Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de confianza de Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 3º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes e interesados para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 326423-1

Los encajes correspondientes a las obligaciones comprendidas en el regimen especial, definidos en el apartado III.2., seran cubiertos unicamente con estos fondos. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el calculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepcion de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Periodo de Encaje El periodo de encaje es mensual. 4. Encaje Minimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje minimo legal de 6 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al minimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, estan sujetos al regimen especial previsto en el apartado III.2.c, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en funcion a su naturaleza (caracteristicas y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje. Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberan obtener la previa confirmacion del Banco Central. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Regimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualizacion MORDAZA (VAC), estan sujetas al regimen general de encaje siempre que no se encuentren comprendidas en el regimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depositos y obligaciones a plazo. c. Depositos de ahorros. d. Certificados de deposito, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. e. Los depositos y obligaciones, diferentes de creditos, que mantengan las entidades sujetas a encaje con organismos financieros internacionales, entidades financieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversion (SAFI) autorizadas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). f. Las obligaciones con fondos de inversion del exterior especializados en microfinanzas. g. Valores en circulacion sujetos a encaje, incluyendo aquellos en posesion de otra Entidad Sujeta a Encaje. h. Obligaciones con las empresas de operaciones multiples en intervencion y liquidacion. i. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico, mediante depositos u otra modalidad contractual. j. Obligaciones por comisiones de confianza. k. Depositos y otras obligaciones de MORDAZA del exterior, distintas de creditos, contraidas con personas naturales o juridicas no mencionadas en el apartado II.2.a. l. Operaciones de reporte y pactos de recompra. m. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado IV. 2. Regimen Especial Estan sujetas obligaciones: a este regimen las siguientes

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban disposiciones de encaje en moneda nacional
CIRCULAR Nº 006-2009-BCRP MORDAZA, 20 de marzo de 2009 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 002-2009-BCRP, sustituyendola por la presente, que rige a partir del periodo de encaje correspondiente al mes de MORDAZA de 2009. En esta oportunidad, con la finalidad de dar mayor flexibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se reduce la tasa de encaje minimo legal de 6,5 por ciento a 6 por ciento, el requerimiento minimo a ser mantenido en la cuenta corriente en el Banco Central de 1,5 por ciento a 1 por ciento y se eleva el porcentaje MORDAZA a deducir de las obligaciones sujetas al regimen general de 7,7 por ciento a 16,7 por ciento. Los formatos de los reportes asi como los anexos de la presente circular seran publicados en nuestro MORDAZA institucional www.bcrp.gob.pe. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General), asi como para el Banco de la Nacion, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominara Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El termino Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequena y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del publico mediante depositos u otra modalidad contractual. 2. Composicion de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen unicamente de: a. Dinero en efectivo en nuevos soles, en MORDAZA de la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos corresponderan a los que en promedio se MORDAZA mantenido en el periodo de encaje previo. b. Depositos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje, con un nivel minimo equivalente al 1 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje.

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