Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de hasta CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.100 000 000,00), con cargo a los recursos destinados al financiamiento del Decreto Legislativo N° 1001. 1.2 Establezcase que el financiamiento para la aplicacion del numeral precedente en los anos fiscales 2010 y 2011, debe ser priorizado por el pliego Ministerio Energia y Minas en la programacion y formulacion del presupuesto de apertura del ano respectivo, segun corresponda. Articulo 2°.- Suspension de los articulos 1º y 2° del Decreto Legislativo N° 1001 Suspendase hasta el 31 de diciembre de 2011, la aplicacion de los articulos 1º y 2° del Decreto Legislativo Nº 1001, asi como de las demas disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Articulo 3°.- Disposicion Complementaria Dispongase que a los sistemas electricos que califiquen como Sistemas Electricos Rurales ­ SER les sera de aplicacion la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento; y a los sistemas que no califiquen como SER les sera de aplicacion el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 345188-2

que se suscribieron en el ano 2008; imposibilidad de equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneracion minima vital; e, imposibilidad de contratar el personal necesario que requieren algunas entidades para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en MORDAZA de implementacion; Que, es necesario tomar medidas urgentes y de interes nacional que permitan solucionar las limitaciones generadas por la aplicacion del articulo 9º numeral 9.1 de la Ley Nº 29289 y de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008PCM, a efectos de permitir una gestion adecuada de los recursos humanos para la ejecucion e implementacion de las funciones delegadas a las entidades, toda vez que de no autorizarse de manera inmediata la medida economica y financiera, senalada, podra verse afectada la prestacion de servicios basicos brindados por las diferentes entidades publicas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA de caracter economica y financiera tiene como finalidad establecer medidas urgentes destinadas a que los pliegos de Gobierno Nacional y Gobierno Regional procedan a cubrir el costo durante el ano 2009 de los contratos CAS existentes a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, equiparar los contratos CAS que se suscribieron por montos inferiores a la remuneracion minima vital; y, realizar nuevos contratos del personal necesario para el cumplimiento de nuevas funciones delegadas o que se encuentran en MORDAZA de implementacion. Articulo 2º.- Excepcion al numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29289 Exceptuase a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del limite establecido por el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, para realizar las acciones siguientes: i. Cubrir el costo durante el ano 2009, de las personas contratadas a la vigencia de la presente MORDAZA a traves de la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS ii. Equiparar, de ser el caso, los Contratos Administrativos de Servicios existentes a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios. iii. Celebrar nuevos Contratos Administrativos de Servicios, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico respecto a la capacidad de financiamiento del presupuesto institucional del pliego. Para el otorgamiento de dicho informe favorable el pliego debe sustentar su requerimiento con el pronunciamiento de la Oficina General de Administracion y de la Oficina de Presupuesto o quienes MORDAZA sus veces en la entidad, a efectos que se demuestre la existencia de disponibilidad presupuestal y la no afectacion de las prestaciones, asi como del cumplimiento de metas y objetivos institucionales a su cargo. Articulo 3º.- Del Financiamiento Lo dispuesto en la presente MORDAZA se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- Disposicion Final El regimen de contratacion de servicios ­ CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, no es de aplicacion para la ejecucion de proyectos de inversion. Articulo 5º.- Disposicion Derogatoria Deroguese o dejese en suspenso las disposiciones se opongan o impiden la adecuada aplicacion de la presente norma.

DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2009 ESTABLECEN MEDIDAS ECONOMICAS URGENTES Y DE INTERES NACIONAL EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del numeral 9.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que el gasto total a ejecutarse durante el ano 2009, en materia de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podra ser mayor, en ningun caso, al monto ejecutado durante el ano 2008 por concepto de las Especificas de Gasto 27. "Servicios No Personales", 33. "Servicio de Consultoria" y 39. "Otros Servicios de Terceros", en lo que respecta a la contratacion de personas naturales, conforme al Clasificador de Gastos aplicable en el ano 2008; Que, de otro lado, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el regimen de contratacion administrativa de servicios, dispone que ninguna entidad publica puede suscribir un contrato administrativo de servicios por un monto menor al de la remuneracion minima vital; Que, las disposiciones senaladas en los considerandos precedentes han generado limitaciones en la contratacion de servicios a traves de la modalidad de CAS, tales como: impedimento de financiar en forma anualizada los contratos

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