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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395501 (i) capitales de provincia, o (ii) distritos que tengan una población urbana ente quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes. Estos prestadores de servicios pueden ser municipales, privados o mixtos. Los servicios regulados por el presente Reglamento General son los servicios de saneamiento. Artículo 3º.- Base Legal 3.1. Ley Nº 26338 y modifi catorias – Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.2. Ley Nº 27332 y modifi catorias – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y modifi catorias – Texto Único Ordenado del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 3.3. Decreto Supremo Nº 031-2008-VIVIENDA, que modifi có el Texto Único Ordenado del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, ampliando el ámbito de competencia de la SUNASS. TITULO I Creación de PES Artículo 4º.- Autorización expresa de la SUNASS Para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y financiera de la nueva EPS. De acuerdo a la normativa vigente, la constitución de PES debe contar también con la autorización expresa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, para lo cual se seguirá el procedimiento que cada entidad establezca. Artículo 5º.- Etapas del procedimiento para autorizar la constitución de PES El procedimiento consta de las siguientes etapas: a. Recepción de documentación b. Revisión y evaluación de la documentación c. Autorización de la constitución de la PES Artículo 6º.- Recepción de documentación La solicitud deberá ser presentada a la Gerencia General de la SUNASS, por la(s) Municipalidad(es) Distrital(es) que conformarán la PES, adjuntando los siguientes documentos: 1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Concejo. 2. Opinión de la(s) municipalidad(es) provincial(es) respecto a la conformación de la PES. 3. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito de responsabilidad de la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito (s) y la provincia(s) que conformará(n) la empresa; (ii) población urbana y población efectivamente atendida, indicando la fuente de la información; (iii) licencia de uso de agua o documentación que acredite su solicitud ante la Autoridad Nacional del Agua; (iv) descripción del sistema de abastecimiento de agua potable (captación, conducción de agua cruda, tratamiento, almacenamiento, conducción de agua tratada y distribución de agua potable); (v) descripción del sistema de alcantarillado sanitario (recolección, tratamiento y disposición fi nal de las aguas residuales); (vi) número de conexiones domiciliarias; (vii) número de medidores instalados; y (viii) catastro de usuarios. 4. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fi jos (inmuebles, maquinarias, equipos); (ii) Costo actual de la prestación de los servicios y su proyección cuando exista la empresa (remuneraciones, insumos, suministros, servicios de terceros, gastos diversos, etc.); (iii) Ingresos por los servicios prestados y su proyección (iv) Propuesta de tarifa o tarifa vigente y sus categorías de ser el caso; (v) Monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso; (vi) Relación del personal con el que se cuenta y contará; (vii) Información sobre las últimas inversiones efectuadas. 5. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración y registro en la dependencia correspondiente de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa; (ii) Contrato de Administración de Servicios; y (iii) Presentación de Plan de Desarrollo ante la SUNASS. Los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. Artículo 6º.- Revisión y evaluación de la documentación La evaluación será realizada por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS (GRT), con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ). Se verifi cará que los solicitantes cumplan con presentar toda la documentación señalada en el artículo precedente, y que cumplan con las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. De encontrarse que la documentación presentada está incompleta o es inconsistente, los solicitantes podrán subsanar las observaciones formuladas. Una vez evaluada toda la información y documentación, la GRT y la GAJ elevarán un informe a la Gerencia General, recomendando el otorgamiento de la autorización o su denegatoria. Artículo 7º.- Autorización de la constitución de la PES La Gerencia General de la SUNASS emitirá Resolución, sea en forma favorable o denegatoria, en un plazo de 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud con documentación completa y consistente. REGLAMENTO GENERAL DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO – PES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES se propone en el marco de la implementación del Esquema Regulatorio para Pequeñas Localidades (población urbana entre 15,000 y 40,000 habitantes), dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031- 2008-VIVIENDA. I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 031-2008- VIVIENDA publicado el 30 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con el objetivo de ordenar el sistema y definir a los operadores en función a su ámbito de responsabilidad: las EPS serán aquellas que atienden a más de 40 mil habitantes urbanos, las Pequeñas Empresas de Saneamiento – PES aquellas que atienden a una población urbana entre 15 mil y 40 mil habitantes, quedando en el ámbito rural y de pequeñas ciudades aquellas poblaciones menores a 15 mil habitantes. Asimismo, el reordenamiento de los servicios de saneamiento se define en función a la relación entre ámbito de responsabilidad para la prestación de servicios y tipo de prestador de servicios. En relación a las PES, el Decreto Supremo antes indicado establece en el artículo 185º lo siguiente: PROYECTO