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Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395497 Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señalados en el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas y Normas de la SUNASS, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2009-SUNASS-CD Lima, ………………………………. VISTO: El Informe Nº ………..-2009-SUNASS/100 presentado por las Gerencias de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, que contiene la propuesta de modifi cación del numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2007, establece que la regulación tarifaria se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación; Que, como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo insumo y proceso necesarios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas debe ser considerado para el cálculo de los costos de explotación, tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente; Que, el proceso para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas implican costos por el uso de los recursos hídricos y vertimientos de aguas residuales en cuerpos receptores, costos que deben ser retribuidos económicamente a la autoridad competente, con la fi nalidad de incentivar el manejo responsable y destinar dichos recursos al mantenimiento y sostenimiento de la estructura institucional del recurso hídrico; Que, mediante Ley Nº 29338 se aprobó la Ley de Recursos Hídricos con la fi nalidad de regular el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, la actuación del Estado y particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados a ésta. El artículo 90º de esta Ley establece que los titulares del derecho de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de una retribución económica por el uso del agua y una retribución económica por el vertimiento de agua residual, entre otros; Que, por tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento efi ciente, y bajo el principio de viabilidad fi nanciera, deben ser recuperados a través de las tarifas aplicadas al usuario; Que, es necesario que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido económicamente a la autoridad competente encargada de su gestión, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, siendo ello así, es conveniente considerar explícitamente como costos por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, la retribución económica por el uso de agua y por vertimiento de aguas residuales, en concordancia con la Ley de Recursos Hídricos; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2009- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº …….. -2009. HA RESUELTO: Artículo Único.- Modifi car el numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: “5. Estimación de costos de explotación efi ciente.- Los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso. En estos costos se deberá considerar la retribución económica por uso de agua y la retribución económica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hídricos.” Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 – “CONTENIDO GENERAL DEL PMO” DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 5. PROPUESTA 6. IMPACTO ESPERADO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 – “CONTENIDO GENERAL DEL PMO” DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposición de Motivos I. ANTECEDENTES.- El Peruano PROYECTO