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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2009 (23/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392960 PODER EJECUTIVO PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO FONDEPES RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 040-2009-FONDEPES/PCD Lima, 12 de marzo de 2009 VISTOS, el Memorándum N° 631-2009-FONDEPES/ OA, Memorándum Interno N° 217-2009-FONDEPES/OA/ SDUA, Nota N° 552-2009-FONDEPES/SEDE PAITA, Informe Técnico N° 001-2009-SEDE PAITA/COORD- LOG-, Informe Nº 484-2009-FONDEPES/OPP e Informe N° 075-2009-FONDEPES/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo No. 1017, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas conforme al procedimiento establecido en el artículo 135° del Reglamento de la norma mencionada, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; Que, asimismo el artículo 22º del citado dispositivo legal establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo; facultando a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, a su vez, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación, para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento; Que, mediante la Nota Nº 552-2009-FONDEPES/ SEDE PAITA y el Informe Técnico Nº 001-2009-SEDE PAITA/COORD. LOG, que cuentan con la conformidad de la Ofi cina de Administración y Unidad de Abastecimiento, se comunica la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES, exonerándosele del proceso pertinente para la contratación del servicio por el período de tres (03) meses y por un monto total de S/. 65,661.18 nuevos soles, incluidos impuestos de ley; Que, dicha necesidad se sustenta en el hecho que el Servicio de Seguridad y Vigilancia fue contratado a la empresa Vigilancia Seguridad Nacional SRL por un período de 12 meses que vencieron el 02 de diciembre del 2008, suscribiéndose un Contrato Complementario cuya fecha de vencimiento es el 13 de marzo del 2009, debiendo tenerse en consideración que el proceso de selección en curso: Concurso Público N° 001-2009- FONDEPES convocado para la contratación del servicio cuya contratación se persigue exonerar aún se encuentra en marcha y cuyo tiempo de realización excederá el plazo de vencimiento del contrato complementario; Que, el servicio de vigilancia y seguridad resulta de carácter indispensable, dado que además de garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de toda institución, en el presente caso de la Sede Paita de FONDEPES, permite a sus funcionarios y trabajadores realizar sus labores bajo adecuadas condiciones de protección y seguridad personal, así como de los bienes y equipos necesarios para tal fi n, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos en contra del patrimonio estatal y personal, por lo que la ausencia del servicio antes citado pone directamente en riesgo la continuidad de los servicios esenciales que ejecuta el FONDEPES en su Sede Paita; Que, de conformidad con los hechos expuestos, se verifi ca que éstos son inminentes, extraordinarios e imprevisibles para FONDEPES y que el vencimiento del Contrato Complementario originará la ausencia de un servicio esencial que viene prestándose, encontrándose así la Institución ante un caso de desabastecimiento inminente; en tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado, corresponde que se declare el desabastecimiento inminente y se exonere su contratación del proceso de selección respectivo con el fi n de contratar el mismo en forma oportuna mientras se concluye con el proceso de selección principal: Concurso Público N° 001-2009-FONDEPES; Que, mediante Informe Nº 484-2009-FONDEPES/ OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, conforme al citado monto; Que, por último, conforme al artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, ante la presencia de un supuesto de desabastecimiento inminente, debe determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de tal casual de exoneración; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución de Presidencia mediante la cual se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES y se exonere del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de acciones inmediatas el referido servicio al haberse confi gurado la causal prevista en el literal c) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado; Con la visación de la Dirección Ejecutiva, Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que es de sus respectivas competencias; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y los artículos 129°, 133º, 134° y 135° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modifi catorias; en ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Exonerar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Paita del FONDEPES hasta por el monto de S/. 65,661.18 (Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Uno con 18/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley por el plazo máximo de tres (03) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato materia del Concurso Público N° 001-2009-FONDEPES, lo que ocurra primero.