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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392975 proponiendo recomendaciones para la mejora de la gestión pública, así como para la lucha contra la corrupción; Que, el literal p) del artículo 9º de la Ley Nº 27785 prevé que la publicidad es uno de los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que este Organismo Superior de Control considere pertinentes; Que, en ese orden de ideas, es un principio básico a la labor desempeñada por las Entidades Fiscalizadoras Superiores, como es el caso de la Contraloría General de la República, la difusión de los resultados obtenidos en ejercicio de sus funciones, en cuanto permite otorgar transparencia a la actuación institucional, coadyuvando de esa manera al logro de los fi nes del control gubernamental, orientado al mejoramiento de la gestión de las entidades, lo cual, además, es concordante con la obligación de rendición de cuentas, en función al cumplimiento de metas y resultados, a la que no se encuentra ajena la gestión de este Organismo Superior de Control; Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Recomendación del visto, para la difusión de los resultados de la ejecución del control gubernamental, además del Informe Anual que corresponde al Titular de este Organismo Superior de Control presentar ante el Congreso de la República, en aplicación del principio de publicidad, resulta necesario establecer medidas que, cautelando la reserva de control e intimidad de las personas comprendidas, permitan la difusión de los productos generados por los procesos de control que se encuentran a cargo de la Contraloría General de la República, coadyuvando de esa manera a la transparencia en el ejercicio del control gubernamental; Que, habiendo culminado el mandato del Contralor General de la República, sin que se haya designado a su sucesor, la condición de máxima autoridad institucional, recae en el Vicecontralor General de la República, al ser el segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control, según lo previsto en el artículo 33º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; quien se encuentra facultada para la aprobación de la medida propuesta, en tanto la misma no se encuentra comprendida entre las atribuciones indelegables del Contralor General; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la difusión de los resultados de los procesos de control que se encuentran a cargo de la Contraloría General de la República, conforme al siguiente detalle: - Veedurías. - Programa Juega Limpio – Acción preventiva en el sistema educativo y el sector privado. - Informe previo sobre operaciones, fi anzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado que comprometa su crédito o capacidad fi nanciera. - Autorización previa a la ejecución y pago de los Presupuestos Adicionales de Obra Pública. - Opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que tengan el carácter de secreto militar o de orden interno. - Autorización previa al pago de los Presupuestos Adicionales de Servicios de Supervisión. - Auditorías Financieras. - Auditorías de Gestión. - Exámenes Especiales. - Acciones rápidas. - Evaluación de Denuncias. - Fiscalización de Declaraciones Juradas de las autoridades, funcionarios y servidores públicos. - Elaboración de Informes Macro. - Supervisión y Evaluación de los servicios prestados por las Sociedades de Auditoría. - Supervisión de los Órganos de Control Institucional. - Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de la Información, la elaboración y propuesta de la metodología y procedimiento de difusión de los resultados de los procesos de control señalados en el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República prestarán las facilidades y apoyo que fuera requerido para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Planeamiento y Control proporcionará a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, para su publicación en la página web de la Contraloría General de la República, la información correspondiente a los indicados procesos de control, por el período del 29 de octubre de 2008 al 28 de febrero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República 326870-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban transferencia en la modalidad de donación de máquinas de producción y carpintería otorgadas por el Gobierno Regional del Callao (Se publica el Acuerdo de Concejo a solicitud de la Municipalidad Distrital de Breña mediante Ofi cio N° 1279- 2008-SG/MDB, recibido el 21 de marzo de 2009) ACUERDO DE CONCEJO Nº 278-2008/MDB Breña, 5 de agosto del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 5 de agosto del 2008, C. Nº 6782-2008, emitido por el Gobierno Regional del Callao referido a Donación de 10 máquinas de producción y carpintería. CONSIDERANDO: Que, mediante Correspondencia Nº 6782-2008 (Ofi cio Nº 269-2008-GRC/CGR/OTDYA) el Gobierno Regional del Callao remite la Resolución Ejecutiva Regional Nº 237 de fecha 3 de julio del 2008 mediante el cual resuelve: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Transferencia Patrimonial en la modalidad de donación de 10 máquinas de producción y carpintería dadas de baja mediante Resolución Gerencial Nº 042-2008-GRC- GA a favor de la Municipalidad Distrital de Breña cuyas características, valores contables y códigos patrimoniales se indican en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución...”: