Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

395497

Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente a la fecha de la publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolucion de Consejo Directivo y su Exposicion de Motivos senalados en el articulo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 210 - 216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gpn@sunass.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2009-SUNASS-CD MORDAZA, ..................................... VISTO: El Informe Nº ...........-2009-SUNASS/100 presentado por las Gerencias de Politicas y Normas y Regulacion Tarifaria, que contiene la propuesta de modificacion del numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos modificada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 009-2007SUNASS-CD, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2007, establece que la regulacion tarifaria se guiara por los principios de eficiencia economica, viabilidad financiera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminacion; Que, como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo insumo y MORDAZA necesarios para la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas debe ser considerado para el calculo de los costos de explotacion, tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente; Que, el MORDAZA para la prestacion de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas implican costos por el uso de los recursos hidricos y vertimientos de aguas residuales en cuerpos receptores, costos que deben ser retribuidos economicamente a la autoridad competente, con la finalidad de incentivar el manejo responsable y destinar dichos recursos al mantenimiento y sostenimiento de la estructura institucional del recurso hidrico; Que, mediante Ley Nº 29338 se aprobo la Ley de Recursos Hidricos con la finalidad de regular el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, la actuacion del Estado y particulares en dicha gestion, asi como los bienes asociados a esta. El articulo 90º de esta Ley establece que los titulares del derecho de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de una retribucion economica por el uso del agua y una retribucion economica por el vertimiento de agua residual, entre otros; Que, por tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente, y bajo el

MORDAZA de viabilidad financiera, deben ser recuperados a traves de las tarifas aplicadas al usuario; Que, es necesario que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido economicamente a la autoridad competente encargada de su gestion, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos; Que, siendo ello asi, es conveniente considerar explicitamente como costos por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, la retribucion economica por el uso de agua y por vertimiento de aguas residuales, en concordancia con la Ley de Recursos Hidricos; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general, como requisito para la aprobacion de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 016-2009SUNASS-CD, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento General de Tarifas, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº ........ -2009. HA RESUELTO: Articulo Unico.- Modificar el numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: "5. Estimacion de costos de explotacion eficiente.Los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso. En estos costos se debera considerar la retribucion economica por uso de agua y la retribucion economica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hidricos." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 ­ "CONTENIDO GENERAL DEL PMO" DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposicion de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. ANALISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACION AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 5. PROPUESTA 6. IMPACTO ESPERADO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 ­ "CONTENIDO GENERAL DEL PMO" DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposicion de Motivos I. ANTECEDENTES.-

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