Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395521

Que, segun Hoja Informativa Nº 00009-2009-MTC/27, de fecha 8 de enero de 2009 de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TELKOM S.R.L. entre otros, no ha cumplido con el pago de la tasa por la explotacion comercial del servicio de los anos 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Que, el articulo 237º del citado Reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el 1 de MORDAZA del ano al que corresponde la liquidacion; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado correspondiente al ano 2003, se configuro el 1 de MORDAZA de 2004 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial de los servicios concedidos correspondiente al ano 2004, se configuro el 1 de MORDAZA de 2005; en consecuencia, la empresa TELKOM S.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion el 01 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 5 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendarios consecutivos, habiendose verificado que la concesionaria no cuenta con fraccionamiento vigente y que sus obligaciones economicas no se encuentran suspendidas, conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia del procedimiento iniciado mediante Expediente Nº 135174 del 28 de noviembre de 2008, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, toda vez que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03., por tanto ha dejado de surtir sus efectos juridicos, no pudiendo ser objeto de modificaciones posteriores por acto administrativo alguno, en vista que ello implicaria la preexistencia del mismo, lo que constituye un imposible juridico; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 103-2009-MTC/27, concluyo que la empresa TELKOM S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03, debiendose declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 135174; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa TELKOM S.R.L., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la Republica del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de registro Nº 135174, sobre adecuacion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 344476-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-2009-MTC/02 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC se creo el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Peru; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0232008-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estara presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien sera designado por resolucion del Titular del Sector; Que, con Resolucion Ministerial Nº 069-2008-MTC/02, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de representante de este Ministerio ante dicho Consejo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158 y 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidira. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 344686-1

Modifican la R.VM. Nº 106-2004MTC/03, que aprobo planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en FM del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 144-2009-MTC/03 MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2009

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