Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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VII. MULTAS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

Las sanciones que se imponga por incumplimiento de las regulaciones de encaje seran canceladas en nuevos soles. 1. Por deficit de encaje Sobre el monto del deficit que se registre se aplicara una tasa basica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda nacional (TAMN) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda nacional se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda extranjera. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMN. En ningun caso la multa sera menor de S/. 343,76. Esta cifra se ajustara automaticamente, en forma mensual, en funcion del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana, tomando como base el Indice General correspondiente a febrero de 2009. 2. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Se aplicara una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En el calculo se tomara en consideracion el numero de dias de atraso y la reincidencia en la falta. Si la infraccion se hubiese producido simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. El monto de las multas se determinara en funcion de la reincidencia en la infraccion en un lapso de 12 meses y de los dias de retraso de la presentacion. Para el efecto, se utilizara la siguiente formula: Multa = [1,5 x (veces ­1)] x [1+ (d-1)/100] x UIT; Donde: veces: es el numero de veces en un lapso de 12 meses que los reportes de encaje se presentan extemporaneamente. Las veces llegan a un MORDAZA de 11, y d: son los dias de retraso en la MORDAZA del reporte de encaje en cada oportunidad. El monto MORDAZA de la multa sera igual a 15 veces la UIT, considerando los componentes de numero de veces de la infraccion y los dias de retraso incurridos en la MORDAZA de los reportes. 3. Por devolucion anticipada de los recursos del exterior no sujetos a encaje Para los pasivos a que se refiere el apartado IV.f. se aplicara una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reduccion del plazo promedio por debajo del minimo de dos anos. Para la determinacion de la multa se aplicara una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porcion del credito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el periodo que media entre el inicio del credito y la fecha en que se produce la devolucion. El monto de la multa no sera menor de 0,25 por ciento del total del credito. 4. Otras Las multas tendran un monto minimo de 1/2 UIT y un MORDAZA de 15 veces la UIT cuando se registren las siguientes infracciones:

- Formulacion inexacta de los reportes de encaje, o de los MORDAZA de situacion a ellos anexos, que obligue a su reformulacion. - Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. Constituye atenuante la declaracion de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El monto minimo de multa por reformulacion de reportes de encaje se aplicara en el caso de la primera infraccion que conlleve gravedad. Para la determinacion de la progresividad de las multas se tendra en cuenta la gravedad de la infraccion y su reincidencia de acuerdo con la formula siguiente: Multa = [ A + B] x UIT Donde: A: gravedad de la infraccion en funcion del deficit diario con relacion al TOSE de las empresas bancarias en su respectiva moneda, y B: factor de reiteracion de la falta. La gravedad esta definida en funcion del deficit de encaje, en promedio diario, incurrido como consecuencia de la modificacion de la informacion remitida en forma previa, comparado con el total de obligaciones sujetas a encaje (TOSE) de las empresas bancarias en la moneda que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incremento Deficit ESE/Tose Banca % promedio diario Menor a 0,005 Igual o mayor de 0,005 y menor a 0,0075 Igual o mayor a 0,0075 y menor a 0,01 Igual o mayor a 0,01 y menor a 0,0125 Igual o mayor a 0,0125 y menor a 0,015 Mayor a 0,015 A=Gravedad 0,25 0,75 1,5 3,0 6,0 7,5

Las infracciones leves, definidas como aquellas que no reviertan a una posicion de deficit de encaje, o que, existiendo deficit, no lo incrementen, no generaran multa. Las reincidencias se calculan en funcion de la reiteracion del hecho, segun el siguiente cuadro:
Numero de veces 1 2 3 4 5 6 B = Veces del mismo error 0,25 0,75 1,5 3,0 6,0 7,5

En el caso que la reformulacion de los reportes de encaje se realice por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje, la multa resultante se reducira en un 20 por ciento. 5. Procedimiento de Aplicacion de Multas a. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una posible infraccion a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitira a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicacion de imputacion de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. La citada comunicacion contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la

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