Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 040-2009-FONDEPES/PCD MORDAZA, 12 de marzo de 2009 VISTOS, el Memorandum N° 631-2009-FONDEPES/ OA, Memorandum Interno N° 217-2009-FONDEPES/OA/ SDUA, Nota N° 552-2009-FONDEPES/SEDE PAITA, Informe Tecnico N° 001-2009-SEDE PAITA/COORDLOG-, Informe Nº 484-2009-FONDEPES/OPP e Informe N° 075-2009-FONDEPES/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo No. 1017, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas conforme al procedimiento establecido en el articulo 135° del Reglamento de la MORDAZA mencionada, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, asimismo el articulo 22º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente, a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; facultando a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, a su vez, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, mediante la Nota Nº 552-2009-FONDEPES/ SEDE PAITA y el Informe Tecnico Nº 001-2009-SEDE PAITA/COORD. LOG, que cuentan con la conformidad de la Oficina de Administracion y Unidad de Abastecimiento, se comunica la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES, exonerandosele del MORDAZA pertinente para la contratacion del servicio por el periodo de tres (03) meses y por un monto total de S/. 65,661.18 nuevos soles, incluidos impuestos de ley; Que, dicha necesidad se sustenta en el hecho que el Servicio de Seguridad y Vigilancia fue contratado a la empresa Vigilancia Seguridad Nacional SRL por un periodo de 12 meses que vencieron el 02 de diciembre del 2008, suscribiendose un Contrato Complementario cuya fecha de vencimiento es el 13 de marzo del 2009, debiendo tenerse en consideracion que el MORDAZA de seleccion en curso: Concurso Publico N° 001-2009-

FONDEPES convocado para la contratacion del servicio cuya contratacion se persigue exonerar aun se encuentra en marcha y cuyo tiempo de realizacion excedera el plazo de vencimiento del contrato complementario; Que, el servicio de vigilancia y seguridad resulta de caracter indispensable, dado que ademas de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de toda institucion, en el presente caso de la Sede Paita de FONDEPES, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de proteccion y seguridad personal, asi como de los bienes y equipos necesarios para tal fin, sin el riesgo de que estos puedan sufrir danos o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio MORDAZA citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES en su Sede Paita; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifica que estos son inminentes, extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES y que el vencimiento del Contrato Complementario originara la ausencia de un servicio esencial que viene prestandose, encontrandose asi la Institucion ante un caso de desabastecimiento inminente; en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente y se exonere su contratacion del MORDAZA de seleccion respectivo con el fin de contratar el mismo en forma oportuna mientras se concluye con el MORDAZA de seleccion principal: Concurso Publico N° 001-2009-FONDEPES; Que, mediante Informe Nº 484-2009-FONDEPES/ OPP, la Oficina de Planificacion y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, conforme al citado monto; Que, por ultimo, conforme al articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de desabastecimiento inminente, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de tal casual de exoneracion; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion de Presidencia mediante la cual se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES y se exonere del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio al haberse configurado la causal prevista en el literal c) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado; Con la visacion de la Direccion Ejecutiva, Oficina de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica, en lo que es de sus respectivas competencias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y los articulos 129°, 133º, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias; en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Exonerar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES hasta por el monto de S/. 65,661.18 (Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 18/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley por el plazo MORDAZA de tres (03) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato materia del Concurso Publico N° 001-2009-FONDEPES, lo que ocurra primero.

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