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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2009 (23/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392967 el Reporte 5 en el mes en que se efectuó su emisión o colocación en el mercado. f. Las obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países, de acuerdo con las defi niciones indicadas en el apartado IX.a. Para estos efectos, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según la fórmula señalada en apartado IX.b. Los nuevos créditos a que se refi ere el presente literal serán consignados en el Reporte 5 en el mes que son recibidos. g. El monto deducido de las obligaciones del régimen general, según lo señalado en el apartado III.1., así como, las obligaciones con el exterior incluidas en el apartado II.2.c que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.2.b. h. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de un equivalente de US$ 35 millones en moneda nacional y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. i. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cos. j. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad. Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje están determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los apartados II y IV de la presente Circular. A título enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideración el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberán tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los rubros incluidos en los apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Todos los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 10 días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de terminado el respectivo período. Puede solicitarse prórroga dentro del plazo de presentación del reporte debidamente justifi cada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Trámite Documentario del Banco Central de Reserva del Perú con atención al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Asimismo, los reportes deberán también transmitirse por los medios electrónicos señalados en el literal d. del presente apartado. La discrepancia entre la información presentada en los reportes físicos y la remitida en forma electrónica se considerará como presentada extemporáneamente y dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en el apartado VII. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán al Banco Central los saldos diarios de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, y sus fondos de encaje de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignarán en el rubro Depósitos en el Banco Central los saldos que fi guren en los registros contables de este último. Los saldos diarios de caja que se reporte como parte de los fondos de encaje deben ser equivalentes al saldo promedio diario de caja mantenido durante el período de encaje anterior. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en forma separada. Las obligaciones emitidas bajo la modalidad VAC deberán ser reportadas en su equivalente en nuevos soles, utilizando para tal efecto el factor de ajuste obtenido a partir de la división del índice correspondiente al día del saldo entre el índice vigente al momento de la generación de la obligación. El cálculo del encaje exigible se efectuará de acuerdo a las instrucciones señaladas en el apartado III y se aplicará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posición de encaje se hallará de la comparación de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. b. Los reportes impresos de encaje correspondientes a obligaciones en moneda nacional se harán en nuevos soles sin decimales. c. Los reportes con periodicidad mensual deberán estar fi rmados por el Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentren reemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podrá delegar, en uno o más funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de fi rmar los reportes. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a su comunicación al Banco Central. Además, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de éste -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que deberá constar en el registro público correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerirá que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las fi rmas en los reportes deberán acompañarse con el sello que permita la identifi cación plena de quienes los suscriban. d. Los reportes serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseño de Registro y hoja de cálculo que se incluye en la presente norma. La transmisión será efectuada a través del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias –incluyendo eventuales modifi caciones al formato de registro- serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. VI. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal y al encaje establecido en el apartado III.2.a del Régimen Especial, no será remunerado. El encaje adicional que resulte de la aplicación de los apartados III.2.b y III.2.c será remunerado con la tasa de interés que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicará en su portal institucional.