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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392869 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas por rango de fecha Código: RC-01-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones vencidas en el mes no regularizadas Código: RC-02-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Mercancía en comiso Código: RC-03-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones por modalidad y tipo de despacho Código: RC-04-INTA-PG.04 Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa - Declaraciones de exportación con precedente DUA- Código: RC-05-INTA-PG.04 Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado Tiempo de conservación: Permanente Tipo de almacenamiento: Electrónico Ubicación: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Operativa XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DUA: Formato “Declaración Única de Aduanas” RÉGIMEN: Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. MATERIAL DE EMBALAJE: Constituyen todos los elementos y materiales destinados a asegurar y facilitar el transporte de las mercancías, desde el centro de producción hasta el lugar de venta al consumidor fi nal, con excepción de los recipientes que estén en contacto directo con el producto y que se venda como una unidad comercial. ANEXOS Anexo 1 RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO ( R.M.Nº 287-98-EF/10 y modifi catorias) 1) Material profesional, técnico, científi co o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específi co. 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos ofi ciales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. 5) Grabaciones Publicitarias y Material de propaganda (R.M. Nº 132- 2009-EF). 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (R.M. Nº 132-2009- EF). 9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científi ca, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superfi cies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con la Resolución Suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su fl ota. 12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fi nes turísticos. 13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en transito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país. 14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes grafi cas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. (Resolución Ministerial Nº 177-2000-EF/15 pub. 08.12.2000) 19) Artículos que no sufran modifi cación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento 20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21) Películas cinematográfi cas (fi lmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin el, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. (Resolución Ministerial Nº 063-2000-EF/15 pub. 22.03.2000) 22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, ofi cialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fi nes asistenciales, debidamente acreditados. (Resolución Ministerial Nº 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003). 23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las siguientes subpartidas nacionales del Anexo Adjunto, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación.