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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392973 de los días de retraso de la presentación. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula: Multa = [1,5 x (veces –1)] x [1+ (d-1)/100] x UIT; Donde: veces: es el número de veces en un lapso de 12 meses que los reportes de encaje se presentan extemporáneamente. Las veces llegan a un máximo de 11, y d: son los días de retraso en la presentación del reporte de encaje en cada oportunidad. El monto máximo de la multa será igual a 15 veces la UIT, considerando los componentes de número de veces de la infracción y los días de retraso incurridos en la presentación de los reportes. 3. Por devolución anticipada de los recursos del exterior no sujetos a encaje Para los pasivos a que se refi ere el apartado IV.e. se aplicará una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reducción del plazo promedio por debajo del mínimo de dos años. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porción del crédito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el período que media entre el inicio del crédito y la fecha en que se produce la devolución. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del total del crédito. 4. Otras Las multas tendrán un monto mínimo de 1/2 UIT y un máximo de 15 veces la UIT cuando se registren las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difi eran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. El monto mínimo de multa por reformulación de reportes de encaje se aplicará en el caso de la primera infracción que conlleve gravedad. Para la determinación de la progresividad de las multas se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y su reincidencia de acuerdo con la fórmula siguiente: Multa = [ A + B] x UIT Donde: A: gravedad de la infracción en función del défi cit diario con relación al TOSE de las empresas bancarias en su respectiva moneda, y B: factor de reiteración de la falta. La gravedad está defi nida en función del défi cit de encaje, en promedio diario, incurrido como consecuencia de la modifi cación de la información remitida en forma previa, comparado con el total de obligaciones sujetas a encaje (TOSE) de las empresas bancarias en la moneda que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro: Incremento Défi cit ESE/Tose Banca % promedio diario A =Gravedad Menor a 0,005 0,25 Igual o mayor de 0,005 y menor a 0,0075 0,75 Igual o mayor a 0,0075 y menor a 0,01 1,5 Igual o mayor a 0,01 y menor a 0,0125 3,0 Igual o mayor a 0,0125 y menor a 0,015 6,0 Mayor a 0,015 7,5 Las infracciones leves, defi nidas como aquellas que no reviertan a una posición de défi cit de encaje, o que, existiendo défi cit, no lo incrementen, no generarán multa. Las reincidencias se calculan en función de la reiteración del hecho, según el siguiente cuadro: Número de veces B = Veces del mismo error 1 0,25 2 0,75 3 1,5 4 3,0 5 6,0 6 7,5 En el caso que la reformulación de los reportes de encaje se realice por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje, la multa resultante se reducirá en un 20 por ciento. 5. Procedimiento de Aplicación de Multas a. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una posible infracción a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitirá a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicación de imputación de cargos, a fi n de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por défi cit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo Nº 1. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la entidad sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interés Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76º de su Ley Orgánica.