Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

a. Depositos y otras obligaciones, incluyendo creditos, certificados de depositos y cualquier otra obligacion representada en valores, provenientes de las siguientes MORDAZA del exterior: entidades financieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers), fondos mutuos, bancos de inversion y todas aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros, asi como las establecidas en el MORDAZA cuya MORDAZA matriz esta en el exterior, con la excepcion de las autorizadas a recibir depositos del publico en el MORDAZA financiero nacional. b. Las obligaciones en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion de tipos de cambio, asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, provenientes de las empresas senaladas en el literal a. precedente. c. Obligaciones por creditos del exterior con plazo promedio menor a 2 anos, recibidos de organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, asi como de bancos centrales y gobiernos de acuerdo a las definiciones senaladas en el apartado IX.a. El computo del plazo promedio de emision se efectua segun la formula indicada en el apartado IX.b. Los nuevos creditos a que se refiere el presente literal seran consignados en el Reporte 5 en el mes que son recibidos. d. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el apartado I.5. e. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado IV.f., a partir de los cuales se cree, en favor de terceros, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores al equivalente de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado IV.f. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias a fin de estar, anticipadamente, informadas de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal. III. DETERMINACION DEL ENCAJE EXIGIBLE En el computo del encaje exigible se podra deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito, solo de la cuenta de depositos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de otras obligaciones. 1. Para las Obligaciones Sujetas al Regimen General Las obligaciones comprendidas en el apartado II.1, deducido un monto equivalente al menor que resulte de comparar la cifra de S/. 100 millones y el 16,7 por ciento del promedio diario de esas obligaciones en el periodo de encaje inmediato anterior, estaran sujetas a la tasa de encaje de 6 por ciento. Se precisa que el monto a deducir se calculara tomando como base el total de las obligaciones comprendidas en el apartado II.1 del periodo de encaje inmediato anterior, sin la deduccion referida en el parrafo precedente. 2. Para las obligaciones sujetas al Regimen Especial a. Las obligaciones comprendidas en los apartados II.2.a y II.2.b estan sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Se permite deducir de las obligaciones senaladas en el parrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estara sujeto a la tasa de 6 por ciento. Las entidades que

a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomaran para este calculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones. Se incluira en el regimen general, independientemente de quien sea su tenedor, los certificados de deposito emitidos a traves de oferta publica hasta una cifra igual al total de los programas aprobados por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) al 30 de MORDAZA de 2008, asi como los nuevos programas que dicha institucion apruebe hasta un monto MORDAZA de S/. 200 millones. El exceso a dicho limite se encontrara sujeto a la tasa de encaje de 35 por ciento. b. Para las obligaciones incluidas en el apartado II.2.c Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estaran sujetas a la tasa implicita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implicita tendra un nivel MORDAZA de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implicita no estaran sujetas a encaje. c. Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2.d, II.2.e y aquellas en moneda nacional cuyo rendimiento se ofrece en funcion de la variacion de tipos de cambio, asi como los depositos en moneda nacional vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda extranjera, que se hubiesen originado en operaciones swap y similares, distintas a las indicadas en el apartado II.2.b, estan sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Los fondos de encaje correspondientes a las obligaciones bajo regimen especial, deberan constituirse unicamente como depositos en cuenta corriente en nuevos soles en el Banco Central. IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c. y l. del apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el apartado II.1., cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos que procedan de la captacion de depositos y obligaciones sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Se aplica lo senalado en el literal precedente para el caso de transferencia de derechos. c. Los bonos de arrendamiento financiero. d. Las referidas al apartado II.1.l. cuando se realicen con empresas de seguros, administradoras de fondos de pensiones y fondos mutuos, siempre que impliquen transferencia de propiedad. e. Los bonos, incluyendo los emitidos bajo la modalidad VAC, las letras hipotecarias y deuda subordinada (prestamos y bonos), con plazos promedio de emision o colocacion iguales o mayores a 2 anos, siempre que no MORDAZA susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del plazo senalado, a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. El computo del plazo promedio de emision se efectua segun la formula senalada en el apartado IX.b. Las nuevas emisiones o concertacion de nueva deuda a que se refiere el presente literal seran consignadas en

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