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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395498 Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009- 2007-SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual establece: (i) los lineamientos generales aplicables a las EPS, para continuar con el reordenamiento de las estructuras tarifarias, (ii) los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO), (iii) el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión en los servicios de saneamiento, (iv) la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán las EPS para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, (v) aspectos complementarios de la regulación tarifaria respecto al ajuste de tarifas por infl ación, entre otros. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008- SUNASS-CD, se realizaron modifi caciones al mencionado reglamento. El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el “Contenido General del PMO”, establece los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado. Asimismo, considera como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo el proceso del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el cálculo de los costos de explotación tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinación tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explícita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operación total. Por tanto, es conveniente que para efectos de una mayor precisión y transparencia, establecer de forma explícita los costos correspondientes al uso del agua y vertimiento de agua residual en el Reglamento General de Tarifas, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Función Normativa de la SUNASS La Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23º del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. III. OBJETIVO El presente proyecto tiene por objeto sustentar la propuesta de modificación del numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, con la finalidad de incluir explícitamente los costos por uso de fuentes de agua y vertimientos de aguas residuales dentro de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente. IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 4.1. De los Principios y criterios aplicables a la Regulación Tarifaria El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, establece que la regulación tarifaria se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación: a) Principio de efi ciencia económica: las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán incentivar a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad. b) Principio de viabilidad financiera: las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento eficiente, de acuerdo con los niveles de calidad y servicio que fije la SUNASS. Asimismo, deberá permitir a las empresas ampliar la cobertura dentro del área de servicio. c) Principio de equidad social: la SUNASS implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. d) Principio de simplicidad: las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control. e) Principio de transparencia: el Sistema Tarifario será de conocimiento público. f) Principio de no discriminación: la SUNASS actúa sin ninguna clase de discriminación, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento del Sistema Tarifario, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 4.2. Del Contenido General del Plan Maestro Optimizado El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el “Contenido General del PMO”, establece los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado. Sobre el diagnóstico, se dispone que “es un análisis de la situación actual que presenta el Solicitante en los distintos aspectos de su actividad con alcance a todas las localidades de su ámbito de responsabilidad.” Dicho diagnóstico permitirá identificar las causas de los problemas en la prestación de los servicios de saneamiento y formular las medidas correctivas. Sobre la base de esta información se establece la línea base de las proyecciones. En ese mismo sentido, el numeral 1.3 del mencionado Anexo establece los aspectos operacionales que deben analizarse en el diagnóstico de la situación operacional de la EPS, el cual deberá orientarse a la identifi cación de los problemas existentes en el manejo de los sistemas y establecer la línea base de la infraestructura actual de la empresa. Siendo ello así, se establece que los aspectos operacionales a analizarse serán los siguientes: o Del servicio de agua potable.- fuentes de agua2, sistemas e instalaciones del servicio de agua potable3, agua no facturada4. 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 05.02.07. 2 Deberá hacerse un análisis de la capacidad, rendimiento y la calidad de las aguas disponibles de cada una de las fuentes de agua actuales. 3 Deberá hacerse un análisis detallado de la infraestructura y estado operativo, la misma que referirá, por lo menos, lo siguiente: captaciones, estaciones de bombeo, reservorios, plantas de tratamiento, instalaciones de desinfección, laboratorios e instalaciones de control de calidad, líneas de impulsión y/o aducción, redes de distribución. 4 Deberá indicarse el volumen producido y volumen facturado de los últimos doce meses. Análisis del indicador de agua no facturada realizando la estimación de las pérdidas físicas y las pérdidas comerciales. PROYECTO