Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2009 (06/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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o Del servicio de alcantarillado.- cuerpos receptores de aguas residuales5, sistemas e instalaciones del servicio de alcantarillado6, aguas servidas7. Por otro lado, para la estimacion de costos de explotacion eficientes, el numeral 5 senala que "los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso." Como se observa, el Reglamento General de Tarifas considera como parte del planeamiento que implica la elaboracion del PMO, todo el MORDAZA del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el calculo de los costos de explotacion tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente. Bajo el MORDAZA de eficiencia economica, la regulacion incentiva la asignacion optima de los recursos que posibilite la maximizacion de los beneficios de la sociedad. Con respecto al uso de los recursos hidricos, esto implica que se incurre en un costo por su uso, destinado al mantenimiento de los servicios ambientales y sostener la estructura institucional del recurso hidrico en sus diferentes usos, incluyendo el uso poblacional. Asimismo, se reconoce un impacto economico por el vertimiento de aguas residuales a los cuerpos recolectores (mares, MORDAZA, entre otros), lo que tambien, bajo el MORDAZA mencionado, se incentiva a un manejo responsable de este MORDAZA en beneficio de la sociedad. Por lo tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento eficiente, y bajo el MORDAZA de viabilidad financiera, deben ser recuperados a traves de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinacion tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explicita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operacion total. 4.3. De la Ley de Recursos Hidricos Mediante Ley Nº 29338, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 31.03.09, se aprobo la Ley de Recursos Hidricos con la finalidad de regular el uso y gestion integrada de los recursos hidricos, la actuacion del Estado y particulares en dicha gestion, asi como los bienes asociados a esta. El articulo 90º de la Ley de Recursos Hidricos senala que los titulares de los derechos de uso de agua estan obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de una retribucion economica por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual, entre otros. Siendo ello asi, la retribucion economica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestacion por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro cubico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos. La retribucion por el vertimiento de agua residual, es el pago que el titular del derecho efectua por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en funcion de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la proteccion y conservacion del agua. 4.4. Importancia de resaltar los costos por uso de agua y vertimientos. Actualmente, los costos por el uso del agua y vertimiento de aguas residuales en cuerpos receptores son considerados en la determinacion tarifaria. No obstante, el Reglamento General de Tarifas no hace referencia a dichos costos de manera explicita, sino que los considera como agregados en el costo de operacion total. Al respecto, la presente propuesta tiene por objetivo senalar explicitamente que los costos por el uso del agua y vertimientos de aguas residuales son considerados

tambien en la estimacion de costos de explotacion eficiente, de tal forma que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido economicamente a la autoridad competente encargada de su gestion, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en funcion de criterios sociales, ambientales y economicos. V. PROPUESTA Con la finalidad de establecer explicitamente los conceptos de retribucion economica del uso del agua y vertimiento de agua residual dentro de los costos asumidos por la EPS, se propone modificar el numeral 5 del Anexo Nº 2 ­ "Contenido General del PMO" del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: "5. Estimacion de costos de explotacion eficiente.Los costos de explotacion incurridos en la prestacion del servicio se obtendran tomando como referencia el comportamiento de una empresa eficiente para lo cual, ademas podra realizar analisis de benchmarking. Los costos de explotacion se deberan obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversion y sistema segun sea el caso. En estos costos se debera considerar la retribucion economica por uso de agua y la retribucion economica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hidricos." VI. IMPACTO ESPERADO La presente propuesta tiene por finalidad incentivar el uso eficiente de los recursos al senalar explicitamente en el Reglamento General de Tarifas, que la estimacion de costos de explotacion eficiente tambien considerara las retribuciones economicas por el uso del agua y por vertimientos de agua residuales en cuerpos receptores, en concordancia a lo establecido en la Ley de Recursos Hidricos. Ello busca principalmente que los usuarios de los servicios de saneamiento MORDAZA conscientes que el recurso hidrico es escaso, finito y que tiene valor sociocultural, economico y ambiental. Las retribuciones economicas a ser pagadas por los usuarios del recurso hidrico y por el vertimiento de aguas residuales constituyen recursos economicos de la Autoridad Nacional del Agua, recursos que deberan contribuir al cuidado y gestion de acuerdo a las exigencias de la realidad actual, a fin de garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro.

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Debera hacerse un analisis de la capacidad de recepcion de cada uno de los cuerpos receptores disponibles y de sus posibilidades de autopurificacion. Se debera analizar la estructura y el estado operativo de las siguientes instalaciones: redes de alcantarillado, colectores, interceptores, emisores, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento en general. Se indicara el volumen de aguas servidas evacuados y establecer el porcentaje de contribucion del consumo de agua potable al alcantarillado. Asimismo, se determinara los volumenes de infiltracion, entradas no previstas de agua de lluvia y los volumenes de infiltracion de agua de la MORDAZA freatica y de agua de lluvia.

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Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento General de Pequenas Empresas de Saneamiento - PES, Titulo I "Creacion de PES", y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2009-SUNASS-CD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009.

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