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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2009 (23/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392971 entre la base, a la cual se le denomina tasa base o implícita. Las Entidades Sujetas a Encaje con obligaciones sujetas a encaje menores a su patrimonio efectivo del mes precedente, tendrán como base un monto equivalente a dicho patrimonio, o el del día del inicio de operaciones para el caso de nuevas instituciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje mínimo legal. En el período en que las obligaciones sujetas a encaje superen el patrimonio efectivo, quedará establecida su base equivalente al nivel de sus obligaciones de ese período y su tasa implícita, para los períodos posteriores. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tendrán como base al monto promedio diario de sus obligaciones sujetas a encaje registradas en el mes de inicio de sus operaciones, en tanto dicho promedio sea mayor a su patrimonio efectivo del día del inicio de sus operaciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje mínimo legal. A las obligaciones que excedan el monto de la base (obligaciones marginales), se les aplica una tasa de 30 por ciento. b. Para las obligaciones incluidas en el apartado II.1.k Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estarán sujetas a la tasa implícita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implícita tendrá un nivel máximo de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implícita no estarán sujetas a encaje. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberá seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el cálculo de su encaje exigible antes de la transformación. d. En los casos de reorganización societaria, la base y el monto a los que se refi eren los literales a. y b. precedentes y las tasas implícitas que correspondan a la entidad o entidades reorganizadas, serán establecidos por el Banco Central en cada caso, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes antes de la reorganización. 2. Para las obligaciones sujetas al Régimen Especial. Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2. están sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Se permite deducir de las obligaciones señaladas en el párrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estará sujeto a la tasa implícita de la base del régimen general. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomarán para este cálculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones. Los fondos de encaje correspondientes a estas obligaciones deberán constituirse únicamente como depósitos en cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central. IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c.y m. del apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con copia al Banco Central, a fi n de que ella proceda a aplicar el régimen de encaje correspondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones serán consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los bonos de arrendamiento fi nanciero. d. Los bonos y letras hipotecarias y deuda subordinada (préstamos y bonos), con plazos promedio de emisión o colocación en el mercado iguales o mayores a 2 años. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado, a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los préstamos fi nanciados con los recursos de esa forma de captación, deban ser retiradas del mercado. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según la fórmula señalada en el apartado IX.b. Las nuevas emisiones o concertación de nueva deuda a que se refi ere el presente apartado serán consignadas en el Reporte 5 correspondiente al mes en que se efectuó su emisión o colocación en el mercado. e. Las obligaciones por créditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 años que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades fi nancieras del exterior, organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, así como de bancos centrales y gobiernos de otros países. Para estos efectos, el término entidades fi nancieras del exterior está referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el país autorizadas a captar depósitos del público. Las demás instituciones serán califi cadas según las defi niciones indicadas en el apartado IX.a. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo mínimo para califi car a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. El cómputo del plazo promedio de cada obligación se efectúa según la fórmula señalada en el apartado IX.b. Los nuevos créditos a que se refi ere el presente literal serán consignados en el Reporte 5 correspondiente al mes que son recibidos. f. Las obligaciones por créditos del exterior incluidas en el apartado II.1.k que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.1.b. g. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constitución de Fondos para la ejecución de programas específi cos de crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y que los recursos sean recibidos bajo la forma de préstamos para la ejecución de programas específi cos de crédito directo, relacionados con la fi nalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. h. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC), siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o líneas de crédito específi cas. i. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los benefi ciarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.