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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392860 Para los tipos “3” y “7” debe consignarse en el rubro Régimen Precedente, casilla 7.3 de la DUA, la declaración inicial de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. En el caso de material de embalaje y de acondicionamiento para exportación, se debe trasmitir conjuntamente con la declaración, los porcentajes de mermas por cada serie cuando corresponda. Asimismo, para solicitar la admisión temporal para reexportación en el mismo estado de diferentes modelos o tipos de mercancías que correspondan a una misma subpartida nacional, el despachador de aduana debe abrir tantas series como número de modelos o tipos de mercancías vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identifi carlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. Para la admisión temporal de accesorios, partes y repuestos señalados en el articulo 55º del Decreto Legislativo Nº 1053, el despachador de aduana debe abrir en la declaración tantas series de acuerdo a los bienes que correspondan y que fueron ingresados sujetos al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, debiendo consignar como régimen precedente el número de la DUA así como la serie respectiva. 2. El SIGAD valida los datos de la información de la DUA-Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado transmitida por el despachador de aduana, con la información contenida en el manifi esto de carga; de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente; caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio para las correcciones respectivas. La convalidación de los datos del manifi esto de carga en los casos de despacho anticipado o urgente se efectúa al momento de la regularización. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD y el número de declaración generado se transmiten por vía electrónica, procediendo el despachador de aduana a la impresión de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, cuya información no debe diferir de la transmitida electrónicamente, prevaleciendo esta última sobre el documento físico. En las admisiones temporales para reexportación en el mismo estado, el reconocimiento físico es al 100%. De la presentación, registro y control de documentos 4. Los despachadores de aduana presentan la DUA (ejemplares A, A1, B, B1 y C) ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana de despacho, código del régimen, año de numeración y número de declaración asignado mediante el SIGAD: a) Copia autenticada o copia carbonada del documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso marítimo, se acepta copia del conocimiento de embarque con la fi rma y sello del representante legal del despachador de aduana de la fotocopia fi rmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país, considerándose este último documento como original. b) Copia autenticada de la factura o documento equivalente o del contrato, según corresponda. Las facturas obtenidas por medios electrónicos se consideran originales. c) Copia autenticada del documento de seguro de transporte de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante: documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. d) Garantía en original y dos copias, de corresponder. e) Declaración Jurada indicando la ubicación y la fi nalidad de la mercancía, en original y dos copias, fi rmada por el representante legal de la empresa o persona autorizada mediante Poder (Anexo 2). f) Declaración Jurada de porcentaje de merma cuando se trate de material de embalaje y acondicionamiento de productos de exportación en original y dos copias (Anexo 4). g) Comprobante de pago por transferencia de mercancías de ser el caso. h) Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requiera, tales como certifi cado fi to o zoosanitario, certifi cado de origen, información técnica, etc. i) Volante de despacho. j) Permiso de operación, permiso de vuelo o autorización vigentes según corresponda, cuando el tipo de despacho es “08”. k) Lista de empaque, de corresponder. 5. Para las modalidades de despacho anticipado o urgente, el despachador de aduana presenta (primera recepción) la DUA acompañada de los documentos mencionados en el numeral precedente, excepto el documento de transporte. Tratándose de despachos urgentes, adicionalmente presenta copia de la solicitud de autorización en los casos de mercancías que requieren califi cación por la Administración Aduanera. La DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado solicitada como despacho anticipado o urgente, es notifi cada al despachador de aduana por el funcionario aduanero encargado a través de la GED, a fi n que regularice la declaración dentro de los quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga. 6. El funcionario aduanero encargado recibe la declaración y los documentos sustentatorios y registra ésta información en el módulo de recepción de DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado a fi n de emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración. 7. Concluido el proceso de recepción, la DUA es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía, quien verifi ca que la deuda tributaria aduanera y los recargos, de corresponder y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD estén cubiertos por la garantía presentada, de acuerdo a lo indicado en el numeral 13 de la sección VI del presente procedimiento. La garantía debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT, de acuerdo a las características señaladas en el numeral 2 de la sección VI del procedimiento IFGRA-PE.13, y el monto garantizado debe estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América. De ser conforme, el funcionario aduanero encargado accede al SIGAD, efectúa el registro de los datos de la garantía y refrenda en el rubro 7 del “Formato C” de la DUA; posteriormente entrega la DUA con todos sus actuados al funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico, quedándose con el original de la garantía y la copia verde del formato “C” de la DUA – Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. De no ser conforme, registra en el SIGAD (módulo de recepción) y en la GED el motivo del rechazo y devuelve al interesado para su subsanación. Del reconocimiento físico. 8. El funcionario aduanero designado verifi ca que la información de la documentación presentada corresponda con la registrada en el SIGAD; asimismo, que las mercancías declaradas puedan acogerse al régimen conforme a lo indicado en los numerales 2, 3 y 4 de la Sección VI del presente Procedimiento, y que los derechos arancelarios, los demás impuestos a la importación para el consumo y los recargos cuando corresponda y el interés compensatorio estén cubiertos por la garantía presentada, de corresponder. 9. Tratándose de errores no considerados como infracción y que no tengan incidencia en el acogimiento a benefi cios tributarios, o en la determinación de la deuda tributaria aduanera y/o los recargos cuando corresponda, el funcionario aduanero procede a rectifi car la DUA, de ofi cio, o a solicitud del benefi ciario.