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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395494 TITULO VIII REGLAS Y NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO Artículo 18º.- DE LAS REGLAS Y NORMAS DE CONDUCTA Los Agentes Participantes deberán contar con disponibilidad de tiempo sufi ciente para asistir a todas las reuniones y talleres que se den a lo largo del Proceso de Presupuesto Participativo. Durante el desarrollo del proceso los Agentes Participantes deberán respetar las siguientes normas de conducta: • Puntualidad: El ingreso de los Agentes Participantes tendrá una tolerancia de 10 minutos de iniciada cada reunión y taller de trabajo. • Respeto mutuo: Todos los Agentes Participantes merecen respeto como oidores y como oradores, evitando frases hirientes e interrupciones. Cada participante en los talleres de trabajo dispondrá para su intervención oral de un tiempo máximo de 3 minutos. • Tolerancia: Los Agentes Participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada ante las diversas opiniones vertidas. La votación para la toma de acuerdos durante el desarrollo de las reuniones y talleres del Proceso de Presupuesto Participativo, se realizará por mayoría simple, contando como votantes con los Agentes Participantes presentes. Artículo 19º.- DE LAS FALTAS Y SANCIONES Se consideran faltas a las normas de convivencia democrática de los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo, las siguientes: • Agresión física y/o verbal que pudiera producirse entre Agentes Participantes. • Asistir a las reuniones y talleres de trabajo sea en estado etílico o de alteración por consumo de drogas. • Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres de trabajo. • Interrupción constante de los Agentes Participantes en los talleres de trabajo. • Asistir fuera de la hora establecida de inicio de los talleres de trabajo. Las sanciones que se aplicarán según la gravedad o reiteración de la o las faltas serán las siguientes: • Por primera vez: El responsable de conducir la reunión o taller, comunicará verbalmente al Agente Participante que ha incurrido en falta, lo que constará en acta. • Por segunda vez: Se remitirá comunicación escrita suscrita por la Municipalidad y dirigida al Agente Participante respectivo por incurrir en falta reiterada durante el desarrollo de las reuniones o talleres, con copia a la organización que representa. • Por tercera vez: El Agente Participante será retirado del taller de trabajo y se enviará una solicitud a la organización que representa, para la sustitución del representante. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía establecerá las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Luego de la Formalización de Acuerdos, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas los resultados obtenidos en el Proceso de Presupuesto Participativo así como el registro en el Aplicativo informático respectivo. Tercera.- Concluidos los Talleres de Trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo, se sostendrán reuniones de trabajo con los Agentes Participantes a fi n de poder validar los anteproyectos de las propuestas priorizadas hasta por el monto aprobado para el respectivo proceso. 343492-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen demolición de predios ubicados en la calle Bernardo Alcedo declarados como inhabitables RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 297-2009-GDU-MDSM San Miguel, 17 de abril del 2009 VISTOS: La Resolución de Gerencia Nº 139-2006- GDU-MDSM de fecha 18 de marzo del 2006, su aclaratoria realizada mediante la Resolución Nº 242-2006-GDU/ MDSM de fecha 28 de abril del 2006. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital tiene competencia en materia de espacio físico y usos del suelo conforme lo dispone en el artículo 78º de la Ley Organica de Municipalidades 27972, siendo así, por el numeral 4.2. del mismo artículo, la ley establece que es función específi ca compartida de las municipalidades distritales identifi car los inmuebles en estado ruinoso y califi car los tugurios en los cuales deban realizarse tareas de renovación urbana en consideración con otros órganos de gobierno; Que, el artículo 78º de la Ley Nº 27972 que señala que las autoridades municipales podrán ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituye peligro, o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad en Defensa Civil. Que, al respecto se desprende de las resoluciones de vistos que, la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro determinó un alto grado de hacinamiento en el que viven sus habitantes, verifi cándose que en esos predios, conviven 27 familias compuestas por 74 adultos y 64 niños. Que, asimismo la Ofi cina de la Secretaría Técnica de Defensa Civil constató que los inmuebles se encuentran en estado ruinoso por causa del severo deterioro y debilitamiento de los elementos estructurales de las construcciones materia de la inspección; de dicha evaluación preliminar se califi có a los predios con RIESGO ALTO (GRAVE) – Inminente Alto. Que, en la actualidad según Informe Nº 089, de fecha 16 de abril del 2009 de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Urbana y Catastro, se tiene que el inmueble con dirección en calle Bernardo Alcedo 279 y 280 presentan viviendas sumamente precarias en estado de conservación malo, material predominante adobe que datan del año 1950 y 1964. Que, igualmente la Ofi cina Técnica de Defensa Civil señala en su Informe Nº 058-2009-STDC/MDSM, que se mantiene las mismas condiciones de Estado Ruinoso y Riesgo Alto Grave. Asimismo, cabe mencionar el D.S. Nº 013-2000-PCM ha sido derogado y reemplazado por el D.S. Nº 066- 2007-PCM – Nuevo Reglamento de Inspección Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, la misma que entró en vigencia a partir del 05 de agosto del 2007. Que, de acuerdo a los informes antes citados se aprecia que estos inmuebles continúan con las mismas condiciones de hacinamiento e inseguridad que ponen en peligro la vida de los vecinos. Asimismo, en el Reglamento Nacional de Edifi caciones norma GE 040 Capítulo I Artículo 5 textualmente indica: “Las Edifi caciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas”.