para la regularización, el funcionario aduanero ingresa la información al SIGAD a efecto de convalidar los datos de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado con el manifi esto de carga y la verifi cación de la documentación sustentatoria, procede a rectifi car o agregar en el ejemplar original y copia de la DUA los datos sustentados en la documentación presentada; de no ser conforme, registra el rechazo en el SIGAD y en la GED y, devuelve la documentación al despachador de aduana para la subsanación correspondiente. 27. Culminada la regularización, se procede a la distribución de los ejemplares de la DUA - Admisión temporal para Reexportación en el Mismo Estado de acuerdo al numeral 17, literal A precedente. De la transferencia de mercancías 28. El despachador de aduana transmite vía electrónica los datos del formato de transferencia de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado (anexo 7), y de la merma si la hubiere por cada serie transferida conforme a los archivos de transferencias de datos del teledespacho publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe); de ser conforme el SIGAD genera automáticamente la aceptación de la información transmitida, caso contrario se rechaza por la misma vía indicándose el motivo. 29. El despachador de aduana presenta hasta el primer día hábil siguiente de otorgada la conformidad por el SIGAD, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de ingreso, los siguientes documentos (en original y tres copias): a) Formato de Transferencia de Mercancías Admitidas Temporalmente para reexportación en el mismo estado (anexo 7). b) Declaración Jurada del porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento, señalando el número de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (anexo 4). c) Garantía. En caso de no presentarse los documentos en el plazo antes indicado, el SIGAD anula automáticamente la transferencia. 30. La garantía a presentar, debe comprender el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, el interés compensatorio sobre dicho monto igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado hasta la fecha de aceptación de la transferencia y el interés igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de aceptación de la transferencia hasta el vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal. La transferencia de mercancías admitidas temporalmente para reexportación en el mismo estado se solicita por una sola vez. 31. Cumplidos los requisitos antes señalados, la transferencia es concedida automáticamente, procediendo el funcionario aduanero a registrar en el SIGAD el número de aceptación de la información transmitida, los datos de la garantía y la ubicación y fi nalidad de la mercancía, con lo cual se entiende culminada la transferencia, generándose en la cuenta corriente la nueva serie que identifi ca la mercancía transferida. 32. La Declaración Jurada de porcentaje de merma, de ser el caso, es remitida al sector competente para su evaluación por el funcionario aduanero encargado por la jefatura dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. 33. |La nueva garantía se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia, procediéndose a la devolución de la garantía otorgada por el primer benefi ciario de corresponder. Operación de salida - retorno de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente. De la salida 1. El despachador de aduana solicita ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, la salida de parte de maquinarias o equipos admitidos temporalmente, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la DUA – Reexportación, en la cual indica el código 60 en el recuadro “Destinación” y en el rubro de “Tipo de Despacho” el siguiente código según corresponda: 1.Reparación. 2.Reacondicionamiento. 3.Cambio Asimismo, adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) Copia de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado precedente c) Comprobante de pago por precinto aduanero, de corresponder Excepcionalmente, se permite la salida de motores de aeronaves admitidos temporalmente. 2. El funcionario aduanero encargado de recepcionar dichos documentos, los registra en el SIGAD para generar