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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392977 hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de selección a través de una reserva de Ley; Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Art. 19º de su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las causales de exoneración de proceso de selección; Que la Municipalidad Distrital de Catacaos, al haber suscrito un Convenio Específi co con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la construcción de la Obra “CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CASERÍO SIMBILA –DISTRITO DE CATACAOS –PIURA”, debe cumplir con su ejecución en el más breve plazo y bajo responsabilidad, teniendo en cuenta que esta obra es fi nanciada con el presupuesto 2008 de esa Institución; como así lo destaca el documento Nº 007- 2009-VIVIENDA /VMVU-PIMBP de fecha 17 de Febrero del 2009, suscrito por el Director Ejecutivo del Programa Integral de Mejoramiento de Barrio y Pueblos. Que debiendo realizarse la Obra de “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILA-DISTRITO DE CATACAOS”, como obra básica y preliminar a la anterior ,es que en la fecha del 17.10.2008. se inicia el Proceso de Selección, por un Valor Referencial de S/. 600,335.48 Nuevos Soles, adjudicándose la Buena Pro a la Empresa “MURGISA SERVICIOS GENERALES SRL”; siendo que la Empresa “CONTRATISTAS GENERALES JESUS MISERICORDIOSO JEMI EIRL” interpone Recursos de Apelación contra lo actuado en el otorgamiento de la buena pro, en la fecha del 16.12.2008, remitiéndose todo lo actuado al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien debió resolver el Recurso de Revisión dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que requiera información o documentación adicional por parte de la entidad, en cuyo caso, podría ampliar dicho plazo en cinco (5)días más, como así manda la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Que, ante tal situación y como es de verse, el acotado Recurso ha retrasado el inicio de la obra, toda vez que de acuerdo al plazo estipulado para dictaminar su pronunciamiento por parte del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE, éste se ha venido diferenciando, debiendo resolverse en la fecha del 10.03.09 ; lo que ha generado, incesantes y continuas protestas de la población benefi ciada , al no ver cristalizado su anhelo de contar oportunamente con este recurso hídrico para satisfacer sus necesidades básicas; y por otro lado, el riesgo de perder el fi nanciamiento que el Ministerio de Vivienda y Construcción ha otorgado a esta Municipalidad para la obra de Pistas y Veredas del mismo Sector Los Alfareros y que por ser del Presupuesto del 2008, se estaría ante un inminente riesgo de perder este fi nanciamiento y consecuentemente la Municipalidad dejaría de cumplir con las funciones, que por Ley le asiste, como es la Prestación de Servicios Públicos Básicos, mediante su propia organización administrativa sin injerencia del Estado y por lo modos de Gestión que le son inherente, como uno de los elementos de la autonomía Municipal. Que, en este contexto es necesario se canalice la EXONERACION del proceso de selección para la ejecución de la Obra “REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILA- DISTRITO DE CATACAOS”, por ser, como se ha dicho, una necesidad pública y de ejecución preferente, por la trascendencia social que signifi ca su ejecución; precisando además que de su perentoria y urgente ejecución, dependería también la apremiante ejecución de la Obra fi nanciada por el MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCION, por las razones antes expuestas. Que, al respecto y en concordancia con lo expuesto por el Art. 76 de nuestra Carta Magna, la normativa especial en materia de Contrataciones y Adquisiciones Públicas, no dejan de reconocer que ante determinadas circunstancias, es necesario fl exibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la efi ciencia de la Contratación, constituyendo la denominadas Adquisiciones o Contrataciones Exoneradas de Proceso de Selección. Que, la presente Exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas por la Ley Nº 26850. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM y cuyo sustento, está debidamente detallado en el Informe Técnico Nº 001-2009-GST-MDC e Informe Legal Nº 029-2009-GAJ-MDC, respectivamente. Que, es así que el citado Informe Técnico hace un análisis del Art. 21 del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, así como de los elementos primordiales que constituyen un Desabastecimiento Inminente, como son 1) La situación extraordinaria e imprevisible de la ausencia de un servicio, como es el servicio de agua y alcantarillado en el Sector Los Alfareros del Caserío Simbilá y 2) Que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que esta Comuna se encuentra obligado por Ley a brindar a su Comunidad; elementos que se encuentran cohesionados, toda vez que al no poder ejecutar el Proceso de Selección en forma rápida y urgente, ocasionaría no atender la necesidad de un sector de la población, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales de la Municipalidad en materia de Saneamiento e inminente perdida del fi nanciamiento otorgado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Que, si bien es cierto el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá fallar por la cancelación del proceso y/o ratifi cación de la buena pro, es pertinente que se tome una acción prioritaria, urgente y razonada, a efectos de que bajo este mismo contexto, se realice la presente exoneración y dentro de las causales tipifi cadas en la normativa antes acotada. Que, del mismo modo el Informe Legal hace precisiones sobre la urgencia en la ejecución de esta Obra, enmarcada dentro de los fundamentos legales de Exoneraciones, por constituir un servicio esencial y de urgente atención. Que , importa precisar que el Art 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 141º de su Reglamento, regulan el objeto de esta Exoneración, teniéndose en cuenta además que la Contraloría General de la República mediante Comunicado Nº 03-2005-CG y siguiendo el criterio establecido por el CONSUCODE en el Comunicado Nº 002-20003 (PRE), precisan su carácter extraordinario, indicando la necesidad de que para su convocatoria concurran los elementos de situación extraordinario e imprevisible y de ausencia que comprometa de manera directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades de la Entidad. Que, en tal contexto, en el caso sub materia, la necesidad de Exoneración del Proceso para la ejecución de Obra “REHABILITACION Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS-CASERIO SIMBILA- DISTRITO DE CATACAOS”, cumple con las formalidades y exigencias de la Ley Nº 26850 y su Reglamento; debiéndose observar lo previsto por el Artículo 147 del citado Reglamento, de que la Resolución que aprueba la Exoneración deberá Publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión ; y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Así mismo, conforme al Artículo 148 del, mismo cuerpo reglamentario, la Entidad efectuara las Adquisiciones o Contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, a cargo de la dependencia encargada de las Adquisiciones o Contrataciones de la Entidad o el Órgano designado para tal efecto. Por las consideraciones precedentemente expuestas y de conformidad con lo previsto por el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y 147 de su Reglamento y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. ACUERDA; Artículo Primero.- EXONERAR del Proceso de Selección para la Ejecución de la Obra: “REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LOS ALFAREROS- CASERIO SIMBILA-DISTRITO DE CATACAOS”, cuyo valor referencial es de S/. 600,335.48 Nuevos Soles, incluidos los impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, por causal de desabastecimiento inminente.