Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

(Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. b. Depositos en cuenta corriente en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje con un nivel minimo equivalente al 1 por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje. El encaje correspondiente a las obligaciones marginales, definidas en el apartado III.1.a. y el de las obligaciones sujetas al regimen especial del apartado III.2, sera cubierto unicamente con los depositos indicados en el parrafo anterior. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional

a captar recursos del publico, mediante la forma de depositos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza. i. Depositos y otras obligaciones provenientes del exterior, distintas de creditos. j. Obligaciones derivadas de los creditos externos a que hace referencia el apartado IV.e., a partir de los cuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta o colocacion de valores por mecanismos centralizados de negociacion, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal solo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados a favor de terceros distintos a los mencionados en el apartado IV.e. Las Entidades Sujetas a Encaje deberan adoptar las previsiones contractuales necesarias para estar informadas anticipadamente de las eventuales ofertas o colocaciones a que se refiere el presente literal. k. Obligaciones por creditos recibidos con plazos promedio menores a dos anos procedentes de entidades financieras del exterior, asi como de bancos centrales y gobiernos de otros paises, organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales y entidades gubernamentales del exterior. Para este fin, el termino entidades financieras del exterior esta referido a las que operan en forma similar a las establecidas en el MORDAZA, que captan depositos del publico. Las demas instituciones seran calificadas segun las definiciones indicadas en el apartado IX.a. El computo del plazo promedio de las nuevas obligaciones debe ser informado en el Reporte 5 y calculado con base a la formula senalada en el apartado IX.b. l. Obligaciones u operaciones con sucursales del exterior a que hace referencia el apartado I.5. m. Operaciones de reporte y pactos de recompra. n. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado IV. 2. Regimen Especial

Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje minimo legal de 6 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, estan sujetos al regimen general de encaje, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en funcion a su naturaleza (caracteristicas y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje o a las sujetas a regimen especial segun lo establecido en la presente circular. Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberan obtener la previa confirmacion del Banco Central. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General. Las siguientes obligaciones en moneda extranjera estan sujetas al regimen general de encaje, siempre que no se encuentren comprendidas en el regimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. e. Valores en circulacion sujetos a encaje incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. f. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas

Estan sujetas a este regimen las obligaciones en moneda extranjera cuyo rendimiento se encuentre en funcion a la variacion del MORDAZA de cambio o al rendimiento de instrumentos en moneda nacional, asi como los depositos en moneda extranjera vinculados a operaciones de compra a futuro de moneda nacional que se hubieran originado en operaciones swap y similares provenientes de las siguientes MORDAZA del exterior: entidades financieras, fondos de cobertura, fondos de pensiones, sociedades de corretaje (brokers), fondos mutuos, bancos de inversion, y aquellas que tengan por actividad principal realizar operaciones con activos financieros, asi como las establecidas en el MORDAZA cuya MORDAZA matriz esta en el exterior, con excepcion de las autorizadas a recibir depositos del publico en el MORDAZA financiero nacional. III. DETERMINACION DEL ENCAJE EXIGIBLE En el computo del encaje exigible se podra deducir los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en deposito, solo de la cuenta de depositos en la que fueron abonados. En consecuencia, estos cheques no podran ser deducidos de otras obligaciones. 1. Para las obligaciones sujetas al Regimen General La determinacion del encaje exigible para las obligaciones sujetas al regimen general se efectua conforme a lo siguiente: a. Para las obligaciones del regimen general diferentes a las senaladas en el apartado II.1.K Hasta un equivalente al monto promedio de las obligaciones del periodo comprendido entre el 1 y 30 de noviembre de 2008 (en adelante, base), se aplica la tasa que resulte de dividir el encaje exigible en ese periodo

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