Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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entre la base, a la cual se le denomina tasa base o implicita. Las Entidades Sujetas a Encaje con obligaciones sujetas a encaje menores a su patrimonio efectivo del mes precedente, tendran como base un monto equivalente a dicho patrimonio, o el del dia del inicio de operaciones para el caso de nuevas instituciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje minimo legal. En el periodo en que las obligaciones sujetas a encaje superen el patrimonio efectivo, quedara establecida su base equivalente al nivel de sus obligaciones de ese periodo y su tasa implicita, para los periodos posteriores. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tendran como base al monto promedio diario de sus obligaciones sujetas a encaje registradas en el mes de inicio de sus operaciones, en tanto dicho promedio sea mayor a su patrimonio efectivo del dia del inicio de sus operaciones. Hasta dicho monto base corresponde aplicar la tasa de encaje minimo legal. A las obligaciones que excedan el monto de la base (obligaciones marginales), se les aplica una tasa de 30 por ciento. b. Para las obligaciones incluidas en el apartado II.1.k Hasta el monto promedio registrado en el mes de septiembre o el saldo del 21 de octubre de 2008, el que resulte menor, estaran sujetas a la tasa implicita que resulte de dividir el encaje exigible correspondiente entre el monto de sus respectivas obligaciones. La tasa implicita tendra un nivel MORDAZA de 35 por ciento. Las obligaciones que excedan el monto sujeto a la tasa implicita no estaran sujetas a encaje. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro MORDAZA de empresa de operaciones multiples debera seguir empleando el procedimiento que hubiere observado para el calculo de su encaje exigible MORDAZA de la transformacion. d. En los casos de reorganizacion societaria, la base y el monto a los que se refieren los literales a. y b. precedentes y las tasas implicitas que correspondan a la entidad o entidades reorganizadas, seran establecidos por el Banco Central en cada caso, de modo tal que el nivel de encaje exigible resulte similar a la suma de los encajes exigibles que rigieron para las entidades participantes MORDAZA de la reorganizacion. 2. Para las obligaciones sujetas al Regimen Especial. Las obligaciones comprendidas en el apartado II.2. estan sujetas a una tasa de encaje de 35 por ciento. Se permite deducir de las obligaciones senaladas en el parrafo previo, hasta una cifra equivalente al monto mayor que resulte de comparar el saldo de las obligaciones vigentes al 31 de diciembre de 2007 y el 5 por ciento del patrimonio efectivo de esa misma fecha. Este monto estara sujeto a la tasa implicita de la base del regimen general. Las entidades que a partir de la vigencia de la presente circular se conviertan en Entidades Sujetas a Encaje, tomaran para este calculo su patrimonio efectivo al 31 de diciembre de 2007 y para el caso de las nuevas instituciones, el patrimonio efectivo de inicio de sus operaciones. Los fondos de encaje correspondientes a estas obligaciones deberan constituirse unicamente como depositos en cuenta corriente en moneda extranjera en el Banco Central. IV. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b., c.y m. del apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con otra Entidad Sujeta a Encaje. En el caso que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no MORDAZA Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones seran consideradas como afectas a encaje. Los transferentes informan del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje que corresponda, con MORDAZA al Banco Central, a fin de que MORDAZA proceda a aplicar el regimen de encaje correspondiente.

b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en el apartado II.1, cuando correspondan a obligaciones con las cooperativas de ahorro y credito autorizadas a captar recursos del publico, hasta por un monto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captacion de depositos y obligaciones que estan sujetos a encaje. Para que proceda la exoneracion, la Entidad Sujeta a Encaje receptora debera acreditar el origen de los recursos mediante la entrega a este Banco Central -conjuntamente con la informacion sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. En caso contrario, estas obligaciones seran consideradas como sujetas a encaje. Es de aplicacion a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los bonos de arrendamiento financiero. d. Los bonos y letras hipotecarias y deuda subordinada (prestamos y bonos), con plazos promedio de emision o colocacion en el MORDAZA iguales o mayores a 2 anos. Los pasivos a que hace referencia el parrafo previo son unicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del MORDAZA MORDAZA del vencimiento del plazo senalado, a excepcion de las letras hipotecarias que, a partir de los pagos anticipados en los prestamos financiados con los recursos de esa forma de captacion, deban ser retiradas del mercado. El computo del plazo promedio de emision de cada obligacion se efectua segun la formula senalada en el apartado IX.b. Las nuevas emisiones o concertacion de nueva deuda a que se refiere el presente apartado seran consignadas en el Reporte 5 correspondiente al mes en que se efectuo su emision o colocacion en el mercado. e. Las obligaciones por creditos del exterior con plazo promedio igual o mayor a 2 anos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban de entidades financieras del exterior, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, asi como de bancos centrales y gobiernos de otros paises. Para estos efectos, el termino entidades financieras del exterior esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA autorizadas a captar depositos del publico. Las demas instituciones seran calificadas segun las definiciones indicadas en el apartado IX.a. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias que aseguren el cumplimiento del mencionado plazo minimo para calificar a estos recursos como obligaciones no sujetas a encaje. El computo del plazo promedio de cada obligacion se efectua segun la formula senalada en el apartado IX.b. Los nuevos creditos a que se refiere el presente literal seran consignados en el Reporte 5 correspondiente al mes que son recibidos. f. Las obligaciones por creditos del exterior incluidas en el apartado II.1.k que exceden el monto al que se hace referencia en el apartado III.1.b. g. Las obligaciones con entidades del sector publico por la recepcion de recursos asignados a la constitucion de Fondos para la ejecucion de programas especificos de credito al sector agropecuario y a la pequena y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y que los recursos MORDAZA recibidos bajo la forma de prestamos para la ejecucion de programas especificos de credito directo, relacionados con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. h. Las obligaciones bajo la forma de prestamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FOCMAC), siempre que estos prestamos MORDAZA efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario o administrador de fondos o lineas de credito especificas. i. Las obligaciones derivadas de los recursos canalizados mediante los prestamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., por el equivalente a los montos efectivamente desembolsados a los beneficiarios de los programas inmobiliarios de dicha entidad.

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