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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2009 (22/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de marzo de 2009 392865 C. CONCLUSION Reexportación 1. La reexportación de la mercancía admitida temporalmente la solicita el despachador de aduana dentro del plazo autorizado para el régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado mediante la transmisión electrónica de la DUA – Reexportación, conforme a los archivos de transferencia de datos publicados en el portal de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). La DUA - Reexportación se presenta ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, indicando el código 60 en el recuadro “Destinación” y, consignando en cada serie las mercancías correspondientes a una serie de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado. El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la DUA – Reexportación, para tal efecto recaba el sello y fi rma del depósito temporal en señal de recepción en el rubro 12 de la misma y, consigna adicionalmente la cantidad de bultos y el peso de la mercancía. Se encuentran exceptuadas de esta exigencia las aeronaves que por su dimensión, peso y volumen no ingresan a los depósitos temporales. Excepcionalmente, tratándose de equipos e instrumentos musicales, vestuario y artículos para montar escenografía de los espectáculos o conciertos de artistas extranjeros que se presentan en el Perú, el ingreso a zona primaria y el correspondiente sello y fi rma del deposito temporal podrá efectuarse inmediatamente después de la presentación y aprobación de la DUA – Reexportación y antes del reconocimiento físico, sólo para los casos que este se produzca fuera del horario normal de atención. En estos casos la verifi cación del sello y fi rma del almacén deberá ser efectuada por el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico. 2. El despachador de aduana adjunta con la DUA - Reexportación la siguiente documentación: a) Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de espacio. b) Copia autenticada de la DUA - Admisión Temporal de reexportación en el mimo estado precedente. c) Comprobante de pago por precinto aduanero de seguridad, de corresponder. 3. De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la DUA - Reexportación el número de la nueva serie asignada por el SIGAD en la transferencia. 4. El funcionario aduanero encargado del área recibe la DUA - Reexportación y los documentos sustentatorios e, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la DUA – Reexportación. 5. El funcionario aduanero verifi ca que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la DUA - Reexportación y en el SIGAD; de ser conforme fi rma, sella y valida la información en el SIGAD quedando expedita la declaración para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo al SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, indicándose en la GED los motivos del rechazo para su subsanación. 6. El despachador de aduana acude con la GED al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que el funcionario aduanero designado proceda al reconocimiento físico de las mercancías, quien verifi ca que no hayan sufrido modifi cación alguna, excepto el del desgaste normal como consecuencia del uso; asimismo, verifi ca que las marcas, números o cualquier otro signo de identifi cación correspondan a la mercancía admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera: - Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo admitida temporalmente, se debe formular el acta de separación respectiva para la devolución de la mercancía al interesado, procediendo a corregir la declaración en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modifi caciones al SIGAD. - En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la DUA - Reexportación. 7. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la DUA - Reexportación quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente la fecha de la numeración de la declaración. El SIGAD deja sin efecto, la DUA - Reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA -Reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. Para el descargo en la cuenta corriente de la DUA - Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, la DUA - Reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. 8. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por los funcionarios aduaneros de turno. Para los despachos que se realicen por la Intendencia de Aduana Aérea del Callao fuera del horario normal de atención, el reconocimiento lo hace el funcionario aduanero del Salón Internacional. En ambos casos se da cuenta de dicho acto al área encargada del régimen de Admisión Temporal de Reexportación en el Mismo Estado el primer día hábil siguiente. 9. Previo al embarque, el funcionario aduanero encargado constata la condición exterior de los bultos y/o embalajes y verifi ca que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, asimismo verifi ca que no hayan sido manipulados o alterados, dejando constancia de su intervención en el rubro 11 de la DUA – Reexportación. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros y si se encuentra dentro del horario normal de atención, el funcionario aduanero encargado, comunica al área encargada del régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado para que designe un funcionario aduanero de esa área a fi n que se encargue del reconocimiento físico, caso contrario él procede a realizarlo según lo indicado en el numeral 6 precedente. Realizado el reconocimiento físico y verifi cado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se siguen las acciones señaladas en el párrafo precedente. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular es retenida, emitiéndose el acta de separación de mercancía (INTA-IT.00.01), para la evaluación del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 10. El transportista o su representante en el país verifi ca el embarque de la mercancía y, anota bajo responsabilidad en el rubro 14 de la DUA – Reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque. 11. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante en el país, el despachador de aduana presenta la declaración al área encargada del régimen de Admisión Temporal para