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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2009 (06/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Lima, miércoles 6 de mayo de 2009 395499 o Del servicio de alcantarillado.- cuerpos receptores de aguas residuales5, sistemas e instalaciones del servicio de alcantarillado6, aguas servidas7. Por otro lado, para la estimación de costos de explotación efi cientes, el numeral 5 señala que “los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso.” Como se observa, el Reglamento General de Tarifas considera como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo el proceso del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el cálculo de los costos de explotación tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente. Bajo el principio de efi ciencia económica, la regulación incentiva la asignación óptima de los recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad. Con respecto al uso de los recursos hídricos, esto implica que se incurre en un costo por su uso, destinado al mantenimiento de los servicios ambientales y sostener la estructura institucional del recurso hídrico en sus diferentes usos, incluyendo el uso poblacional. Asimismo, se reconoce un impacto económico por el vertimiento de aguas residuales a los cuerpos recolectores (mares, ríos, entre otros), lo que también, bajo el principio mencionado, se incentiva a un manejo responsable de este proceso en benefi cio de la sociedad. Por lo tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento efi ciente, y bajo el principio de viabilidad fi nanciera, deben ser recuperados a través de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinación tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explícita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operación total. 4.3. De la Ley de Recursos Hídricos Mediante Ley Nº 29338, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 31.03.09, se aprobó la Ley de Recursos Hídricos con la fi nalidad de regular el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, la actuación del Estado y particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados a ésta. El artículo 90º de la Ley de Recursos Hídricos señala que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de una retribución económica por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual, entre otros. Siendo ello así, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fi ja por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. La retribución por el vertimiento de agua residual, es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. 4.4. Importancia de resaltar los costos por uso de agua y vertimientos. Actualmente, los costos por el uso del agua y vertimiento de aguas residuales en cuerpos receptores son considerados en la determinación tarifaria. No obstante, el Reglamento General de Tarifas no hace referencia a dichos costos de manera explícita, sino que los considera como agregados en el costo de operación total. Al respecto, la presente propuesta tiene por objetivo señalar explícitamente que los costos por el uso del agua y vertimientos de aguas residuales son considerados también en la estimación de costos de explotación efi ciente, de tal forma que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido económicamente a la autoridad competente encargada de su gestión, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en función de criterios sociales, ambientales y económicos. V. PROPUESTA Con la fi nalidad de establecer explícitamente los conceptos de retribución económica del uso del agua y vertimiento de agua residual dentro de los costos asumidos por la EPS, se propone modifi car el numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: “5. Estimación de costos de explotación efi ciente.- Los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso. En estos costos se deberá considerar la retribución económica por uso de agua y la retribución económica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hídricos.” VI. IMPACTO ESPERADO La presente propuesta tiene por fi nalidad incentivar el uso efi ciente de los recursos al señalar explícitamente en el Reglamento General de Tarifas, que la estimación de costos de explotación efi ciente también considerará las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de agua residuales en cuerpos receptores, en concordancia a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos. Ello busca principalmente que los usuarios de los servicios de saneamiento sean conscientes que el recurso hídrico es escaso, fi nito y que tiene valor sociocultural, económico y ambiental. Las retribuciones económicas a ser pagadas por los usuarios del recurso hídrico y por el vertimiento de aguas residuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional del Agua, recursos que deberán contribuir al cuidado y gestión de acuerdo a las exigencias de la realidad actual, a fi n de garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro. 5 Deberá hacerse un análisis de la capacidad de recepción de cada uno de los cuerpos receptores disponibles y de sus posibilidades de autopurifi cación. 6 Se deberá analizar la estructura y el estado operativo de las siguientes instalaciones: redes de alcantarillado, colectores, interceptores, emisores, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento en general. 7 Se indicará el volumen de aguas servidas evacuados y establecer el porcentaje de contribución del consumo de agua potable al alcantarillado. Asimismo, se determinará los volúmenes de infi ltración, entradas no previstas de agua de lluvia y los volúmenes de infi ltración de agua de la napa freática y de agua de lluvia. 343935-1 Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Reglamento General de Pequeñas Empresas de Saneamiento - PES, Título I “Creación de PES”, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2009-SUNASS-CD Lima, 29 de abril de 2009. PROYECTO