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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392965 de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes e interesados para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 326423-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban disposiciones de encaje en moneda nacional CIRCULAR Nº 006-2009-BCRP Lima, 20 de marzo de 2009 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 002-2009-BCRP, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del período de encaje correspondiente al mes de abril de 2009. En esta oportunidad, con la fi nalidad de dar mayor fl exibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se reduce la tasa de encaje mínimo legal de 6,5 por ciento a 6 por ciento, el requerimiento mínimo a ser mantenido en la cuenta corriente en el Banco Central de 1,5 por ciento a 1 por ciento y se eleva el porcentaje máximo a deducir de las obligaciones sujetas al régimen general de 7,7 por ciento a 16,7 por ciento. Los formatos de los reportes así como los anexos de la presente circular serán publicados en nuestro portal institucional www.bcrp.gob.pe. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a que se refi ere el literal A del artículo 16 de la Ley No. 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modifi catorias, en adelante Ley General), así como para el Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y el Banco Agropecuario, a todos los cuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad contractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de: a. Dinero en efectivo en nuevos soles, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo. b. Depósitos en cuenta corriente en nuevos soles efectuados en el Banco Central por la Entidad Sujeta a Encaje, con un nivel mínimo equivalente al 1 por ciento del total de las obligaciones sujetas a encaje. Los encajes correspondientes a las obligaciones comprendidas en el régimen especial, defi nidos en el apartado III.2., serán cubiertos únicamente con estos fondos. La moneda extranjera no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validez atrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el total de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Los recursos que las Entidades Sujetas a Encaje reciben de sus sucursales en el exterior, directa o indirectamente, por obligaciones u operaciones que se registren dentro o fuera del balance, a cualquier plazo, están sujetos al régimen especial previsto en el apartado III.2.c, salvo aquellas obligaciones u operaciones que en función a su naturaleza (características y antecedentes) resulten equiparables a las no sujetas a encaje. Para los efectos de la salvedad indicada, las entidades sujetas a encaje deberán obtener la previa confi rmación del Banco Central. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda nacional, incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen general de encaje siempre que no se encuentren comprendidas en el régimen especial: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo. c. Depósitos de ahorros. d. Certifi cados de depósito, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje. e. Los depósitos y obligaciones, diferentes de créditos, que mantengan las entidades sujetas a encaje con organismos fi nancieros internacionales, entidades fi nancieras internacionales, entidades gubernamentales, bancos centrales y sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFI) autorizadas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). f. Las obligaciones con fondos de inversión del exterior especializados en microfi nanzas. g. Valores en circulación sujetos a encaje, incluyendo aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje. h. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. i. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público, mediante depósitos u otra modalidad contractual. j. Obligaciones por comisiones de confi anza. k. Depósitos y otras obligaciones de fuentes del exterior, distintas de créditos, contraídas con personas naturales o jurídicas no mencionadas en el apartado II.2.a. l. Operaciones de reporte y pactos de recompra. m. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado IV. 2. Régimen Especial Están sujetas a este régimen las siguientes obligaciones: