Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395489 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 15 de abril del 2009, el Informe Nº 0010-2009-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009. CONSIDERANDO: Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 050-2009-SGRCC- GSC/ML a través de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 0010-2009-GSC/ML de fecha 13 de marzo del 2009, propone la realización del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2009”; y, Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009”, el mismo que se realizará el día 27 de junio del 2009 en la Plaza de Armas de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento Original (de ambos). - Certifi cado de Soltería (de ambos). - Certifi cado de Salud y Constancia de Consejería Preventiva del ETS, VIH-SIDA, expedida por el Área de Salud del distrito. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibo de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Fotocopias de documentos de identidad de los contrayentes y los testigos. - Dos testigos, no familiares, mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años. - Derecho de Matrimonio S/. 50.00 - Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2009, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso * El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 15 de junio del 2009. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaría General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 343514-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Pachacámac para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 061-2009-MDP/C Pachacámac, 21 de abril del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PACHACAMAC POR CUANTO: Visto el Concejo en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de Abril del 2009, el Informe Nº 158-2009- MDP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Informe Nº 041-2009-MDP/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, referente a la propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del año fi scal 2010. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 (Reforma Constitucional) en su Capítulo XIV del Título IV, en materia de Descentralización establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de sus ejecuciones anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley 27783, Ley de Base de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley. Que, la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto y que el Reglamento de la Ley aprobado por D.S. Nº 171-2003-EF, establece en su artículo 5º y su Primera Disposición Final que los gobiernos locales emitan ordenanza para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los Agentes participantes, así como la disposición de reglamentos complementarios para facilitar el desarrollo del proceso participativo. Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9º, numerales 14), 34) y 53); y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, dispone como atribución del Concejo Municipal, aprobar normas que garanticen la efectividad participación vecinal, reglamentando los espacios de participación vecinal, además de regular mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. De conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Informe Nº 158-2009-MDP/OAJ de la Ofi cina