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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392868 automática la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 3. Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. Devolución Dentro de la vigencia del régimen 4. El benefi ciario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área encargada del régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 5. La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (anexo 8). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. 6. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero deberá disponer la devolución, previa verifi cación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. 7. De verifi carse el saldo en cero (0), el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, procede a notifi car al benefi ciario o a quien lo represente debidamente acreditado mediante carta poder otorgada por el representante legal de la empresa, con fi rma legalizada notarialmente, para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fi n de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notifi cación de aduana que autoriza la devolución. 8. De verifi carse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se deberá notifi car al benefi ciario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de notifi cación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud. Vencido el régimen 9. El funcionario aduanero verifi ca la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de ofi cio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notifi car al benefi ciario o a quien lo represente, debidamente acreditado con carta poder otorgada por el representante legal de la empresa con fi rma legalizada notarialmente para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fi n de solicitar la entrega de la misma presentando copia de la notifi cación de aduana que autoriza la devolución. De verifi carse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido los numerales 30 al 32 del rubro C de la presente sección, según corresponda. Ejecución 10. La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en al procedimiento IFGRA-PE.13. VIII. FLUJOGRAMA INICIO TRASMISION DE DATOS DE DUA CONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO INCIDENCIA INFORME AL JEFE DE AREA DUA B/L F/C OTROS DESPACHADOR DE ADUANA RECIBE NUMERO DE DUA GENERA GED Y REGISTRO DE FIANZA DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO IMPRESION DE DUA CONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO DE DUA. ES CORRECTO CORRECCION TRANSMISION NO SIGAD (CORREO ELECTRONICO) ADUANA DE DESPACHO SI SI PRESENTACION DOCUMENTARIA RECONOCIMIENTO FISICO CONTROL DE FIANZA CUSTODIA DE FIANZA ZONA PRIMARIA NO LEVANTE DE MERCANCIA A DISPOSICION DEL BENEFICIARIO SI TRASMISION DE DATOS DE DUA/REEX RECIBE NUMERO DE DUA IMPRESION DE DUA CORRECCION TRANSMISION CONVALIDA INFORMACION GENERA NUMERO DE DUA. REGULARIZACION DILIGENCIA OK COMISO NO NO SI INGRESO DE MERCANCIA ES CORRECTO GENERA GED DUA F/C OTROS CONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO INCIDENCIA INFORME AL JEFE DE AREA OK COMISO DILIGENCIA CONTROL DE EMBARQUE DOCUMENTOS DE EMBARQUE DEVOLUCION DE FIANZA FIN SI NO NO SI NO SI SI NO REEXPORTACION EXPORTACION EMBALAJE DESTRUCCION NACIONALIZACION MEDIANTE