Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

Las obligaciones y operaciones sujetas y no sujetas a encaje estan determinadas exclusivamente por lo dispuesto en los apartados II y IV de la presente Circular. A titulo enunciativo y no taxativo, se detallan en el Anexo 2 las cuentas de las obligaciones y operaciones sujetas a encaje, teniendo en consideracion el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Consecuentemente, las Entidades Sujetas a Encaje deberan tener en cuenta que ante cualquier eventual discrepancia o inconsistencia entre los apartados II y IV con el Anexo 2, rigen los primeros. V. INFORMACION SOBRE LA SITUACION DE ENCAJE a. Todos los reportes de encaje tienen caracter de declaracion jurada. El plazo para su MORDAZA es de 10 dias habiles, computados a partir del dia habil siguiente de terminado el respectivo periodo. Puede solicitarse prorroga dentro del plazo de MORDAZA del reporte debidamente justificada. Los reportes con periodicidad mensual se presentan impresos en el Departamento de Tramite Documentario del Banco Central de Reserva del Peru con atencion al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Asimismo, los reportes deberan ademas transmitirse por los medios electronicos senalados en el literal e. del presente apartado. La discrepancia entre la informacion presentada en los reportes fisicos y la remitida en forma electronica se considerara como presentada extemporaneamente y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones senaladas en el apartado VII. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionaran al Banco Central los saldos de sus obligaciones, se encuentren sujetas o no a encaje, de acuerdo a las instrucciones de cada reporte. A tal efecto consignaran en el rubro Depositos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este ultimo. Las obligaciones con plazo hasta de 30 dias y las de plazos mayores a 30 dias deberan presentarse en forma separada. El calculo del encaje exigible se efectuara de acuerdo a las instrucciones senaladas en el apartado III y se aplicara sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. La posicion de encaje se hallara de la comparacion de los fondos de encaje autorizados con el encaje exigible. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se haran en dolares de los Estados Unidos de America. Los reportes impresos se presentan sin decimales. d. Los reportes deberan estar firmados por el Gerente General y el Contador General, o quienes se encuentren reemplazandolos en el ejercicio de sus funciones. El Gerente General podra delegar, en uno o mas funcionarios con rango inmediato inferior, su facultad de firmar los reportes. Tal delegacion debera ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro publico correspondiente en forma previa a su comunicacion al Banco Central. Ademas, el Reporte 1 requiere la firma de un director, pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la Ley Nº 26702, con excepcion de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condicion de sucursales de entidades no constituidas en el pais. La facultad de los directores autorizados a suscribir el Reporte 1 debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicada al Banco Central. Cuando la Entidad Sujeta a Encaje no cuente con el Director o suplente de este -autorizados para suscribir el citado Reporte 1-, excepcionalmente puede suscribir el documento otro funcionario previamente designado por el Directorio, lo que debera constar en el registro publico correspondiente y ser comunicado al Banco Central. En este caso, se requerira que el Gerente General ponga en conocimiento inmediato del Directorio el Reporte 1 remitido al Banco Central. Las firmas en los reportes deberan acompanarse con el sello que permita la identificacion plena de quienes los suscriban.

e. Los reportes seran transmitidos en forma electronica a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central de acuerdo al formato de Diseno de Registro y hoja de calculo que se incluye en la presente norma. La transmision sera efectuada a traves del Sistema de Interconexion Bancaria (SIB-FTP WEB) o, en el caso de que esto no fuera posible, via File Transfer Protocole (FTP). Las demas especificaciones que fueren necesarias ­incluyendo eventuales modificaciones al formato de registro- seran proporcionadas por la mencionada Gerencia. VI. REMUNERACION DE LOS FONDOS En la remuneracion de los fondos de encaje se tendra en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje minimo legal y al encaje establecido en el apartado III.2. del Regimen Especial no sera remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. seran imputados en primer termino a la cobertura del encaje minimo legal por las obligaciones correspondientes a la base mencionada en el apartado III.1.a. y el apartado III.1.b. En el caso de ser insuficientes, se cubrira el faltante con los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. Posteriormente, los fondos de encaje del apartado I.2.b seran imputados a cubrir los requerimientos de encaje no remunerado, para luego continuar con la parte remunerada. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que esten depositados en este Banco Central, seran remunerados con la tasa de interes que el Banco Central comunique en una Nota Informativa que publicara en su MORDAZA institucional. c. Los intereses seran abonados en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, a mas tardar el tercer dia util siguiente a la recepcion de la informacion definitiva de encaje por el Departamento de Administracion de Encajes del Banco Central, siempre que la informacion MORDAZA sido correctamente presentada. VII. MULTAS 1. Por deficit de encaje Sobre el monto del deficit que se registre se aplicara una tasa basica de multa equivalente a 1,5 veces la tasa de interes activa de MORDAZA en moneda extranjera (TAMEX) promedio del periodo de encaje. La tasa basica de multa sera adicionada en un punto porcentual por cada periodo de encaje en que persista el deficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los deficit en moneda extranjera se computara adicionalmente los deficit sucesivos en moneda nacional. Superado el deficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo senalado en los dos parrafos anteriores se utilizara para penar el siguiente deficit en el que se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres periodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regira nuevamente la tasa basica. En ningun caso la progresion MORDAZA origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningun caso la multa sera menor de US$ 100. Las sanciones que se imponga por los deficit de encaje seran canceladas en dolares de los Estados Unidos de America. 2. Por MORDAZA extemporanea de los reportes de encaje Se aplicara una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de 15 veces la UIT. En el calculo se tomara en consideracion el numero de dias de atraso y la reincidencia en la falta. Si la infraccion se hubiese producido simultaneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicara solo una multa. El monto de las multas se determinara en funcion de la reincidencia en la infraccion en un lapso de 12 meses y

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