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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392974 VIII. INFORMACIÓN ADELANTADA DE ENCAJE Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 6 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15.00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el apartado V. e. IX. DEFINICIONES a. Sobre entidades del exterior Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50% en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las defi niciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. b. Fórmula para el Cálculo del Plazo Promedio PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligación en el día “i”, donde i = 1 ... n Ti : Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi SF : Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a. Las operaciones de reporte no sujetas a encaje hasta el 29 de febrero del 2008 que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje, conservan aquella calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. b. Las obligaciones y operaciones de las Entidades Sujetas a Encaje que a diciembre del 2007 formaban parte de las obligaciones no sujetas a encaje y que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje, se mantienen como tales hasta su extinción, con arreglo a las condiciones pactadas. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. c. Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A. distintas a las señaladas en el apartado IV.i. no sujetas a encaje antes de la vigencia de esta Circular, conservan dicha calidad hasta su vencimiento. d. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente a la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 326436-2 CONTRALORIA GENERAL Disponen la difusión de resultados de los procesos de control que se encuentran a cargo de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORA Nº 072-2009-CG Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 013-2009-CG/ PL de la Gerencia de Planeamiento y Control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 82º de la Constitución Política del Perú establece que la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, en la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización, aprobada en el IX Congreso de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, realizado en la ciudad de Lima en 1977, establece que las Entidades Fiscalizadoras Superiores deben tener “…el derecho y la obligación de rendir informe anualmente al Parlamento o al órgano estatal correspondiente, sobre los resultados de su actividad, y publicarlo….”, lo cual, según el mismo instrumento internacional, permite una información y discusión amplias de dichos resultados, incrementando la posibilidad de que se ejecuten las verifi caciones realizadas; Que, asimismo en la Declaración de México sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, adoptado en el XIX Congreso de la INTOSAI, realizado en el año 2007 en Ciudad de México, se precisa que es un principio básico de la labor de las dichas entidades, el derecho y la obligación de informar sobre su trabajo, en función al cual “…no deben estar impedidas de informar sobre los resultados de su trabajo de auditoría….”, debiendo, más bien,“…estar obligadas por ley a informar por lo menos una vez al año sobre los resultados de su trabajo de auditoría…”; Que, el literal k) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 establece que es facultad del Titular de Organismo Superior de Control presentar ante el Congreso de la República, un Informe Anual sobre su gestión,