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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395513 transferencias de competencias y funciones realizadas en el marco del proceso de descentralización y autorizadas con posterioridad a la fase de programación y formulación del Presupuesto del Año Fiscal 2009, se transfi eren durante el presente Año Fiscal conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 154-2008-EF, 155-2008-EF, 164-2008-EF y 171-2008-EF, publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, los días 11, 21 y 25 de diciembre de 2008, respectivamente; se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en las materias de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades, autorizándose la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, La Libertad, Ancash, Tacna, Moquegua, Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; Que, los créditos presupuestarios para el Año Fiscal 2009 correspondiente a las funciones y competencias previstas en los Decretos Supremos Nºs. 154-2008-EF, 155-2008- EF, 164-2008-EF y 171-2008-EF, no fueron programados en el Presupuesto del Año Fiscal 2009 en los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Madre de Dios, Piura, Amazonas, Lambayeque, Junín, Apurímac, Arequipa, Huancavelica, La Libertad, Ancash, Tacna, Moquegua, Tumbes, Ucayali, Ica, Pasco, Puno, Loreto, Ayacucho, San Martín y la Provincia Constitucional del Callao; en consecuencia, a fi n de garantizar la ejecución de las funciones sectoriales transferidas por el MIMDES en materia de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades por parte de los mismos, resulta necesario aprobar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2009 a su favor, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 134 984,00); En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; los Decretos Supremos Nºs. 036-2007-PCM, 029-2008-PCM y 083- 2008-PCM; y las Directivas Nºs. 001-2007-PCM/SD, 006-2007-PCM/SD y 003-2008-PCM/SD, aprobadas con Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nºs. 003-2007-PCM/SD, 025-2007-PCM/SD y 044-2008-PCM/ SD, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 134 984,00), para ser destinados a las competencias y funciones sectoriales transferidas en materia de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades realizadas en el marco del proceso de descentralización a los Gobiernos Regionales, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 3. Bienes y Servicios 2 134 984,00 ------------------ TOTAL 2 134 984,00 ========== A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CATEGORÍA DEL GASTO (En Nuevos Soles) Gasto Corriente 3. Bienes y Servicios 2 134 984,00 ----------------- TOTAL 2 134 984,00 ========== Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego a nivel de Actividad y Genérica del Gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La citada Resolución se remite dentro de los (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Codifi caciones La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modifi cación Presupuestaria La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Anexo TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA GOBIERNOS REGIONALES POR LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES EN MATERIA DE POBLACIÓN Y DE DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (En Nuevos Soles GOBIERNOS REGIONALES GENERICA DE GASTOS 3. BIENES Y SERVICIOS 1 440. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 81 623 2 441. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 101 001 3 442. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 82 493 4 443. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 104 025 5 444. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO AYACUCHO 88 472 6 445. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 110 533 7 446. GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 104 940