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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395506 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29354 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL ARTÍCULO 87º AL ARTÍCULO 96º DE LA LEY Nº 29277, LEY DE LA CARRERA JUDICIAL Artículo único.- Vigencia del artículo 87º al artículo 96º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial Desde el artículo 87º hasta el artículo 96º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, entran en vigor a los cuarenta y cinco (45) días de la vigencia de la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 345188-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2009 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS PARA ASEGURAR EL SUMINISTRO ELÉCTRICO EN LAS ZONAS URBANAS O URBANO – RURALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito de los servicios públicos, siendo defi nido el Servicio Público de Electricidad como de utilidad pública, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y teniendo el Estado como responsabilidad el asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, según lo establecido por la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; Que, por otro lado, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, tiene por objeto promover el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, asumiendo el Estado el deber de fomentar la ampliación de la frontera eléctrica; Que, conforme al rol subsidiario otorgado al Estado, el Decreto Legislativo N° 1001, que regula la inversión en Sistemas Eléctricos Rurales - SER ubicados en zonas de concesión, dispuso en su artículo 1° que, por excepción, el Ministerio de Energía y Minas puede ejecutar obras de electrifi cación rural en forma directa o indirecta, a través de empresas de distribución eléctrica de propiedad estatal, dentro de la zona de su concesión, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de (1) un año, estableciendo además que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas califi cará las obras a ejecutarse como Sistemas Eléctricos Rurales - SER, a fi n de aplicarles el régimen de la concesión eléctrica rural y demás disposiciones de la Ley N° 28749 y su Reglamento; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha identifi cado veintidós (22) proyectos cuya ejecución se estima en Sesenta y Siete Millones Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 67 858 900,00), que benefi ciarían a la población ubicada en zonas urbanas o urbano - rurales que no cuentan con el Servicio Público de Electricidad y que necesitan ser atendidas prioritariamente, no debiendo ser la distinción de zonas urbanas o urbano – rurales un hecho que impida la ejecución de las obras de electrifi cación antes mencionadas; Que, la limitación en el destino de los fondos a que se refi ere el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1001 impide el cumplimiento integral del rol subsidiario del Estado en materia de ampliación de la frontera eléctrica, la que debería estar dirigida a los sectores menos favorecidos del país de manera independiente a su situación geográfi ca, por lo que es de interés nacional dictar medidas de carácter extraordinario y urgente, con la fi nalidad de que más poblaciones cuenten con el Servicio Público de Electricidad, lo que tendrá un efecto positivo en el desarrollo económico del país; Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas de carácter económico y fi nanciero a fi n de que puedan ser ejecutadas y/o fi nanciadas obras de electrifi cación con el objeto de asegurar el acceso al suministro de energía mediante el Servicio Público de Electricidad, para que poblaciones desatendidas que lo hayan solicitado sean favorecidas con el uso de energía eléctrica sin distinción alguna, lo que constituirá un medio para lograr un mayor crecimiento económico en dichas circunscripciones territoriales, así como redundará en la mejora de sus estándares de calidad de vida, al contar con los servicios básicos indispensables que aseguren un desarrollo sostenible a nivel local; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Financiamiento de obras de electrifi cación en concesiones de distribución eléctrica 1.1 Autorícese, excepcionalmente durante el periodo 2009 – 2011, al Ministerio de Energía y Minas a ejecutar y/o fi nanciar obras de electrifi cación dentro de las zonas de concesión de las empresas de distribución eléctrica, siempre que las poblaciones hayan solicitado el servicio eléctrico y no hayan sido atendidas en el plazo de un (1) año, conforme a la obligación prevista en el literal a) del artículo 34° del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Para la ejecución y/o fi nanciamiento de estas obras de electrifi cación, el pliego Ministerio de Energía y Minas, en el periodo 2009 -2011, sólo podrá destinar un monto total