Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2009 (22/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de marzo de 2009

la GED en original y MORDAZA, entrega la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y anexa el original a la DUA ­ Reexportacion. El funcionario aduanero, verifica que la documentacion presentada corresponda con lo consignado en la Declaracion ­ Reexportacion; de ser conforme, sella, firma y valida la informacion en el SIGAD; de no ser conforme, rechaza y registra dicha informacion al SIGAD y, devuelve los documentos al despachador de aduana, indicandose en la GED el motivo del rechazo. 3. El despachador de aduana acude al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado para solicitar el reconocimiento fisico de las mercancias. El funcionario aduanero designado procede al reconocimiento fisico de la mercancia verificando que las caracteristicas de la mercancias correspondan a las declaradas, a fin de facilitar su identificacion al momento de su retorno. 4. Concluido el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero efectua la diligencia en el rubro 10 de la DUA ­ Reexportacion, quedando autorizada la operacion por un plazo que no debe exceder al otorgado en la Admision Temporal, devolviendose al despachador de aduana la DUA ­ Reexportacion para el embarque o salida del MORDAZA de la mercancia, quedando en poder de la intendencia de aduana la MORDAZA MORDAZA de la DUA ­ Reexportacion hasta su regularizacion. 5. Las mercancias deben ser embarcadas dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA - Reexportacion. El SIGAD legajara automaticamente la DUA -Reexportacion que no cuente con la diligencia del reconocimiento fisico a los treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de su numeracion. El despachador de aduana debera solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la DUA - Reexportacion que cuente con diligencia de reconocimiento fisico y no se MORDAZA realizado el embarque en el plazo senalado. 6. Previo al embarque, el funcionario aduanero encargado puede verificar en forma aleatoria la condicion exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad esten correctamente colocados, conforme a la informacion proporcionada por los depositos temporales, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, dejando MORDAZA de su intervencion en el casillero 11 de la DUA ­ Reexportacion; caso contrario comunica al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado para que designe un funcionario aduanero que se encargue del reconocimiento fisico. De encontrarse fuera del horario normal de atencion el funcionario aduanero encargado efectua tal reconocimiento. Realizado el mismo y verificado que la mercancia corresponde a los datos consignados en la documentacion presentada, se permite continuar con el embarque; en caso de haber incidencias detiene el embarque informando a su jefe inmediato para las acciones pertinentes. 7. El transportista o su representante en el MORDAZA verifica el embarque de la mercancia y, anota bajo responsabilidad en la MORDAZA 14 de la DUA ­ Reexportacion, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, el peso MORDAZA total, asi como la fecha y hora en que termino el ultimo embarque. 8. Efectuado el embarque y consignado el control por el transportista o su representante, el despachador de aduana, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de embarque, presenta la DUA- Reexportacion al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado conjuntamente con el documento de transporte, emitiendose la correspondiente GED. En caso de incumplimiento del plazo senalado, se aplica la sancion por la infraccion del numeral 5 inciso a) del articulo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053, se ingresa los datos del embarque al SIGAD, y se distribuye la DUA ­ Reexportacion en la forma siguiente: - En los casos que el tramite lo efectue el agente de aduana:

Original : Agente de aduana. 1ra. MORDAZA (rosada) y 2da. MORDAZA (verde): Intendencia de aduana de despacho.

- En los casos que el tramite lo efectue el despachador oficial o consignatario:
Original y 2da. MORDAZA (verde): 1ra. MORDAZA (rosada): Intendencia de aduana de despacho. Despachador oficial o consignatario.

- En todos los casos:
3ra. MORDAZA (naranja): 4ta. MORDAZA (celeste): Almacen aduanero. Beneficiario.

Del Retorno 9. El despachador de aduana solicita el retorno de las mercancias ante el area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado de la intendencia de aduana por donde arriba la mercancia, transmitiendo por via electronica la informacion contenida en la DUA ­ Reimportacion, en la cual consigna el codigo 30 en el recuadro "Destinacion" e indica en la MORDAZA 7.3 el numero de la Declaracion de Reexportacion. En la MORDAZA documentaria de la DUA Reimportacion debidamente numerada, el despachador de aduana adjunta los siguientes documentos: a) Documento de transporte. b) MORDAZA de la DUA - Reexportacion de salida c) Otros, que la naturaleza de la operacion requiera. 10. El funcionario aduanero encargado que recepciona dichos documentos los ingresa al SIGAD, generandose la GED en original y MORDAZA, asimismo, entrega la MORDAZA al despachador de aduana en senal de recepcion y el original se anexa a la DUA ­ Reimportacion. El funcionario aduanero verifica la documentacion correspondiente con lo consignado en la declaracion; de ser conforme la firma, sella y valida la informacion en el SIGAD. De no ser conforme, se ingresa dicha informacion al SIGAD y se devuelven los documentos al interesado, indicandose en la GED el motivo del rechazo para la subsanacion dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la Declaracion de Reimportacion, en caso contrario caera en abandono legal. 11. El despachador de aduana acude al area encargada del regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado para que el funcionario aduanero designado efectue el reconocimiento fisico de la mercancia y compruebe que sea la misma que salio del MORDAZA o, tratandose de cambio, que esta sea de identicas caracteristicas. 12. De ser conforme el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero diligencia la DUA - Reimportacion y la devuelve al despachador de aduana para que efectue el retiro de la mercancia, con lo cual queda concluida la operacion; caso contrario emite un informe a su jefe inmediato mediante el cual pone en conocimiento dicha incidencia. 13. Los depositos temporales permiten el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA de la DUA ­ Reimportacion debidamente diligenciada. 14. Vencido el plazo para el retorno de la mercancia sin que este se produzca, se considera esta automaticamente como reexportada, independientemente de la regularizacion de la totalidad del bien admitido temporalmente. 15. En los casos en que el retorno de la mercancia sea por una intendencia de aduana distinta a la que autorizo la salida, debe de efectuarse el descargo en el modulo respectivo prosiguiendo a remitir la documentacion a esta MORDAZA quedando regularizada la operacion. 16. Si la mercancia retorna cuando el regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado ha vencido, puede destinarse al regimen u operacion aduanera que el interesado estime pertinente, cumpliendo las formalidades de Ley.

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