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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395507 de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), con cargo a los recursos destinados al fi nanciamiento del Decreto Legislativo N° 1001. 1.2 Establézcase que el fi nanciamiento para la aplicación del numeral precedente en los años fi scales 2010 y 2011, debe ser priorizado por el pliego Ministerio Energía y Minas en la programación y formulación del presupuesto de apertura del año respectivo, según corresponda. Artículo 2°.- Suspensión de los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo N° 1001 Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicación de los artículos 1º y 2° del Decreto Legislativo Nº 1001, así como de las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3°.- Disposición Complementaria Dispóngase que a los sistemas eléctricos que califi quen como Sistemas Eléctricos Rurales – SER les será de aplicación la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento; y a los sistemas que no califi quen como SER les será de aplicación el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 345188-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2009 ESTABLECEN MEDIDAS ECONÓMICAS URGENTES Y DE INTERÉS NACIONAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º del numeral 9.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicio de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al Clasifi cador de Gastos aplicable en el año 2008; Que, de otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, dispone que ninguna entidad pública puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneración mínima vital; Que, las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes han generado limitaciones en la contratación de servicios a través de la modalidad de CAS, tales como: impedimento de fi nanciar en forma anualizada los contratos que se suscribieron en el año 2008; imposibilidad de equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneración mínima vital; e, imposibilidad de contratar el personal necesario que requieren algunas entidades para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación; Que, es necesario tomar medidas urgentes y de interés nacional que permitan solucionar las limitaciones generadas por la aplicación del artículo 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29289 y de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, a efectos de permitir una gestión adecuada de los recursos humanos para la ejecución e implementación de las funciones delegadas a las entidades, toda vez que de no autorizarse de manera inmediata la medida económica y fi nanciera, señalada, podrá verse afectada la prestación de servicios básicos brindados por las diferentes entidades públicas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma de carácter económica y fi nanciera tiene como fi nalidad establecer medidas urgentes destinadas a que los pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional procedan a cubrir el costo durante el año 2009 de los contratos CAS existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneración mínima vital; y, realizar nuevos contratos del personal necesario para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en proceso de implementación. Artículo 2º.- Excepción al numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 Exceptúase a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del límite establecido por el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para realizar las acciones siguientes: i. Cubrir el costo durante el año 2009, de las personas contratadas a la vigencia de la presente norma a través de la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS ii. Equiparar, de ser el caso, los Contratos Administrativos de Servicios existentes a la entrada en vigencia de la presente norma, a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. iii. Celebrar nuevos Contratos Administrativos de Servicios, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la capacidad de fi nanciamiento del presupuesto institucional del pliego. Para el otorgamiento de dicho informe favorable el pliego debe sustentar su requerimiento con el pronunciamiento de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Presupuesto o quienes hagan sus veces en la entidad, a efectos que se demuestre la existencia de disponibilidad presupuestal y la no afectación de las prestaciones, así como del cumplimiento de metas y objetivos institucionales a su cargo. Artículo 3º.- Del Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Disposición Final El régimen de contratación de servicios – CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, no es de aplicación para la ejecución de proyectos de inversión. Artículo 5º.- Disposición Derogatoria Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones se opongan o impiden la adecuada aplicación de la presente norma.