Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2009 (23/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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posible sancion a imponerse, la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera emitira un informe en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la Entidad Sujeta a Encaje, acompanando la propuesta de resolucion sancionadora o la declaracion de no existencia de infraccion elaborada por la Gerencia Juridica. b. Corresponde al Gerente General del Banco Central emitir las resoluciones que imponen multas por infraccion a las regulaciones de encaje, de acuerdo a lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica de este Banco Central. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 dias habiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del Banco Central. En caso de recursos administrativos correspondientes a multas por deficit de encaje, debera incluirse la informacion en moneda nacional y extranjera en los terminos que establece el Anexo 1. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados. Vencido dicho termino sin que hayan sido resueltos, se entenderan denegados. c. La multa sera pagada por la Entidad Sujeta a Encaje una vez que la resolucion de aplicacion de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el Banco Central emitira un requerimiento de pago, el mismo que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la entidad sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa de Interes Activa en Moneda Nacional (TAMN) hasta el dia de la cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al Banco Central a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica. VIII. INFORMACION ADELANTADA DE ENCAJE Las Entidades Sujetas a Encaje deberan remitir el Reporte 6 en forma diaria al Departamento de Administracion de Encajes de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera con la informacion preliminar de sus operaciones MORDAZA de las 15.00 horas, en hoja de calculo y en archivo de texto. El medio de envio es el senalado en el apartado V. d. IX. DEFINICIONES a. Sobre las entidades del exterior Organismo Financiero Internacional: Aquel de caracter multilateral creado por tratados suscritos por diversos estados, entre cuyas finalidades principales se encuentra la cooperacion internacional usualmente a traves del financiamiento en condiciones preferenciales. Entidad Financiera Internacional: Aquella en la cual se presenta una participacion mayor al 50% en el capital por parte de entidades publicas o bancos centrales o en las que estos dos ultimos ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera de dichas entidades. Entidad Gubernamental del exterior: Aquella en que la participacion directa o indirecta de las entidades publicas extranjeras en su capital exceda el 50% del capital o en que estas ultimas ejerzan un control directo o indirecto en la definicion de la politica financiera y que tenga entre sus funciones principales el financiamiento del desarrollo y el comercio exterior. La Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del Banco Central absolvera las consultas sobre el sentido y alcance de las definiciones aqui

senaladas, que le formulen por escrito las Entidades Sujetas a Encaje. b. Formula para el Calculo del Plazo Promedio
PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF

Donde: Mi Ti SF : Monto a pagar por la obligacion en el dia "i", donde i = 1 ... n : Numero de dias desde la fecha de inicio de la obligacion (colocacion en el MORDAZA en el caso de valores) a la fecha de pago de Mi : Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligacion (M1+M2+...+Mn)

X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS a. Las operaciones de reporte no sujetas a encaje hasta el 29 de febrero de 2008 que conforme a la presente MORDAZA constituyen obligaciones sujetas a encaje conservan aquella calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. b. Las obligaciones por creditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a Encaje mantienen dicho estado hasta su extincion y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorizacion de Funcionamiento expedido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. c. Las obligaciones a plazo de las Entidades Sujetas a Encaje con el Fondo MIVIVIENDA S.A. distintas a las senaladas en el apartado IV.j. no sujetas a encaje MORDAZA de la vigencia de esta Circular, conservan dicha calidad hasta su vencimiento. No se consideran para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a dicha fecha. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 326436-1

Aprueban disposiciones de encaje en moneda extranjera
CIRCULAR Nº 007-2009-BCRP MORDAZA, 20 de marzo de 2009 Ref.: Disposiciones extranjera de encaje en moneda

El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los articulos 53 y 55 de su Ley Organica y los articulos 161 y siguientes de la Ley Nº 26702, ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 003 -2009-BCRP, sustituyendola por la presente, que es aplicable a partir del periodo de encaje correspondiente al mes de MORDAZA de 2009. En esta oportunidad, con la finalidad de dar mayor flexibilidad al manejo de liquidez de las entidades sujetas a encaje, se reduce el encaje minimo legal de 6,5 por ciento a 6 por ciento y se reduce el requerimiento minimo a ser mantenido en la cuenta corriente en el Banco Central de 1,5 por ciento a 1 por ciento. Asimismo, los formatos de los reportes asi como los anexos de la presente circular seran publicados en nuestro MORDAZA institucional www.bcrp.gob.pe. I. NORMAS GENERALES 1. Ambito de aplicacion La presente Circular rige para las empresas de operaciones multiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del articulo 16 de la Ley Nº 26702

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