Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392977

hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de seleccion a traves de una reserva de Ley; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Art. 19º de su Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion; Que la Municipalidad Distrital de Catacaos, al haber suscrito un Convenio Especifico con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para la construccion de la Obra "CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERIO SIMBILA ­DISTRITO DE CATACAOS ­PIURA", debe cumplir con su ejecucion en el mas breve plazo y bajo responsabilidad, teniendo en cuenta que esta obra es financiada con el presupuesto 2008 de esa Institucion; como asi lo destaca el documento Nº 0072009-VIVIENDA /VMVU-PIMBP de fecha 17 de Febrero del 2009, suscrito por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrio y Pueblos. Que debiendo realizarse la Obra de "REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILA-DISTRITO DE CATACAOS", como obra basica y preliminar a la anterior ,es que en la fecha del 17.10.2008. se inicia el MORDAZA de Seleccion, por un Valor Referencial de S/. 600,335.48 Nuevos Soles, adjudicandose la Buena Pro a la Empresa "MURGISA SERVICIOS GENERALES SRL"; siendo que la Empresa "CONTRATISTAS GENERALES MORDAZA MISERICORDIOSO JEMI EIRL" interpone Recursos de Apelacion contra lo actuado en el otorgamiento de la buena pro, en la fecha del 16.12.2008, remitiendose todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien debio resolver el Recurso de Revision dentro de los diez (10) dias habiles, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la entidad, en cuyo caso, podria ampliar dicho plazo en cinco (5)dias mas, como asi MORDAZA la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, ante tal situacion y como es de verse, el acotado Recurso ha retrasado el inicio de la obra, toda vez que de acuerdo al plazo estipulado para dictaminar su pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, este se ha venido diferenciando, debiendo resolverse en la fecha del 10.03.09 ; lo que ha generado, incesantes y continuas protestas de la poblacion beneficiada , al no ver cristalizado su anhelo de contar oportunamente con este recurso hidrico para satisfacer sus necesidades basicas; y por otro lado, el riesgo de perder el financiamiento que el Ministerio de Vivienda y Construccion ha otorgado a esta Municipalidad para la obra de Pistas y Veredas del mismo Sector Los Alfareros y que por ser del Presupuesto del 2008, se estaria ante un inminente riesgo de perder este financiamiento y consecuentemente la Municipalidad dejaria de cumplir con las funciones, que por Ley le asiste, como es la Prestacion de Servicios Publicos Basicos, mediante su propia organizacion administrativa sin injerencia del Estado y por lo modos de Gestion que le son inherente, como uno de los elementos de la autonomia Municipal. Que, en este contexto es necesario se canalice la EXONERACION del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la Obra "REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILADISTRITO DE CATACAOS", por ser, como se ha dicho, una necesidad publica y de ejecucion preferente, por la trascendencia social que significa su ejecucion; precisando ademas que de su perentoria y urgente ejecucion, dependeria tambien la apremiante ejecucion de la Obra financiada por el MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION, por las razones MORDAZA expuestas. Que, al respecto y en concordancia con lo expuesto por el Art. 76 de nuestra Carta Magna, la normativa especial en materia de Contrataciones y Adquisiciones Publicas, no dejan de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuacion a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la Contratacion, constituyendo la denominadas Adquisiciones o Contrataciones Exoneradas de MORDAZA de Seleccion. Que, la presente Exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas por la Ley Nº 26850. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM y cuyo sustento, esta debidamente detallado en el Informe Tecnico Nº 001-2009-GST-MDC e Informe Legal Nº 029-2009-GAJ-MDC, respectivamente. Que, es asi que el citado Informe Tecnico hace un analisis del Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, asi como de los elementos primordiales que constituyen un Desabastecimiento Inminente, como son 1) La situacion extraordinaria e imprevisible de la ausencia de un servicio, como es el servicio de agua y alcantarillado en el Sector Los Alfareros del Caserio Simbila y 2) Que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que esta Comuna se encuentra obligado por Ley a brindar a su Comunidad; elementos que se encuentran cohesionados, toda vez que al no poder ejecutar el MORDAZA de Seleccion en forma rapida y urgente, ocasionaria no atender la necesidad de un sector de la poblacion, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales de la Municipalidad en materia de Saneamiento e inminente perdida del financiamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Que, si bien es MORDAZA el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debera fallar por la cancelacion del MORDAZA y/o ratificacion de la buena pro, es pertinente que se MORDAZA una accion prioritaria, urgente y razonada, a efectos de que bajo este mismo contexto, se realice la presente exoneracion y dentro de las causales tipificadas en la normativa MORDAZA acotada. Que, del mismo modo el Informe Legal hace precisiones sobre la urgencia en la ejecucion de esta Obra, enmarcada dentro de los fundamentos legales de Exoneraciones, por constituir un servicio esencial y de urgente atencion. Que , importa precisar que el Art 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 141º de su Reglamento, regulan el objeto de esta Exoneracion, teniendose en cuenta ademas que la Contraloria General de la Republica mediante Comunicado Nº 03-2005-CG y siguiendo el criterio establecido por el CONSUCODE en el Comunicado Nº 002-20003 (PRE), precisan su caracter extraordinario, indicando la necesidad de que para su convocatoria concurran los elementos de situacion extraordinario e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades de la Entidad. Que, en tal contexto, en el caso sub materia, la necesidad de Exoneracion del MORDAZA para la ejecucion de Obra "REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILADISTRITO DE CATACAOS", cumple con las formalidades y exigencias de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; debiendose observar lo previsto por el Articulo 147 del citado Reglamento, de que la Resolucion que aprueba la Exoneracion debera Publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision ; y adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. Asi mismo, conforme al Articulo 148 del, mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las Adquisiciones o Contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, a cargo de la dependencia encargada de las Adquisiciones o Contrataciones de la Entidad o el Organo designado para tal efecto. Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por el Articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y 147 de su Reglamento y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades. ACUERDA; Articulo Primero.- EXONERAR del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion de la Obra: "REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROSCASERIO SIMBILA-DISTRITO DE CATACAOS", cuyo valor referencial es de S/. 600,335.48 Nuevos Soles, incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, por causal de desabastecimiento inminente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.