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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395521 Que, según Hoja Informativa Nº 00009-2009-MTC/27, de fecha 8 de enero de 2009 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la empresa TELKOM S.R.L. entre otros, no ha cumplido con el pago de la tasa por la explotación comercial del servicio de los años 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007; Que, el artículo 237º del citado Reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el 1 de mayo del año al que corresponde la liquidación; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004 y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial de los servicios concedidos correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, la empresa TELKOM S.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión el 01 de mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 144º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy numeral 5 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendarios consecutivos, habiéndose verifi cado que la concesionaria no cuenta con fraccionamiento vigente y que sus obligaciones económicas no se encuentran suspendidas, conforme lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia del procedimiento iniciado mediante Expediente Nº 135174 del 28 de noviembre de 2008, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, toda vez que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03., por tanto ha dejado de surtir sus efectos jurídicos, no pudiendo ser objeto de modifi caciones posteriores por acto administrativo alguno, en vista que ello implicaría la preexistencia del mismo, lo que constituye un imposible jurídico; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 103-2009-MTC/27, concluyó que la empresa TELKOM S.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03, debiéndose declarar la improcedencia de la solicitud de registro Nº 135174; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la empresa TELKOM S.R.L., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, en la República del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 530-2002-MTC/15.03; y en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de registro Nº 135174, sobre adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 344476-1 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2009-MTC/02 Lima, 5 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 024-2001- MTC, Nº 027-2002-MTC y Nº 023-2008-MTC se creó el Consejo Nacional de Seguridad Vial, como ente rector encargado de promover y coordinar las acciones vinculadas a la seguridad vial en el Perú; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023- 2008-MTC mencionado, el Consejo Nacional de Seguridad Vial estará presidido por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien será designado por resolución del Titular del Sector; Que, con Resolución Ministerial Nº 069-2008-MTC/02, se designó al señor Adrián Francisco Revilla Vergara, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-2002-MTC; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de representante de este Ministerio ante dicho Consejo; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente y designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29158 y 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor Adrián Francisco Revilla Vergara, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor José Nicanor Gonzáles Quijano – Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 344686-1 Modifican la R.VM. Nº 106-2004- MTC/03, que aprobó planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 144-2009-MTC/03 Lima, 22 de abril de 2009