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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395502 TITULO VIII DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE SANEAMIENTO “Artículo 185.- Los servicios de saneamiento que se presten en capitales de provincia o en distritos que tengan una población urbana ente quince mil uno (15,001) y cuarenta mil (40,000) habitantes, deberán ser prestados por PES municipales, privadas o mixtas, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en los contratos respectivos, según sea el caso, suscritos con las municipalidades correspondientes. Para constituir una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la Superintendencia y del Ente Rector, para lo cual las municipalidades correspondientes deberán demostrar como mínimo la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva EPS. En el caso que una o más Municipalidades Distritales de una misma provincia constituyan una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente. Cuando las Municipalidades Distritales de diferentes provincias constituyan una PES municipal o mixta, es necesario que cuenten previamente con la opinión de la Municipalidad o Municipalidades Provinciales correspondientes. Las PES municipales se constituyen como Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada para lo cual debe observarse, en todo lo que sea aplicable, lo previsto en la Sección II del Capítulo II del Título III del presente reglamento.” II. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA CONSTITUCIÓN DE PES 2.1. Fundamento jurídico.- La Constitución Política del Perú, establece como deber primordial del Estado, garantizar el derecho a la vida, a la salud y al bienestar, lo cual depende en gran medida del acceso a los servicios de saneamiento y de la calidad con la que éstos se presten. La Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en su artículo 4º establece que corresponde al Estado, a través de sus entidades competentes, regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, la Superintendencia tiene por objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. El artículo 11 inciso f) del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento señala que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con su Ley de Organizaciones y Funciones, generar las condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos. Por su parte, la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece en su artículo 5 que las municipalidades provinciales son responsables de la prestación de los servicios de saneamiento y en consecuencia, les corresponde otorgar el derecho de explotación a las entidades prestadoras, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y en su Reglamento. En ese contexto, y de acuerdo a las competencias institucionales antes descritas, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento dispone que para la constitución de una PES municipal o mixta se deberá contar previamente con la autorización de la SUNASS y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con la opinión de la Municipalidad Provincial correspondiente, por lo cual, es necesario establecer el respectivo procedimiento y requisitos. 2.2. Procedimiento para autorizar la constitución de PES.- Las municipalidades distritales que conforman la nueva PES deberán presentar una solicitud, a la cual se acompañará los siguientes documentos que de manera obligatoria: 1. Acuerdo del Concejo Municipal distrital aprobando la conformación de la PES. Cada municipalidad distrital integrante deberá contar con su respectivo Acuerdo de Consejo. 2. Opinión de la municipalidad provincial respecto a la conformación de la PES. 3. Información Técnica de los servicios de saneamiento de todo el ámbito que integrará la PES, la cual incluirá: (i) nombre del distrito (s) y la provincia que conformará la empresa (ii) población urbana, indicando la fuente de la información, (iii) descripción del sistema de saneamiento existente, el cual contendrá el sistema de agua potable (captación, tratamiento, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable), el sistema de alcantarillado (recolección, evacuación y tratamiento de aguas residuales) y el sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas de ser el caso, (iv) número de conexiones domiciliarias, y (v) número de medidores instalados. 4. Información Financiera de los servicios de saneamiento que incluirá: (i) Capital social de la empresa, precisando el aporte económico y la relación de activos fijos (inmuebles, maquinaria, equipos), (ii) Tarifa o cuota vigente y sus categorías de ser el caso, (iii) monto subsidiado por la municipalidad distrital o alguna otra entidad, de ser el caso, (iii) relación del personal con el que se cuenta y contará. 5. Proyecto de Plan de Implementación de PES en función a la organización propuesta, el cual tendrá una duración de un (1) año, e incluirá el plazo para la elaboración de los siguientes documentos básicos: (i) Estatuto de la empresa, (ii) Contrato de Administración de Servicios, y (iii) Plan de Desarrollo. Los solicitantes pueden acompañar otra documentación que estimen pertinente. No serán admitidas las solicitudes que se encuentren incompletas, las cuales serán devueltas para su subsanación. En consecuencia, las municipalidades distritales correspondientes podrán presentar su solicitud nuevamente cuando cuenten con los documentos e información requeridas para la evaluación, dependiendo de ellas el plazo. Estos requerimientos han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Se considera que la información y documentación mencionadas constituyen el mínimo necesario para determinar la viabilidad económica y fi nanciera de la nueva PES. III. IMPACTO ESPERADO Actualmente diversas municipalidades distritales se encuentran interesadas en lograr la autorización para constituir las respectivas PES. El procedimiento propuesto se ha planteado de una manera sencilla, en aplicación del Principio de Informalismo1, esperando contribuir para que dichos prestadores de servicios se constituyan en el menor tiempo posible, de acuerdo al marco normativo vigente, y se integren al ámbito regulatorio de la SUNASS. 1 Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo. 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. 343935-2 PROYECTO