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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2009 (23/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 23 de marzo de 2009 392969 posible sanción a imponerse, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitirá un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompañando la propuesta de resolución sancionadora o la declaración de no existencia de infracción elaborada por la Gerencia Jurídica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de este Banco Central. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notifi cada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por défi cit de encaje, deberá incluirse la información en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 1. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. c. La multa será pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolución de aplicación de multa quede fi rme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la entidad sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interés Activa en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. VIII. INFORMACIÓN ADELANTADA DE ENCAJE Las Entidades Sujetas a Encaje deberán remitir el Reporte 6 en forma diaria al Departamento de Administración de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la información preliminar de sus operaciones antes de las 15.00 horas, en hoja de cálculo y en archivo de texto. El medio de envío es el señalado en el apartado V. d. IX. DEFINICIONES a. Sobre las entidades del exterior Organismo Financiero Internacional: Aquel de carácter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas fi nalidades principales se encuentra la cooperación internacional usualmente a través del fi nanciamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participación mayor al 50% en el capital por parte de entidades públicas o bancos centrales o en las que estos dos últimos ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participación directa o indirecta de las entidades públicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas últimas ejerzan un control directo o indirecto en la defi nición de la política fi nanciera y que tenga entre sus funciones principales el fi nanciamiento del desarrollo y el comercio exterior. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolverá las consultas sobre el sentido y alcance de las defi niciones aquí señaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. b. Fórmula para el Cálculo del Plazo Promedio PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi : Monto a pagar por la obligación en el día “i”, donde i = 1 ... n Ti : Número de días desde la fecha de inicio de la obligación (colocación en el mercado en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi SF : Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a. Las operaciones de reporte no sujetas a encaje hasta el 29 de febrero de 2008 que conforme a la presente norma constituyen obligaciones sujetas a encaje conservan aquella calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. b. Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certifi cado de Autorización de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. c. Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A. distintas a las señaladas en el apartado IV.j. no sujetas a encaje antes de la vigencia de esta Circular, conservan dicha calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 326436-1 Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR Nº 007-2009-BCRP Lima, 20 de marzo de 2009 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los artículos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 003 -2009-BCRP, sustituyéndola por la presente, que es aplicable a partir del período de encaje correspondiente al mes de abril de 2009. En esta oportunidad, con la fi nalidad de dar mayor fl exibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se reduce el encaje mínimo legal de 6,5 por ciento a 6 por ciento y se reduce el requerimiento mínimo a ser mantenido en la cuenta corriente en el Banco Central de 1,5 por ciento a 1 por ciento. Asimismo, los formatos de los reportes así como los anexos de la presente circular serán publicados en nuestro portal institucional www.bcrp.gob.pe. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero a que se refi ere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702