Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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el Reporte 5 en el mes en que se efectuo su emision o colocacion en el mercado. f. Las obligaciones por creditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 anos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, asi como de bancos centrales y gobiernos de otros paises, de acuerdo con las definiciones indicadas en el apartado IX.a. Para estos efectos, el termino entidades financieras del exterior esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA autorizadas a captar depositos del publico. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo minimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. El computo del plazo promedio de cada obligacion se efectua segun la formula senalada en apartado IX.b. Los nuevos creditos a que se refiere el presente literal seran consignados en el Reporte 5 en el mes que son recibidos. g. El monto deducido de las obligaciones del regimen general, segun lo senalado en el apartado III.1., asi como, las obligaciones con el exterior incluidas en el apartado II.2.c que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.2.b. h. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. i. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificos. j. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje estan determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los apartados II y IV de la presente Circular. A titulo enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideracion el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberan tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a. Todos los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada. El plazo para su MORDAZA es de 10 dias habiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte debidamente justificada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Tramite Documentario del Banco Central de Reserva del Peru con atencion al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Asimismo, los reportes deberan tambien transmitirse por los medios electronicos senalados en el literal d. del presente apartado.

La discrepancia entre la informacion presentada en los reportes fisicos y la remitida en forma electronica se considerara como presentada extemporaneamente y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones senaladas en el apartado VII. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Los saldos diarios de MORDAZA que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de MORDAZA mantenido durante el periodo de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberan ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la division del indice correspondiente al dia del saldo entre el indice vigente al momento de la generacion de la obligacion. El calculo del encaje exigible se efectuara de acuerdo a las instrucciones senaladas en el apartado III y se aplicara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posicion de encaje se hallara de la comparacion de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. b. Los reportes impresos de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se haran en nuevos soles sin decimales. c. Los reportes con periodicidad mensual deberan estar firmados por el Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. Ademas, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de este -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerira que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las firmas en los reportes deberan acompanarse con el sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban. d. Los reportes seran transmitidos en forma electronica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseno de Registro y hoja de calculo que se incluye en la presente norma. La transmision sera efectuada a traves del Sistema de Interconexion Bancaria (SIB-FTP WEB) o, en el caso de que esto no fuera posible, via File Transfer Protocole (FTP). Las demas especificaciones que fueren necesarias ­incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- seran proporcionadas por la mencionada Gerencia. VI. REMUNERACION DE LOS FONDOS La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal y al encaje establecido en el apartado III.2.a del Regimen Especial, no sera remunerado. El encaje adicional que resulte de la aplicacion de los apartados III.2.b y III.2.c sera remunerado con la tasa de interes que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicara en su MORDAZA institucional.

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