Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395491

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 265-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA de 2009, los Dictamenes Nº 015-2009-CAJ-LS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 004-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion y Nº 001-2009-COM-IM-PVCD/MSI de la Comision de Comunicaciones, Imagen, Participacion Vecinal, Cultura y Deporte, asi como con la conformidad del Consejo de Coordinacion Local Distrital otorgada en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Numeral 2.1 del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, establece la creacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico como un conjunto articulado e integrado de organos, subsistemas y relaciones funcionales cuya finalidad es coordinar y viabilizar el MORDAZA de planeamiento estrategico nacional para promover y orientar el desarrollo armonico y sostenido del pais; Que, en el Literal b) del Articulo 3º del mencionado Decreto Legislativo, se indica que forman parte de la estructura general del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico, los organos del gobierno nacional y, con salvaguarda de su autonomia, de los demas poderes del estado, de los organismos constitucionales autonomos y de los gobiernos regionales y locales con responsabilidades y competencias en el planeamiento estrategico. Asimismo, en el Numeral 1) del Articulo 4º se establece que es objetivo del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico constituirse en el espacio institucionalizado para la definicion concertada de una vision de futuro compartida y de los objetivos y planes estrategicos para el desarrollo nacional armonico, sustentable, sostenido y descentralizado del pais; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 dispone en su Articulo 17º Numeral 17.1 que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestion Publica; Que, en el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, la referida Ley establece en su Articulo 97º que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las politicas locales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion;

Que, el Articulo 1º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que el MORDAZA de Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. Asimismo, la referida Ley establece en su Articulo 8º que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, segun corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, en el Inciso 14) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; se establece que el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, contiene orientaciones para el desarrollo del MORDAZA de Presupuesto Participativo; Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita establecer los mecanismos y procedimientos que aseguren la participacion de la Sociedad Civil Organizada y Entidades del Gobierno Nacional en el MORDAZA de Presupuesto Participativo en el distrito de San Isidro; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y con el MORDAZA en mayoria de los miembros del Concejo Municipal y aprobada la dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de San MORDAZA, que consta de diecinueve (19) Articulos y Tres (03) Disposiciones Complementarias, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el Articulo anterior, que MORDAZA necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del MORDAZA de Presupuesto Participativo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 21 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA REGLAMENTO DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

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