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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395492 - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y sus normas complementarias y modifi catorias. - Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y sus normas complementarias y modifi catorias. - Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01, Instructivo para la Proceso de Presupuesto Participativo. - Decreto Legislativo Nº 1088 “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico”. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Isidro, estableciendo los mecanismos para el desarrollo del mismo. Artículo 3º.- FINALIDAD Garantizar la mayor participación de los representantes de la Sociedad Civil y Entidades del Gobierno Nacional a fi n de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito. Artículo 4º.- ÁMBITO El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de San Isidro y tiene carácter multianual. TÍTULO II DE LOS AGENTES PARTICIPANTES Artículo 5º.- AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Presupuesto Participativo. Los Agentes Participantes están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil, los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que desarrollen acciones en el distrito, quienes deberán inscribirse y acreditarse en el Libro de Registro de Participantes. Asimismo, integran también los Agentes Participantes, el Equipo Técnico de soporte del proceso que participa con voz pero sin voto. Artículo 6º.- SOCIEDAD CIVIL Comprende a las Organizaciones Sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas, dentro del ámbito del Distrito de San Isidro. Son Organizaciones Sociales de base territorial o temática, aquellos cuyos miembros residen en el Distrito de San Isidro, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche y cualquier otra agrupación social representativa del distrito. Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las entidades promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en el Distrito de San Isidro. Artículo 7º.- ENTIDADES DE GOBIERNO NACIONAL Las Entidades de Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el Distrito de San Isidro, están constituidas por las Unidades Ejecutoras Sectoriales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos especiales del ámbito público que ejecutan acciones de impacto en el distrito. Artículo 8º.- EQUIPO TECNICO El Equipo Técnico, tiene la misión de brindar soporte técnico en el Proceso de Presupuesto Participativo, determinar la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los Talleres de Trabajo y desarrollar la evaluación técnica previa a la priorización, así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes. Se encuentra conformado de la siguiente manera: - Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, como Presidente del Equipo Técnico. - Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. - Gerente de Desarrollo Urbano. - Gerente de Obras y Servicios Municipales. - Gerente de Desarrollo Social. - Gerente de Seguridad Ciudadana. - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. - Subgerente de Cultura. - Subgerente de Participación Vecinal. - Un Representante de la Sociedad Civil, residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto. De ser necesario, el Presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad según sus competencias. El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y la organización del Proceso de Presupuesto Participativo. TÍTULO III DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 9º.- COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo se encuentra conformado por cinco (05) Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil. Los requisitos para poder ser elegido como miembro del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo son los siguientes requisitos: Ser representante de la Sociedad Civil Organizada con sede en el distrito de San Isidro. a) Radicar en el distrito de San Isidro. b) No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones: h) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso de Presupuesto Participativo. i) Vigilar que la Municipalidad de San Isidro cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el Proceso de Presupuesto Participativo, a fi n de facilitar la vigilancia. j) Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. k) Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el co-fi nanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo. l) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. m) Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. n) Presentar un reclamo o denuncia al Consejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el Proceso de Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 11º.- INFORMACION PARA EL COMITÈ DE VIGILANCIA La Municipalidad proporcionará al Comité de Vigilancia la siguiente información: e) Cronograma con el detalle de la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas estimadas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y de inversión, según corresponda.