Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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de los dias de retraso de la presentacion. Para el efecto, se utilizara la siguiente formula: Multa = [1,5 x (veces ­1)] x [1+ (d-1)/100] x UIT; Donde: veces: es el numero de veces en un lapso de 12 meses que los reportes de encaje se presentan extemporaneamente. Las veces llegan a un MORDAZA de 11, y d: son los dias de retraso en la MORDAZA del reporte de encaje en cada oportunidad. El monto MORDAZA de la multa sera igual a 15 veces la UIT, considerando los componentes de numero de veces de la infraccion y los dias de retraso incurridos en la MORDAZA de los reportes. 3. Por devolucion anticipada de los recursos del exterior no sujetos a encaje Para los pasivos a que se refiere el apartado IV.e. se aplicara una multa sobre el monto de los recursos devueltos anticipadamente que impliquen una reduccion del plazo promedio por debajo del minimo de dos anos. Para la determinacion de la multa se aplicara una tasa de 0,50 por ciento anual sobre la porcion del credito que sea devuelta anticipadamente, aplicable por el periodo que media entre el inicio del credito y la fecha en que se produce la devolucion. El monto de la multa no sera menor de 0,25 por ciento del total del credito. 4. Otras Las multas tendran un monto minimo de 1/2 UIT y un MORDAZA de 15 veces la UIT cuando se registren las siguientes infracciones: - Formulacion inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulacion. - Suministro de la informacion en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligacion de informar con puntualidad, exactitud, amplitud y veracidad. El monto minimo de multa por reformulacion de reportes de encaje se aplicara en el caso de la primera infraccion que conlleve gravedad. Para la determinacion de la progresividad de las multas se tendra en cuenta la gravedad de la infraccion y su reincidencia de acuerdo con la formula siguiente: Multa = [ A + B] x UIT Donde: A: gravedad de la infraccion en funcion del deficit diario con relacion al TOSE de las empresas bancarias en su respectiva moneda, y B: factor de reiteracion de la falta. La gravedad esta definida en funcion del deficit de encaje, en promedio diario, incurrido como consecuencia de la modificacion de la informacion remitida en forma previa, comparado con el total de obligaciones sujetas a encaje (TOSE) de las empresas bancarias en la moneda que corresponda, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Incremento Deficit ESE/Tose Banca % promedio diario Menor a 0,005 Igual o mayor de 0,005 y menor a 0,0075 Igual o mayor a 0,0075 y menor a 0,01 Igual o mayor a 0,01 y menor a 0,0125 Igual o mayor a 0,0125 y menor a 0,015 Mayor a 0,015 A =Gravedad 0,25 0,75 1,5 3,0 6,0 7,5

Las infracciones leves, definidas como aquellas que no reviertan a una posicion de deficit de encaje, o que, existiendo deficit, no lo incrementen, no generaran multa. Las reincidencias se calculan en funcion de la reiteracion del hecho, segun el siguiente cuadro:
Numero de veces 1 2 3 4 5 6 B = Veces del mismo error 0,25 0,75 1,5 3,0 6,0 7,5

En el caso que la reformulacion de los reportes de encaje se realice por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje, la multa resultante se reducira en un 20 por ciento. 5. Procedimiento de Aplicacion de Multas a. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una posible infraccion a las obligaciones de encaje previstas en la presente Circular, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, como unidad instructora, remitira a la Entidad Sujeta a Encaje una comunicacion de imputacion de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion. La citada comunicacion contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora o la declaracion de no existencia de infraccion elaborada por la Gerencia Juridica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infraccion a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica de este Banco Central. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 dias habiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por deficit de encaje, debera incluirse la informacion en moneda nacional y extranjera en los terminos que establece el Anexo Nº 1. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados. Vencido dicho termino sin que hayan sido resueltos, se entenderan denegados. c. La multa sera pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolucion de aplicacion de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitira un requerimiento de pago, el mismo que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la entidad sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interes Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76º de su Ley Organica.

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